El presidente Guillermo Lasso entregó el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior a la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori.
La Primera Disposición Transitoria del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, presentada por el Presidente Guillermo Lasso a la Asamblea Nacional establece una nueva integración del Consejo de Educación Superior -CES-.
El proyecto dice: «El Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros:
(a) Cinco representantes del Ejecutivo, can voz y voto, que serán: el Presidente de la Republica o su delegado, quien lo presidirá y su voto será dirimente; el Secretario de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación o su delegado; el Secretario Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro de Educación o su delegado; y, el Ministro de la Producción o su delegado;
(b)) Nueve académicos, con voz y voto, que serán: cuatro representantes de las universidades públicas, uno de los cuales será representante de las escuelas politécnicas; tres representantes de las universidades particulares, uno de los cuales será representante de las universidades cofinanciadas; un representante por las universidades de posgrado; y, un representante de los institutos de educación superior particulares; y,
(c) Un representante de los estudiantes universitarios y politécnicos, el cual participará con voz y sin voto.
Elección de los miembros del Consejo de Educación Superior
Los representantes académicos serán elegidos por cuatro colegios electorales que estarán conformados par los rectores de las Instituciones de Educación Superior o sus delegados, según corresponda por coda tipo de institución; y, por un colegio electoral conformado por las máximas autoridades de las federaciones de estudiantes debidamente registradas en el órgano rector de la política pública de educación superior, para el caso de representación estudiantil. Los colegios electorales serán convocados por la Secretaria de Educación Superior, Ciencia Tecnología e innovación.
Las cinco colegios electores serán los siguientes:
- Universidades y escuelas politécnicas públicas;
- Universidades particulares;
- Universidades de posgrado;
- Institutos técnicos y tecnológicos particulares; y,
- Federaciones de estudiantes.
Podrán participar en la elección los académicos que tengan experiencia en gestión universitaria por al menos cinco (5) años, tengan título de cuarto nivel debidamente registrado ante el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior y se encuentren en goce de los derechos de participación. Y, para los estudiantes que hayan cumplido el 60% de su malla curricular, tengan promedio mínimo de notas de 8/10 y estén en goce de sus derechos políticos.
El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior establecerá las directrices de funcionamiento de los colegios electorales.
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