Enrique Ayala Mora: «Lo mejor que puede hacer el CEAACES es suspender el Reglamento»

El rector de la Universidad Andina Simón Bolívar se refiere al “Reglamento Transitorio para la Tipología de Universidades y Escuelas Politécnicas y de los tipos de Carreras o Programas que podrán ofertar cada una de estas instituciones”, que fuera aprobado y puesto en vigencia por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior el pasado 19 de junio.

En días pasados realizó el mismo pedido el ingeniero Alfonso Espinosa Ramón, rector de la Escuelas Politécnica Nacional (la suspensión del mencionado reglamento).

Argumentos de Enrique Ayala Mora

En un artículo titulado “ Clasificación inaplicable” que fuera publicado en el diario El Comercio (10-08-2012), Enrique Ayala Mora dice:

“Cuando se discutía le Ley de Educación Superior (LOES), advertimos que el proyecto del Gobierno tenía propuestas acertadas, pero también numerosas disposiciones inconvenientes e inaplicables. Desgraciadamente, después del veto presidencial, se mantuvieron muchas de ellas. Ante esto, lo pertinente era aceptar la vigencia de la LOES y aplicarla en sus aciertos, tratando de que sus limitaciones se superen en los reglamentos y en la práctica. Pero hay disposiciones de la ley que simplemente son inaplicables y tratar de ponerlas en marcha traerá graves problemas.

Una de ellas es la tipología de universidades. El Ceaaces debe clasificar a los centros de educación superior en tres niveles: “universidades de docencia con investigación”, “universidades de docencia” y “universidades de educación continua”. Para cada nivel hay requisitos, entre ellos, que la institución tenga el 70% de profesores doctores para alcanzar el primer nivel y el 40% para ubicarse en el segundo.

El Ceaaces ha emitido un reglamento con la clasificación y con una transitoria que difiere sus efectos hasta fines de 2013. Hay que reconocer que ese organismo ha realizado un gran esfuerzo, pero el hecho es que, si se aplican las normas, ninguna universidad del país llegaría al primer nivel y una pocas apenas alcanzarían el segundo. La mayoría quedará para “educación continua”.

Ciertamente, varias de las mejores universidades del mundo tampoco llegarían al primer nivel. Pero, más allá de esto y de la evidente imposibilidad de aplicar la Ley, el propio concepto de clasificación o tipología está profundamente errado. En la naturaleza de la universidad están docencia, investigación y extensión. No pueden existir universidades sin investigación. Es absurdo pensar que solo unas pocas están destinadas a realizarla. Claro que solo algunas universidades y politécnicas podrían sostener investigación “pura” o en ciencias básicas. Pero todas las universidades deberían hacer investigación aplicada, como parte de la docencia y del servicio al medio donde están asentadas.

No se puede clasificar las universidades a partir de negarles la posibilidad de investigar. Reducir a universidades a la educación continua, no solo es un contrasentido y una pérdida de recursos, sino un intento centralista, que deja a las provincias condenadas a tener educación superior deficiente.

Desde luego que se puede y se debe evaluar y clasificar a las universidades y politécnicas. Pero hay otras formas. La clasificación realizada por el Conea presidido por Arturo Villavicencio es una prueba. Por ello, lo mejor que puede hacer el Ceaaces es suspender el reglamento en cuestión y esperar sus propias evaluaciones para establecer, con base sólida, una posible jerarquía, que no mutile sino más bien potencie a las instituciones superiores del país”.

Veamos lo que dice el Reglamento aprobado por el CEAACES.

De las universidades de docencia con investigación

Según el artículo 2 del Reglamento Transitorio para la Tipología de Universidades y Escuelas Politécnicas y de los tipos de Carreras o Programas que podrán ofertar cada una de estas instituciones, las universidades de docencia con investigación son instituciones de educación superior que priorizan la generación de conocimiento para el desarrollo del país, a través de al docencia y la investigación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y el marco legal vigente, todas las Universidades y Escuelas Politécnicas que se ubiquen en el tipo de universidades de docencia con investigación deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Su planta docente debe estar conformada con al menos con 70% de profesores con título de doctor Ph.D. o su equivalente, de acuerdo al Art. 121 de la LOES, en cumplimiento del Art. 147 de la Ley orgánica de Educación Superior y del Art. 14 del reglamento de la LOES.

2.- Contar con líneas de investigación sólidamente establecidas en cada programa de Doctorado que ofrece, de acuerdo a las necesidades del país y articuladas al Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir.

3.- Demostrar capacidad investigativa y resultados de investigación, por medio de la institucionalización de las líneas de investigación indicadas en el inciso anterior, a través de normativas, políticas, infraestructura, equipamientos y presupuesto financiado; contar con profesores-investigadores, publicaciones científicas indexadas anuales, matrícula de estudiantes en los programas de maestría y doctorado que imparten; y que estas líneas de investigación estén articuladas a sus programas de docencia de pregrado y posgrado.

4.- Asignar recursos de su presupuesto anual en la actualización de su acervo bibliográfico impreso y digital.

De las universidades orientadas a la docencia

Según el artículo 3 del Reglamento Transitorio para la Tipología de Universidades y Escuelas Politécnicas y de los tipos de Carreras o Programas que podrán ofertar cada una de estas instituciones, las universidades orientadas a la docencia son instituciones de educación superior cuya prioridad es la formación científica, técnica y humanística de profesionales capaces de impulsar el desarrollo económico y social el país.

Todas las Universidades y Escuelas Politécnicas que se ubiquen en el tipo de universidades orientadas a la docencia deben cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y el marco legal vigente.

1.- Su planta docente debe estar conformada con al menos con 40% de profesores con título de doctor Ph.D. o s equivalente, de acuerdo al Art. 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

2.- Contar con líneas de investigación de nivel formativo de acuerdo a las necesidades del país y articuladas al Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir. Estas líneas de investigación deben estar institucionalizadas a través de normativas, políticas, infraestructura, equipamientos, presupuesto financiado, resultados y publicaciones científicas anuales; y alineadas con sus programas de docencia de pregrado y posgrado.

3.- Asignar recursos de su presupuesto anual en la actualización de su acervo bibliográfico impreso y digital.

De las universidades de educación continua

Según el artículo 4 del Reglamento Transitorio para la Tipología de Universidades y Escuelas Politécnicas y de los tipos de Carreras o Programas que podrán ofertar cada una de estas instituciones, las universidades dedicadas a la educación superior continua son instituciones de educación superior que priorizan la formación y la actualización profesional técnica, humanística y científica, en áreas que no comprometan de modo directo a la vida humana, en el marco de la vinculación con la colectividad.

Todas las Universidades y Escuelas Politécnicas que se ubiquen en el tipo de Universidades dedicadas a la educación superior continua deben cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y el marco legal vigente:

1.- Su planta docente debe estar conformada al menos con 60% de profesores e investigadores titulares.

2.- Contar con carreras que tengan correspondencia con las necesidades del país y su región de influencia. Dichas carreras deben articularse al Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir y a los planes locales y regionales de desarrollo.

3.- Asignar recursos de su presupuesto anual en la actualización de su acervo bibliográfico impreso y digital.

 Disposiciones Transitorias

La Primera Disposición Transitoria señala: “Hasta el 20 de octubre de 2013, las Universidades y Escuelas Politécnicas que en el informe del CONEA del Mandato 14 fueron ubicadas en la categoría A y las universidades que al momento ofrecen exclusivamente posgrado (FLACSO,IAEN,UASB) podrán proponer al Consejo de Educación Superior nuevos programas doctorales y maestrías académicas, maestrías profesionalizantes y especializaciones, siempre y cuando cuenten con el informe de aprobación del CES”.

La Segunda Disposición Transitoria anota:”Hasta el 20 de octubre de 2013, las Universidades y Escuelas Politécnicas que en el informe del CONEA del Mandato 14 fueron ubicadas en las categorías A y B podrán proponer al Consejo de Educación Superior nuevas carreras de tercer nivel, maestrías académicas, maestrías profesionalizantes y especializaciones, siempre y cuando cuenten con el informe de aprobación del CES”.

La Tercera Disposición Transitoria precisa:”Hasta el 20 de octubre de 2013, las Universidades y Escuelas Politécnicas que en el informe del CONEA del Mandato 14 fueron ubicadas en las categorías C, sólo podrán ofertar nuevas carreras de tercer nivel, maestrías profesionalizantes y especializaciones, con excepción de carreras y programas de interés público que comprometan de modo directo la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía, siempre que cuenten con el informe de aprobación del CES”.

La Cuarta Disposición Transitoria expresa:”Hasta el 20 de octubre de 2013, las Universidades y Escuelas Politécnicas que en el informe del CONEA del Mandato 14 fueron ubicadas en las categorías D, sólo podrán ofertar nuevas carreras de tercer nivel y especializaciones, con excepción de carreras y programas de interés público, que comprometan de modo directo la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía, siempre que cuenten con el informe de aprobación del CES”.

La Disposición Transitoria Quinta manifiesta que “Las universidades cuya creación está prevista en la Disposición Transitoria Décima Quinto de la LOES deberán regirse por la presente normativa”.

Disposiciones Generales del Reglamento del CEAACES

Por ser de interés general, les presentamos los textos completos de las Disposiciones Generales del Reglamento Transitorio para la Tipología de Universidades y Escuelas Politécnicas y de los tipos de Carreras o Programas que podrán ofertar cada una de estas instituciones, que fuera aprobado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES, el pasado 19 de junio.

Primera. A partir de la aprobación (19 de junio de 2012) de la presente normativa, las Universidades y Escuelas Politécnicas podrán solicitar al CEAACES su ubicación en uno de los tipos definidos en esta normativa, de acuerdo al procedimiento específico, que deberá ser sometido a aprobación del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Segunda. El CEAACES podrá aprobar una Normativa que reemplace a la presente, a partir del resultado de la evaluación establecida en la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución del Ecuador, donde se incluyan parámetros vinculados con los resultados de dicha evaluación.

(Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución … En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior).

Tercera. Toda situación específica que no esté contemplada en la presente resolución y que sea sometida a consulta del CEAACES, podrá ser resuelta por mayoría simple del Consejo.

2012 EcuadorUniversitario.Com

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