Este jueves se integran las comisiones especializadas de la Asamblea Nacional

El Presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, convocó a los parlamentarios para la sesión de este jueves 16 de mayo, a las 16:00, para integrar las 12 comisiones especializadas permanentes y la de Fiscalización y Control Político, de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Según la normativa, en la sesión siguiente a la de instalación de la Asamblea Nacional, el Pleno aprobará la integración de las comisiones especializadas permanentes. Las y los asambleístas integrarán tales comisiones por un período de dos años y podrán ser reelegidos. Todas las y los asambleístas pertenecerán a una comisión especializada permanente, a excepción del Presidente de la Asamblea Nacional. Sin embargo, los asambleístas podrán participar con voz pero sin voto en todas las comisiones, previa comunicación al Presidente de la comisión especializada.

Prevé que en el plazo de hasta 8 días siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para esa comisión y procederán a la elección, por separado, de una Presidenta o Presidente y una Vicepresidenta o Vicepresidente. Si vencido este plazo no se hubiera elegido a cualquiera de estas dignidades, será el Pleno de la Asamblea Nacional el que por mayoría absoluta de sus miembros elija a dichas dignidades.

LAS COMISIONES

Según el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, las comisiones se conforman según la temática:

. Justicia y Estructura del Estado;
. Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social;
. Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control;
. Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa;
. Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral;
. Biodiversidad y Recursos Naturales;
. Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero;
. Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio;
. Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología;
. Derecho a la Salud;
. Participación Ciudadana y Control Social; y,
. Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad.

El artículo 22 de la LOFL, determina que la Comisión de Fiscalización y Control Político será permanente y estará integrada por el mismo número de asambleístas que las otras comisiones especializadas permanentes, designados por el Pleno de la Asamblea Nacional.

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