Por: Dr. Luis Rivadeneira Játiva
Otra de las novedades que tienen las instituciones de educación superior particulares es la de crear un denominado “Consejo de Regentes”, el cual tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, visión y principios fundacionales de las instituciones. Sus integrantes, deberán acreditar amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad; y, serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. (1). “El Consejo de Regentes es una de las figuras incluidas en la nueva Ley Orgánica de Educación Superior. El ente se conformará por un mínimo de cinco y máximo siete miembros de universidades privadas. Su presencia no puede superar las dos personas en el Consejo de cada universidad. Entre sus atribuciones están el aprobar la planificación estratégica de la institución, calificar las candidaturas para la elección de las máximas autoridades, elegir al rector o vicerrectora bajo los parámetros descritos en la norma. Podrán solicitar la remoción de las autoridades institucionales”. (2).
Carlos Montufar, rector de Universidad San Francisco de Quito, “reconoció que se avanza en aspectos importantes que permitirán definir los mecanismos más adecuados para la elección de los rectores. También dijo que cada institución puede tener una variación en cuanto a la designación de los consejeros”.
Galo Cavanilla, de la Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil, manifestó “que el artículo conceptualmente guarda relación con sus propuestas e incluso comparado con universidades de alto nivel”.
A Michel Londoño, representante legal de la Universidad Internacional, “le parece fundamental que se amplíe el número de fundadores que puedan participar en el Consejo y eliminar el tema de la consanguinidad. También que se considere a los decanos en esta conformación”.
La reforma a la LOES, sobre la constitución del Consejo de Regentes, dice:
Artículo 37.- A continuación del Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior, agréguese los artículos 47.1. y 47.2., con el siguiente texto:
Art. 47.1.- Consejo de Regentes.- Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones.
Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes.
Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones.
El periodo de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior.
47.2.- Atribuciones del Consejo de Regentes.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes:
- a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera.
- b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional.
- c) Elegir al Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad, bajo cualquiera de los mecanismos previstos en esta Ley.
- d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento.
- e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes.”
Se considera que: “El Consejo de Regentes es una eliminación tácita del principio de cogobierno y anula los derechos de participación de los estudiantes, siguiendo la lógica de los consejos de notables”. Además, que: “la regulación de costos debe ser subido a la ley y no mantenerse como un reglamento sin sanción”.
De dónde viene la idea del Consejo de Regentes?
“El consejo de los cinco regentes, o consejo de los cinco grandes ancianos (五大老 go-tairō?), fue un consejo formado por Toyotomi Hideyoshi para gobernar Japón en lugar de su hijo, Hideyori, hasta que éste cumpliera la mayoría de edad. Hideyoshi eligió para esta tarea a sus cinco daimyō más poderosos: Ukita Hideie, Maeda Toshiie, Uesugi Kagekatsu, Mōri Terumoto y Tokugawa Ieyasu.
Con la creación del consejo formado por cinco personas, Hideyoshi esperaba que los distintos componentes del mismo se equilibraran, impidiendo que ninguno de ellos se hiciera con el poder. Sin embargo, de forma prácticamente inmediata a la muerte de Hideyoshi en 1598, los regentes se dividieron en dos grupos: Tokugawa por un lado, y los otros cuatro por otro. La guerra, sin embargo, no comenzó hasta mediados de 1600, finalizando el mismo año en la Batalla de Sekigahara, donde se pactó una difícil paz que dejó a Hideyori vivo y con el control del Castillo de Osaka”. Wikipedia. (3).
Mariana Velasco, dice: “Nuevo en el país, pero común en las universidades norteamericanas que gozan de autonomía plena, con sistemas de gobierno que definen las políticas en su campo de competencia. La mayor ventaja de los consejos de regentes se fundamenta en la distancia de cualquier influencia política en las universidades privadas. ¿Alguien puede oponerse?”.(4)
José Canosa, manifiesta: “En una visita reciente a Harvard, el MIT, Stanford y la Universidad de California en Berkeley tuve la oportunidad de debatir con profesores de estas universidades. No hubo alusiones al Gobierno o al Departamento de Educación, entre otras cosas, porque ni los estados ni Washington tienen competencias sobre la educación universitaria, pública o privada.
La Universidad de California está en manos del Consejo de Regentes, a los que el artículo 9, de la Constitución californiana, confiere «poderes plenos de organización y de gobierno», sujetos solamente al control legislativo de la Asamblea del estado en ciertas áreas muy específicas, como los presupuestos. «La universidad será enteramente independiente de cualquier influencia política y sectaria (…) en la administración de sus asuntos», dice también el referido artículo, que fue redactado en 1878, tras una década de conflictos políticos. Fue entonces que se estableció que las Aulas Magnas quedaran al margen de cualquier influencia política”. (5)
Luis Rivadeneira Játiva, docente, escritor y editor, opina lo siguiente: “Siendo una modalidad no original del Ecuador, que viene del Japón como significado y, de Estados Unidos, como significante, a través de la aplicación en sus universidades del Consejo de Regentes, es de esperarse que tenga resultados positivos en nuestro país, para lo cual es importante valorar a los docentes más experimentados, a los sabios, a los formados como docentes universitarios y a la noble tarea que pueden ofrecer los jubilados en sus universidades, porque ellos han acumulado un conjunto de experiencias y conocimientos, pero, que es necesario valorarlos y tenerlos como un valor agregado en las instituciones de educación superior, permitiendo su libre organización e incorporación a la comunidad educativa. Este Consejo de Regentes, debe constar no solo en la LOES sino en nuestra Constitución de la República”. (6)
FUENTES:
1) R.O. NO. 297 del 2 de agosto de 2018. “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.
2) Tomado de un artículo publicado en el Diario EL COMERCIO en el siguiente enlace web:https://www.elcomercio.com/actualidad/cambios-reforma-loes-educacionsuperior ecuador.html.
3) Wikipedia, Consejo de Regentes.
4) La Hora, Mariana Velasco, Urge un Consejo de Regentes, junio, 17, 2018.
5) José Canosa, doctor en Física Aplicada por la Universidad de Harvard, Universidades norteamericanas, universidades europeas, artículo, 2007-06-12. (5).
6) Luis Rivadeneira Játiva, docente, escritor y editor, opinión sobre el Consejo de Regentes, octubre, 15, 2018.