El artículo 39 del Reglamento del Plan de Contingencia para las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas de categoría “E” que se suspendan definitivamente, establece cuáles son los deberes y obligaciones de la o del Administrador Temporal.
El Administrador o la Administradora Temporal tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el presente Reglamento del Plan de Contingencia, el Plan de Contingencia y las resoluciones del Consejo de Educación Superior.
2.- Garantizar el cumplimiento de los mecanismos y políticas contempladas en el Plan de Contingencia y que deben implementarse en la institución suspendida.
3.- Elaborar en un plazo de 15 días, contados desde la fecha de su designación, el Plan Operativo Académico-Administrativo que ejecutará durante el periodo de transición, el cual deberá ser aprobado por el CES. El Plan contendrá al menos:
- Diagnóstico Académico y administrativo-financiero de la institución.
- Descripción de las actividades académicas y administrativo-financieras que garanticen la culminación de estudios en la institución. En esta sección se deberá describir al menos: a) la organización de los procesos de titulación de las y los estudiantes que al momento de la suspensión hayan aprobado el plan de estudios, b) el proceso de implementación de los Seminarios de Culminación de Carrera.
- Descripción del procedimiento de expedición y certificación de toda la documentación académica de las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas suspendidas definitivamente.
- Descripción de actividades de apoyo y de coordinación con las instituciones de educación superior receptoras y con la SENESCYT en el proceso de inscripción extraordinario especial de las y los estudiantes en el SNNA con el objeto que puedan rendir el Examen de Aptitud.
- Descripción del plan administrativo, financiero y jurídico de la universidad o escuela politécnica suspendida.
- Descripción del procedimiento de devolución de los valores de matrícula, colegiatura o aranceles pagados por las y los estudiantes a las universidades o escuelas politécnicas suspendidas definitivamente, que iniciaron los estudios de primer año o su equivalente con posterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES-.
- Plan de permanencia, contratación, liquidación y desvinculación de profesores, personal administrativo y de servicios de la institución suspendida.
- Proponer los aranceles, matrículas y derechos para aprobación del CES.
- Cronograma.
- Presupuesto para el periodo de transición.
4.- Organizar y digitalizar el archivo de la institución que deberá incluir información académica, administrativa y financiera, el cual deberá ser entregado al CES con el informe final.
5.- Reportar mensualmente al CES sobre los avances y resultados alcanzados en la etapa de ejecución del Plan de Contingencia y del plan Operativo de la respectiva universidad o escuela politécnica suspendida definitivamente.
6.- Presentar informes trimestrales y uno final de rendición de cuentas de los resultados de su gestión al CES, que será publicado en el portal electrónico del Consejo.
7.- Los demás deberes y obligaciones que le asignare el CES.