Con 70 votos afirmativos la propuesta del legislador Pereira fue aprobada.
Previo a concluir este punto del orden del día, la asambleísta Wlma Andrade de Izquierda Democrática solicitó la reconsideración de la votación, la misma que obtuvo 64 votos afirmativos, por lo que no fue aprobada. De ese modo quedó en firme la conformación de las 15 comisiones legislativas permanentes de la Legislatura.
Así, las comisiones especializadas permanentes de la Asamblea Nacional para el período 2021-2023 quedaron conformadas de la siguiente manera
Justicia y Estructura del Estado:
Alejandro Jaramillo
Dina Farinango
Johanna Moreira
Ricardo Vanegas
Segundo Chimbo
Dalton Bacigalupo
Jhajaira Urresta
Fausto Jarrín
Sofía Espín
José Agualsaca
Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social:
Rina Campain
Luis Marcillo
Omar Cevallos
Eckenner Recalde
Luis Almeida
Salvador Quishpe
Marcela Holguín
Johanna Ortiz
Pamela Aguirre
Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control:
Diego Ordóñez
Mirella Pazmiño
Guido Chiriboga
Jhonny Terán
Byron Maldonado
Eithel Zambrano
Pabel Muñoz
Ana Herrera
Luna Blasco
Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa:
Daniel Noboa
Wilma Andrade
Francisco Jiménez
César Rohon
Nathalie Arias
Cristian Yucailla
Marcelo Cabrera (YA ESTÁ NOMBRADO MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS)
Jhon Vinueza
Carlos Zambrano
Relaciones Internacionales y Movilidad Humana:
Juan Flores
Jéssica Castillo
Patricio Cervantes
Marjorie Chávez
Elías Jachero
Ángel Maita
Raisa Corral
Mónica Palacios
Fernando Cedeño
Biodiversidad y Recursos Naturales:
Washington Varela
Gisella Molina
Fredy Rojas
Pedro Zapata
Consuelo Vega
Efrén Calapucha
Juan Lloret
Rebeca Veloz
María Álava
Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero:
Mariano Curicama
Lucía Placencia
Eduardo Mendoza
Hugo Cruz
Xavier Santos
Joao Acuña
Ronny Aleaga
Alexandra Arce
Esteban Torres
Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio:
Celestino Chumpi
Yessenia Guamaní
Peter Calo
Henry Kronfle
Patricia Sánchez
Marlon Cadena
Francisco León
Gustavo Matheus
Lenin Barreto
Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales:
Manuel Medina
Amparo Guanoluisa
Darwin Pereira
Zolanda Plúas
Isabel Henríquez
Ramiro Frías
Diego Esparza
Mariuxi Sánchez
Ana Raffo
Derecho a la Salud y Deporte:
Marcos Molina
María José Plaza
Rosa Cerda
Joel Abad
Rafael Lucero
Bella Jiménez
Luisa González
Ronal González
Patricia Mendoza
Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social:
Eduardo Zambrano
Nathalie Viteri
Ricardo Ulcuango
Marcos Alvarado
Ferdinan Álvarez
Lyne Miranda
José Chávez
Rosa Mayorga
Carlos Falquez
Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad:
José Cabascango
Sandra Sánchez
Gruber Zambrano
Edgar Quezada
Mario Ruiz
Virgilio Saquicela
Paola Cabezas
Victoria Desintonio
María Astudillo
Soberanía, Integración y Seguridad Integral:
Ramiro Narváez
María Aquino
Jorge Pinto
Geraldine Weber
Rodrigo Fajardo
Augusto Guamán
José Vallejo
Xavier Jurado
Silvia Núñez
Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes:
Dallyana Passailaigue
Lenin Lara
Javier Ortiz
Jorge Abedrabbo
Vanessa Freire
Esther Cuesta
Amada Ortiz
Pierina Correa
Lenin Mera
Fiscalización y Control Político:
Fernando Villavicencio
César Monge
Marco Troya
Luis Segovia
Pedro Velasco
María Soledad Diab
Roberto Medina
María Molina
Comps Córdova
Normativa
El Art. 23 de la LOFL determina que en la sesión siguiente a la de instalación de la Asamblea Nacional, el Pleno aprobará la integración de las comisiones especializadas permanentes. Las y los asambleístas integrarán tales comisiones por un período de dos años y podrán ser designados para integrar la misma comisión en el subsiguiente período de dos años hasta completar el total del período legislativo, excepto en el caso de la Comisión de Fiscalización y Control Político.
Todas las comisiones especializadas permanentes estarán integradas por un mismo número de asambleístas. El número de asambleístas que integrarán cada comisión especializada permanente se obtendrá del resultado de la división del número total de asambleístas para el número total de comisiones especializadas permanentes. Cuando del resultado de la operación no se obtenga un número entero, el número de asambleístas restantes integrarán las comisiones especializadas permanentes de conformidad con el orden establecido en el artículo 21.
Asimismo, el Art. 22 señala que las y los asambleístas de la Comisión de Fiscalización y Control Político no podrán integrar otras comisiones especializadas permanentes u ocasionales, el Consejo de Administración Legislativa o el Comité de Ética. Asumirán sus funciones durante dos años y no podrán ser parte de esta Comisión, en un nuevo período consecutivo. Asimismo, no podrán ser interpelantes dentro de los procesos de juicio político.
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