El juego de trucos de don Gregorio en Ambato

Por: Dr. Pedro Reino Garcés
Cronista Oficial de Ambato

Una de las funciones de los llamados “Alcaldes de la Santa Hermandad”, instaurados en Quito desde el 14 de octubre de 1573, era la de ser agentes de orden policial: “Tenían plenas atribuciones para designar a sus oficiales auxiliares (cuadrilleros) (que) recibían su paga con el valor de las costas con que eran condenados los reos de los delitos (calificados) por la Hermandad…”. En una sociedad de patrones ociosos, que tenían dinero fácil y esclavos que les trabajaban tierras y esclavas que hacían de todo en hogares, sin ninguna paga, los entretenimientos debieron ser tantos que desde España se dictaron leyes para contrarrestar las malas costumbres. Uno de los principales juegos prohibidos era de cartas de baraja y de los dados. Se apostaban armas, caballos, vestimentas; y se decía que se apostaba hasta a su propia mujer. Por esto, desde un 5 de enero de 1663 el presidente de la Real Audiencia, Antonio Fernández de Heredia prohibió los juegos de naipes y de tablajes de trucos. (Ver Blog: Evolución de la Policía Nacional, Período colonial).

El investigador colombiano Andrés F. Pavón Lara por su parte apunta: “En 1771 Carlos III promulgó una norma en la que, relacionando distintos tipos de los llamados juegos de mesa con «gravísimos perjuicios a la causa pública, desordenes y disturbios», decretaba:

1º. Prohíbo, que las personas estantes en estos reynos, de qualquier calidad y condición que sean, jueguen, tengan o permitan en sus casas los juegos de banca ó faraón, baceta, cartera, banca fallida, sacanete, parar, treinta y cuarenta, cacho, flor, quince, treinta y una envidada, ni otros qualesquiera de naypes que sean de suerte y azar, ó que se jueguen a envite, aunque sean de otra clase, y no vayan aquí especificados; como también los juegos del birbis, oca ó auca, dados, tablas, azares y chuecas, bolillo, trompico, palo o instrumento de hueso, madera o metal, ó de otra manera alguna que tenga encuentros, azares ó reparos; como también el de tabla, cubiletes, dedales, nueces, correguela, descarga la burra, y otros qualesquiera de suerte y azar, aunque no vayan señalados con sus propios nombres. […]

4º. Los transgresores que jueguen, y no tuvieren bienes en que hacer efectivas las penas pecuniarias que quedan referidas, estén por la primera vez diez días en la cárcel, por la segunda veinte, y por la tercera treinta; saliendo además desterrados en esta última […] (Libro XII. Título XXXIII. Ley XV «Prohibición de juegos de envite, suerte y azar, con declaración del modo de jugar los permitidos». En: Novísima Recopilación de las Leyes de España) (LOS JUEGOS PROHIBIDOS Criminalización del juego durante la Colonia y los primeros años de la República en Colombia”.

Vamos a nuestro documento: “El capitán don Julio Phelis de Legorburo, Theniente General de Corregidor y Justicia Mayor del Asiento de Hambato, sus términos y jurisdicción pro su Majestad, dijo que por cuanto se le ha dado noticia que el Alférez Gregorio Luzuriaga tiene tablero y juego de trucos abierto corriente en el pueblo de Píllaro, sin tener licencia ni facultad para tenerlo, y para que en adelante no proceda con este abuso, debió mandar y mando que desde el día del año notificación en delante, no corra con dicho truco ni permita se juegue en él ni en mucha ni poca en cantidad, y lo alce desde luego, pena de 50 pesos, aplicados en la forma ordinaria, Cámara Real y gastos de justicia de por mitad en que desde luego lo da por incurso en casa de Contravención; y si sobre el particular tuviere que hablar, o licencia que manifestar, la manifieste ante Su Merced, y para que le pare perjuicio se le notifique con el Alguacil Mayor. Así lo proveyó y firmó en el asiento de Hambato y de septiembre 18 de 749 años.- Consta la firma de Juan Felis de Legorburu.- Antonino Balenzuela, escribano público y de Cabildo, por Su Majestad”.

El mismo día de este documento, Juan Ruiz de Cabrera, como Teniente de Alguacil Mayor, con su firma, notificó a Don Gregorio Luzuriaga con el documento antedicho, para lo cual pone de testigos a Bernardo Sánchez, a Don Fracisco Salgado y a Nicolás Martínez. Archivo Nacional, Ambato, hojas sueltas, 1700.

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