Despenalización VS descriminalización del consumo de drogas en el Ecuador

La Secretaría Técnica de Drogas (Seted), expresa que el fenómeno de las drogas ha constituido un gran problema a nivel mundial desde el punto de vista político, económico, jurídico, policial, social y religioso. Se trata de un tema complejo que demanda la atención especial del Estado y el interés de la comunidad en general, incluyendo sus instituciones públicas y privadas.

Entendemos, agrega la Seted, por fenómeno socio económico de las drogas los impactos y consecuencias sociales, económicas, políticas, culturales y de seguridad ciudadana que se generan por la relación e incidencia de los individuos con las drogas. En este contexto, en Ecuador, el ser humano es considerado como eje central de las intervenciones del Estado, respetando su dignidad, libertad e integridad para precautelar el ejercicio de sus derechos.

En el 2008, precisa, la Constitución del Ecuador estableció en su artículo 364 que los consumidores no serán criminalizados y que las adicciones deben ser consideradas como un problema de salud pública. Por ello, la Secretaría Técnica de Drogas (Seted), a través del Comité Interinstitucional de Drogas, lleva adelante una política pública de seguridad, prevención y atención integral para el beneficio de la comunidad.

Con este marco, subraya la Seted, el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 220 manifiesta que la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para el uso o consumo personal en las cantidades permitidas en la normativa correspondiente no será punible. Esta norma la establece, en 2013, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep) mediante la tabla que fija las cantidades máximas para el porte y consumo personal de alcaloides en el Ecuador.

La tabla mencionada, anota la Seted, se convierte en el insumo para que los jueces penales sepan identificar un caso de tráfico o de consumo, partiendo del reconocimiento claro de que en el Ecuador, no se criminaliza el consumo de drogas, pues es algo considerado como un problema de salud y no un delito. Esta regulación no legalizó ni legitimó ningún uso o consumo de drogas.

DATO

• La legalización es transformar el mercado ilícito de las drogas en lícitos, desde la producción hasta la comercialización de drogas. El Ecuador NO ha legalizado la producción y comercialización de drogas; la producción y el tráfico ilícitos son delitos tipificados en el artículo 220 del COIP.

• La no criminalización del consumo es la posibilidad para que el consumidor no sea encarcelado y sea tratado por un equipo médico, debido a que el consumidor requiere un tratamiento.

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