Principios deontológicos de la Comunicación

De conformidad con la Ley Orgánica de Comunicación que entrará en vigencia este martes  25 de junio de 2013, luego de su publicación en el Registro Oficial, todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar los siguientes principios mínimos, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones:

1.- Referidos a la dignidad humana:

  • Respetar la honra y la reputación de las personas;
  • Abstenerse de injuriar, calumniar, difamar, mediante acusaciones infundadas;
  • Abstenerse de difundir opiniones que mediante el descrédito, menosprecio o humillación a los miembros de un colectivo racial, étnico, sexual, religioso, clase social, posición política, o similares que contribuyan a un clima social de hostilidad contra aquellas personas que formen parte del colectivo afectado;
  • Respetar la intimidad personal y familiar;
  • Abstenerse de difundir hechos que se vinculen con la intimidad de una persona, sin su consentimiento.

 2.- Relacionados con los grupos de atención prioritaria:

  • No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud; evitar especialmente la incitación al consumo de cualquier tipo de drogas y el culto a la extrema delgadez;
  • Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas de menores con graves patologías o discapacidades con objeto propagandístico, o en contra de su dignidad;
  • Evitar la representación positiva o avalorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
  • Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos.
  • Evitar entrevistar a menores identificados en situaciones de crisis.

3.- Concernientes al ejercicio profesional:

  • Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;
  • Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;
  • Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos, y difundirla;
  • Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
  • Reconocer a las personas naturales y jurídicas del sector privado su derecho a no proporcionar información ni responder preguntas, si así lo deciden;
  • Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
  • Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;
  • No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
  • Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
  • Inhibirse de aceptar dádivas o cualquier otro privilegio que tenga el objeto de incidir sobre los contenidos comunicativos a su cargo;
  • Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales ilegítimos;
  • No utilizar en provecho propio información privilegiada obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa;
  • Abstenerse de difundir información cuando expresamente se ha invocado cualquiera de las siguientes condiciones: que su nombre no sea citado, que la información no sea utilizada públicamente, o que solo lo sea a partir de una fecha determinada;
  • Respetar los derechos de autor y las normas de citas;

 4.- Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social:

  • Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
  • Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones y las opiniones que se hayan demostrado como falsas;
  • Corregir los errores que se constaten en la información difundida;
  • Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
  • Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;
  • Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;
  • Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
  • Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;
  • Evitar difundir, de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;
  • Abstenerse de alterar la información audiovisual grabada originariamente, con fines ilegítimos;
  • Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.

El incumplimiento de los principios deontológicos establecidos en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, el cual, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta ley.

Principio de no discriminación

Se prohíbe la discriminación de cualquier índole para acceder y disfrutar de los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales, esta ley y cualquier otra del ordenamiento jurídico.

Principio de acción afirmativa

Las autoridades competentes adoptarán medidas de política pública destinadas a mejorar las condiciones para el acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación a grupos humanos que se consideren, fundadamente, en situación de desigualdad real respecto de la generalidad de las ciudadanas y los ciudadanos.

Tales medidas durarán el tiempo que sea necesario para superar dicha desigualdad y su alcance se definirá para cada caso concreto.

Principio de democratización de la comunicación e información

Las actuaciones y decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con competencias en materia de derechos a la comunicación propenderán permanente y progresivamente a crear las condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la democratización de la propiedad y acceso a los medios de comunicación, crear medios de comunicación, generar espacios de participación, el acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico, las tecnologías y flujos de información.

Principio de participación

Las autoridades y funcionarios públicos así como los medios públicos, privados y comunitarios, facilitarán la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de la comunicación.

Principio de interculturalidad y plurinacionalidad

El Estado a través de las instituciones, autoridades y funcionarios públicos competentes en materia de derechos a la comunicación promoverán medidas de política pública, para garantizar la relación intercultural entre las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; a fin de que éstas produzcan y difundan contenidos que reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes en su propia lengua con la finalidad de establecer y profundizar progresivamente una comunicación intercultural que valore y respete la diversidad que caracteriza al Estado ecuatoriano.

Derechos de las niñas, niños y adolescentes

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias formas y espacios en su propia lengua, señas y signos, sin discriminación ni estigmatización alguna.

Los mensajes que difundan los medios de comunicación social y las demás entidades públicas y privadas, privilegiarán la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, especialmente contra la revictimización en casos de violencia sexual, física, psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros.

Principio de transparencia

Los medios de comunicación social difundirán sus políticas editoriales e informativas y su código deontológico en portales web o en un instrumento a disposición del público.

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