Rector Universidad Católica de Cuenca (Ecuador)

El eminente jurista italiano Santi Romano señaló que el ordenamiento jurídico no es único, sino que existe una pluralidad de ordenamientos. Lo que sucede es que uno sólo tiene el carácter originario, y todos los demás tienen el carácter derivado. Los ordenamientos jurídicos derivados no todos tienen la condición de subordinados; existen de entre ellos, por mandato del ordenamiento jurídico originario la calidad de autónomos; esto significa que tienen la calidad, la competencia para darse así mismo normas que han de regular su funcionamiento. Así, la universidad, la autonomía universitaria viene a ser el núcleo de competencias que componen el ordenamiento jurídico de la universidad.

La universidad en su esencia es un centro dotado de inteligencia crítica, allí se analizan todos los problemas o la mayoría de ellos que tiene una sociedad, con el objetivo de plantear alternativas de solución, todo ello en el marco de un pluralismo en la investigación. En consecuencia la universidad no puede tener círculos cerrados, consignas; por el contrario la universidad debe ser siempre abierta, aceptar los cambios, adaptarse a ellos y ser tolerante con las propuestas divergentes.

Es sabido, que toda sociedad humana responde a una cultura, pero todas ellas en el marco de su diferencia procuran encontrar unidad de objetivos, un fin común, a ello se le denomina elemento de la nacionalidad.

De lo dicho podemos extraer que la universidad cumple funciones esenciales bajo estructuras diversas y variables y es bajo estos parámetros se ha desarrollar lo que nosotros denominamos autonomía universitaria.

En este sentido, la autonomía universitaria hay que vincularla con su contenido esencial, con el cumplimiento de esa función crítica a la que denominamos libertad. La autonomía universitaria quiere significar, en primer término, libertad de los docentes para poner en cuestión la ciencia, para investigar nuevas fronteras de conocimiento, elaborar y transmitir versiones propias del conocimiento y no convertirse en entres reproductivos. La autonomía universitaria es frente a lo dicho libertad de ciencia e incorporación de la libertad en el proceso formativo.

La autonomía universitaria que estamos descifrando en estas líneas manda a que estos centros se opongan a todo tipo de adoctrinamiento o de formación de una doctrina definida. La autonomía universitaria hace pues referencia al pensamiento crítico, a la enseñanza libre y contrastada de los docentes. Pero esta enseñanza crítica requiere un respaldo institucional que le hagan posible, y esta cobertura protectora de la libertad se denomina autonomía universitaria.

El valor esencial de la autonomía universitaria tiene, en efecto, un contenido primario: asegurar la actitud crítica e investigadora del docente y hacer posible que esa actitud ante la ciencia que enseña sea la que forme a sus estudiantes. Estos deben recibir unos contenidos científicos determinados, en la profundidad y en los niveles que se requiere para enfrentar con solvencia académica y profesional todos los conflictos que se le presenten.

La verdadera autonomía no le viene de manera gratuita a la universidad sino que, son objetivos permanentes a alcanzar. Por ello en este sentido concluiremos diciendo que el objetivo final de la autonomía como aseguramiento de la función crítica de la universidad es marcar una independencia de los poderes de gobierno y convertirse en un contrapoder crítico, propositivo, en definitiva, un contrapoder necesario.