Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, serán creados mediante resolución expedida por el Consejo de Educación Superior, previo informes favorables del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y del organismo nacional de planificación, supeditado a los requerimientos del desarrollo nacional.
Para el caso de los institutos superiores pedagógicos se requerirá en forma obligatoria el auspicio y el establecimiento de mecanismos de coordinación con el Ministerio de Educación.
No se dará lugar al trámite de creación si se hubieren prescindido de alguno de estos informes o si fueren desfavorables. Todas estas disposiciones están establecidas en el artículo 114 de la Ley de Educación Superior que rige en el Ecuador desde octubre del 2010.
Requisitos para la creación de institutos
Para la creación de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, deberán presentar al Consejo de Educación Superior un proyecto técnico-académico, que contendrá los mismos requisitos señalados para la creación de universidades y escuelas politécnicas, el reglamento respectivo regulará este tema.
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