Mediante Resolución TEL-042-02-CONATEL-2013, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones reguló el Servicio de Transferencia de Saldos bajo los siguientes lineamientos:
“Articulo 2.- Establecer como techo tarifario del servicio de «transferencia de saldo entre abonados/usuarios-clientes de la misma operadora» ofrecido por las prestadoras del Servicio Móvil Avanzado, el valor de CERO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USO 0,00). Adicionalmente, queda prohibido el cobro por activación o bloqueo de este servicio.
Articulo 3.- Disponer a las prestadoras CONECEL S.A., CNT EP. y OTECEL S.A., cumplan como condiciones básicas para brindar el servicio de «transferencia de saldo entre abonados/usuarios – clientes de la misma operadora», al menos las siguientes:
a) El servicio será de provisión obligatoria, sin discriminación del tipo de plan del abonado/cliente-usuario emisor y receptor.
b) Para la transferencia de saldo, el abonado/cliente-usuario dispondrá al menos del valor a transferir, sin que se le requiera saldos mínimos.
c) El poseer la línea activa será el único requisito para recibir saldo.
d) La prestadora del Servicio Móvil Avanzado, deberá notificar al beneficiario respecto de la transferencia acreditada, observando lo establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución.
e) La transferencia de saldo, se realizará por un monto mínimo de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1,00) con un límite de 10 eventos al mes.”
Al respecto, la Superintendencia de Telecomunicaciones considera importante que los abonados – usuarios / clientes, al momento de querer realizar transferencia de saldos tengan en cuenta lo siguiente:
- La transferencia de saldos es aplicable entre usuarios de la misma red
- El servicio de transferencia de saldo tiene una tarifa de CERO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 0,00)
- En la Resolución indicada no existe ninguna restricción respecto al saldo a ser transferido, es decir, se puede transferir tanto el saldo de recargas como el saldo de planes pospagos.
La SUPERTEL está controlando el cumplimiento de esta Resolución, conforme el marco regulatorio vigente. En caso de inquietudes, quejas, reclamos al respecto, los usuarios pueden contactarse con esta Superintendencia llamando desde un teléfono fijo al: 1-800-567 567 de su Centro de Información y Reclamos (CIR); desde un teléfono fijo y móvil al 159 (opción 2) de la Función de Transparencia y Control Social – FTCS, de la cual forma parte este Organismo Técnico de Control; ingresando a los formularios de reclamos de la página web de la Supertel www.supertel.gob.ec o de la página «Supertel Ecuador» en www.Facebook.com.