De conformidad con la Ley Orgánica de Comunicación que entrará en vigencia este martes 25 de junio de 2013, luego de su publicación en el Registro Oficial, todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar los siguientes principios mínimos, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones:
1.- Referidos a la dignidad humana:
- Respetar la honra y la reputación de las personas;
- Abstenerse de injuriar, calumniar, difamar, mediante acusaciones infundadas;
- Abstenerse de difundir opiniones que mediante el descrédito, menosprecio o humillación a los miembros de un colectivo racial, étnico, sexual, religioso, clase social, posición política, o similares que contribuyan a un clima social de hostilidad contra aquellas personas que formen parte del colectivo afectado;
- Respetar la intimidad personal y familiar;
- Abstenerse de difundir hechos que se vinculen con la intimidad de una persona, sin su consentimiento.
2.- Relacionados con los grupos de atención prioritaria:
- No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud; evitar especialmente la incitación al consumo de cualquier tipo de drogas y el culto a la extrema delgadez;
- Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas de menores con graves patologías o discapacidades con objeto propagandístico, o en contra de su dignidad;
- Evitar la representación positiva o avalorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
- Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos.
- Evitar entrevistar a menores identificados en situaciones de crisis.
3.- Concernientes al ejercicio profesional:
- Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;
- Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;
- Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos, y difundirla;
- Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
- Reconocer a las personas naturales y jurídicas del sector privado su derecho a no proporcionar información ni responder preguntas, si así lo deciden;
- Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
- Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;
- No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
- Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
- Inhibirse de aceptar dádivas o cualquier otro privilegio que tenga el objeto de incidir sobre los contenidos comunicativos a su cargo;
- Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales ilegítimos;
- No utilizar en provecho propio información privilegiada obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa;
- Abstenerse de difundir información cuando expresamente se ha invocado cualquiera de las siguientes condiciones: que su nombre no sea citado, que la información no sea utilizada públicamente, o que solo lo sea a partir de una fecha determinada;
- Respetar los derechos de autor y las normas de citas;
4.- Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social:
- Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
- Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones y las opiniones que se hayan demostrado como falsas;
- Corregir los errores que se constaten en la información difundida;
- Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
- Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;
- Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;
- Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
- Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;
- Evitar difundir, de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;
- Abstenerse de alterar la información audiovisual grabada originariamente, con fines ilegítimos;
- Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.
El incumplimiento de los principios deontológicos establecidos en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, el cual, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta ley.
Principio de no discriminación
Se prohíbe la discriminación de cualquier índole para acceder y disfrutar de los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales, esta ley y cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Principio de acción afirmativa
Las autoridades competentes adoptarán medidas de política pública destinadas a mejorar las condiciones para el acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación a grupos humanos que se consideren, fundadamente, en situación de desigualdad real respecto de la generalidad de las ciudadanas y los ciudadanos.
Tales medidas durarán el tiempo que sea necesario para superar dicha desigualdad y su alcance se definirá para cada caso concreto.
Principio de democratización de la comunicación e información
Las actuaciones y decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con competencias en materia de derechos a la comunicación propenderán permanente y progresivamente a crear las condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la democratización de la propiedad y acceso a los medios de comunicación, crear medios de comunicación, generar espacios de participación, el acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico, las tecnologías y flujos de información.
Principio de participación
Las autoridades y funcionarios públicos así como los medios públicos, privados y comunitarios, facilitarán la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de la comunicación.
Principio de interculturalidad y plurinacionalidad
El Estado a través de las instituciones, autoridades y funcionarios públicos competentes en materia de derechos a la comunicación promoverán medidas de política pública, para garantizar la relación intercultural entre las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; a fin de que éstas produzcan y difundan contenidos que reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes en su propia lengua con la finalidad de establecer y profundizar progresivamente una comunicación intercultural que valore y respete la diversidad que caracteriza al Estado ecuatoriano.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias formas y espacios en su propia lengua, señas y signos, sin discriminación ni estigmatización alguna.
Los mensajes que difundan los medios de comunicación social y las demás entidades públicas y privadas, privilegiarán la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, especialmente contra la revictimización en casos de violencia sexual, física, psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros.
Principio de transparencia
Los medios de comunicación social difundirán sus políticas editoriales e informativas y su código deontológico en portales web o en un instrumento a disposición del público.
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