Ministerio del Trabajo emite Acuerdo  para la regulación del Teletrabajo

Con el objetivo de expedir las directrices para regular la aplicación de la modalidad del teletrabajo, conforme lo estableció la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, el Ministerio del Trabajo expidió el  14 de septiembre de 2020 el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181.

“Buscamos generar relaciones laborales justas que nos permitan transitar hacia un futuro con más oportunidades para todos, este acuerdo ministerial es eso una herramienta más que permite mantener las fuentes de empleo, cuidarnos en medio de la pandemia que vivimos y reactivar nuestra economía”, destaca el Ministerio de Trabajo.

El documento señala que esta normativa es aplicable a cualquier tipo de contrato. Estipula que el teletrabajo podrá aplicarse en jornada completa o en jornada parcial, respetándose la jornada vigente, los límites de jornada máxima, los días de descanso, el pago de horas extraordinarias y suplementarias y los demás rubros previstos en el Código del Trabajo.

Por otro lado, señala que el empleador deberá proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del trabajo, asimismo, el trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información.

Adicionalmente, se establece el derecho a la desconexión del trabajador una vez finalizada la jornada de trabajo por al menos doce horas continuas en un periodo de 24 horas; y, durante el cual el empleador no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador ni formular órdenes u otros requerimientos.

El documento  precisa  que  el trabajador deberá tener todas las facilidades para poder realizar de forma adecuada el teletrabajo, de darse la circunstancia no atribuible al trabajador en donde se ve imposibilitado de realizar teletrabajo, esto no constituirá bajo ningún concepto una causal de terminación de la relación laboral.

La remuneración del teletrabajador no podrá ser menor al salario básico y el pago de la misma se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes.

“Buscamos generar relaciones laborales justas que nos permitan transitar hacia un futuro con más oportunidades para todos, este acuerdo ministerial es eso una herramienta más que permite mantener las fuentes de empleo, cuidarnos en medio de la pandemia que vivimos y reactivar nuestra economía”, señaló Andrés Isch, ministro del Trabajo.

EL ACUERDO MINISTERIAL SE PUEDE CONSULTAR  aquí : https://bit.ly/3bXQBDL

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