Funciones que tendrán los Administradores Temporales

El artículo 40 del Reglamento del Plan de Contigencia para las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas de categoría «E» que se suspendan definitivamente, establece las atribuciones del o de la Adminsitrador/a Temporal.

El o la Administrador/a Temporal, tendrá  las siguientes atribuciones:

  1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la universidad o escuela politécnica suspendida por el CEAACES, con la finalidad de cumplir el Plan de Contingencia.
  2. Autorizar y celebrar contratos, convenios y obligaciones de acuerdo al Plan Operativo aprobado por el Consejo de Educación  Superior -CES-.
  3. Adoptar y ejecutar las decisiones o resoluciones académicas, adminsitrativas o económico-financieras que legal y estatutariamente correspondan al rector o a los órganos colegiados de gobierno, indispensables para la ejecución del Plan de Contingencia y del Plan Operativo aprobado por el CES.
  4. Emitir las certificaciones de estudios y de los expedientes académicos así como los títulos de las y los estudiantes que culminen sus estudios en la institución durante el periodo de transición.
  5. Emitir las certificaciones de estudios y de los expedientes académicos de las y los estudiantes para que continúen sus estudios en otras institcuones de educación superior.
  6. Las demás que le asigne el Consejo de Educación Superior -CES-.

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