Entra en vigencia Ley Orgánica de Comunicación

La Ley Orgánica de Comunicación aprobada por la Asamblea Nacional y ratificada por el Presidente Rafael Correa entrará en vigencia este  martes  25 de junio de 2013, cuando sea publicada en el Registro Oficial. Pasadas las 15:00 de este lunes 24 de junio  llegó la normativa a esta instancia. Hugo del Pozo, director de la entidad, señaló que inmediatamente se procesó la información y la normativa, que tiene 119 artículos y 24 disposiciones transitorias. Informó que  la Ley saldrá publicada con fecha 25 de juno.

Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a la comunicación establecidos constitucionalmente.

Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, las ecuatorianas y los ecuatorianos que habitan en el territorio nacional y los que residen en el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana.

Para los efectos de esta ley se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social.

Esta ley no regula la información u opinión que circula a través de las redes sociales.

Para efectos de esta ley se considera medios de comunicación social a las empresas y organizaciones públicas, privadas o comunitarias que prestan el servicio público de comunicación masiva usando como herramienta cualquier plataforma tecnológica.

Los medios audiovisuales adquieren carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población nacional.

Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales que emitan un número de ejemplares igual o superior al 0,25% de la población nacional en cualquiera de sus ediciones en el año inmediato anterior o circule en ocho o más provincias.

Para efectos de esta ley la plataforma tecnológica está constituida por el sistema informático y la infraestructura tecnológica que usan los medios de comunicación para generar y difundir su señal de audio, de vídeo y/o sus publicaciones.

Información de relevancia

Información de relevancia pública o de interés general es la información difundida a través de los medios de comunicación acerca de los asuntos públicos y de interés general.

La información o contenidos considerados de entretenimiento, que sean difundidos a través de los medios de comunicación, adquieren la condición de información de relevancia pública cuando en tales contenidos se viole el derecho a la honra de las personas u otros derechos constitucionalmente establecidos.

Contenidos

Los medios de comunicación generalistas difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente.

Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Códigos deontológicos

Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estos códigos deberán considerar los principios establecidos en el artículo 10. Estas normas no pueden suplir la ley.

Responsabilidad ulterior

Cabe destacar que si bien no hay censura previa para los medios, se establece la responsabilidad ulterior y veracidad de la información. Se estipula el derecho a la rectificación si la información no es precisa o clara. Se crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación que dictará las regulaciones y una Superintendencia de la Información y Comunicación que hará cumplir la ley a fin de que se apliquen buenas prácticas mediáticas para una información responsable, profesional y con ética. Si no fuera así, la Superintendencia aplicará las sanciones. El defensor de audiencia y lector permitirá a los ciudadanos reclamar cuando sea afectado por una mala información.

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