El ingeniero Juan Zapata, presidente del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) recomienda al presidente de la República, Lenín Moreno, emita este jueves el decreto de estado de excepción focalizado por 30 días para que las medidas se apliquen desde este viernes 2 de abril en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Loja, para controlar el aumento de contagios por covid-19.
La sugerencia fue lanzada la tarde de este jueves 1 de abril del 2021 en una rueda de prensa desde el ECU-911, luego de la reunión plenaria del organismo.
Zapata dijo que se garantizarían las medidas para que la población ejerza su derecho al voto en las elecciones presidenciales de este 11 de abril.
El estado de excepción limita las garantías de movilidad, reunión y asociación. Bajo el estado de excepción se recomienda, indicó Zapata, adoptar las siguientes medidas, que regirán desde las 00:00 de este viernes 2 de abril hasta las 23:59 del viernes 9 de abril del 2021. Podrán extenderse más tiempo, luego de un análisis.
Medidas sugeridas por el COE Nacional que regirán del 2 de abril al 9 de abril:
- Implementar toque de queda a partir del viernes 2 de abril, desde las 20:00 hasta las 05:00. El control estará a cargo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
- Prohibir reuniones sociales de los miembros de personas que no sean del mismo círculo familiar, además de extremas precauciones en adultos mayores y personas con problemas preexistentes.
- Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas desde las 18:00. Los días viernes, sábados y domingos se restringirá durante todo el día. En las provincias que no se incluyen en el toque de queda focalizado rige el acuerdo interministerial 001 del 30 de marzo del 2021.
- Suspensión total de la jornada laboral presencial del sector público en las provincias en mención desde el lunes 5 hasta el viernes 9 de abril. Cada institución pública deberá adoptar las medidas que permitan suspender los plazos o términos en los actos administrativos o resoluciones que tengan fecha de vencimiento durante la emergencia sanitaria, como permisos, registros o visados. El Registro Civil emitirá las directrices correspondientes en el ámbito de sus competencias para no suspender los servicios de cedulación.
- Prohibir el acceso a playas y balnearios en las provincias con estado de excepción focalizado.
- Se suspende la operación de gimnasios, centros de entrenamiento físico, parques, cines, teatros, canchas deportivas, mientras dure el estado de excepción. Bares, discotecas y centros de tolerancia deberán estar cerrados.
- Se mantiene prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.
- Se suspenden las clases presenciales de los pilotajes autorizados previamente en las provincias donde rige el estado de excepción.
- Reducir el aforo al 30% en restaurantes, centros comerciales, velorios, ceremonias religiosas; estas últimas de preferencia se solicita hacerlas de manera virtual.
- Se mantienen requisitos de ingreso al país implementados por el Ministerio de Salud Pública.
- El Ministerio de Gobierno, a través de intendencias y gobernaciones, realizará los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos, en coordinación con otras entidades competentes.
- Restringir la circulación vehicular del 2 al 9 de abril de acuerdo al último dígito de placas de los vehículos particulares. Los pares no circularán los días lunes, miércoles y viernes. Los martes, jueves y sábados no lo harán los impares. El domingo 4 de abril no circularán los vehículos de placa par.
- El transporte público y comercial puede circular fuera del horario de toque de queda. Los viajes que tengan horarios extendidos pueden circular sin restricción hasta llegar a su destino.
- Los servicios a domicilio (delivery) podrán operar las 24 horas.
- Las medidas de restricción de circulación de personas no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de servicios de salud, seguridad pública y privada, servicios de emergencias, agencias de control, sector exportador y toda su cadena logística, servicios de emergencia vial, sectores estratégicos, prestación de servicios básicos, provisión de alimentos, provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluido transporte y comercialización, medios de comunicación, comercios relacionados al cuidado y crianza de animales, sector financiero, servicio consular acreditado en el país, personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada, actividades relacionadas al sector financiero-bancario, funcionarios del Consejo Nacional Electoral, abogados y funcionarios de la Corte Constitucional, Defensoría Pública y Defensoría del Pueblo, Fiscalía, Contraloría, personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
- En aquellos casos en que se necesite movilización hacia o desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular. También se exceptúan personas que tienen agendadas citas de vacunación debidamente comprobadas.
- También se pide adoptar las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en espacios públicos.
El irrespeto de estas medidas podrá ser sancionado de acuerdo al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en referencia con el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, señaló Zapata. “Cuya sanción va de 1 a 3 años de privación de libertad”, agregó esta tarde.
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