El Pleno de la Asamblea Nacional, con 86 votos afirmativos, autorizó la licencia solicitada por el presidente de la República, Daniel Noboa Azin, desde el domingo 9 al jueves 13 de noviembre de 2025, con lo cual el Primer Mandatario podrá exponer a la ciudadanía las motivaciones y fundamentos que respaldan la consulta popular y referéndum, sin incurrir en infracción electoral alguna.
La decisión de la Asamblea se enmarca en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL). En este sentido, el artículo 146 de la CRE, en su inciso primero determina: “En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional”.
Mientras, el artículo 42 de la LOFL, inciso primero, dispone: “Solicitud de licencia de la Presidenta o del Presidente de la República.- La Presidenta o el Presidente de la República podrá solicitar a la Asamblea Nacional licencia para ausentarse temporalmente de la Presidencia, por un período máximo de un mes. La Asamblea Nacional evaluará la solicitud y podrá aceptarla o negarla con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes”.
La asambleísta Lucía Pozo, al sustentar su moción, dijo que el Presidente de la República explicará a su pueblo el objetivo y los alcances del referéndum y consulta popular del próximo 16 de noviembre. “Tenemos un Presidente de territorio, que dialoga con la gente y no se esconde tras las paredes de Carondelet”, enfatizó.
El texto de la resolución de la Asamblea será notificado al Presidente de la República, a la Vicepresidenta de la República y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), para su respectivo cumplimiento.
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