La Independencia y las leyes colombianas para los indios. 1822

Por: Pedro Reino

El Ecuador, sumado a Colombia después de las gestas independentistas, de hecho que tuvo que quedar cobijado por las leyes que se iban implementando en la estructuración de la República. Un par de tópicos fundamentales de las campañas de libertad tendrá que ver con la suerte de indios y de negros que físicamente y moralmente fueron los más afectados por el sistema opresivo. La famosa libertad habrá que tomarla ahora por categorías, puesto que diremos que se han vuelto a sometimientos sistemáticos amparados, por lo que dirían los técnicos, a una reingeniería de la esclavitud con leyes para que el sometimiento sea adecuado a la época en la que estamos viviendo.

Ahora veamos cómo asumieron los republicanos las leyes para cambiar la suerte de los indios, aunque en lo que toca al Ecuador, nuevamente habrá que tomar en cuenta lo ocurrido en los años 1930. El Congreso General de Colombia tiene en cuenta que los indígenas fueron población “vejada y oprimida por el gobierno español”. El objetivo es que “recuperen todos sus derechos igualándose a los demás ciudadanos”. El artículo primero dice que los “llamados indios en el código español, no pagarán en lo venidero el impuesto conocido con el degradante nombre de “tributo”; ni podrán ser destinados a servicio alguno por ninguna clase de personas, sin pagarles el correspondiente salario, que antes estipulen. Ellos quedan en todo iguales a los demás ciudadanos y se regirán por las mismas leyes.”

Considero que una de las propuestas del indigenismo contemporáneo debe ser la de haber luchado, no solo para que sean igualados a los demás ciudadanos. Si manejamos la premisa de que los patrones se beneficiaron por siglos; los indígenas deben también quedar exonerados por los mismos siglos que duró la explotación. Los poderosos contemporáneos, los que manejan el poder tienen por lo menos cuatro siglos de ventaja en el disfrute de la economía y del poder. Por consiguiente, esta deuda social, como se dice, debe ser tomada en cuenta en las leyes para sacar de la postración contemporánea. Generosamente, las leyes con que nació Colombia, para nosotros conocida como Gran Colombia, tan solo exoneraron por cinco años “de pagar derechos parroquiales, de cualquier otra contribución civil, con respecto a los resguardos y demás bienes que posean en comunidad”. Pero no estaban eximidos en los bienes que sean de su propiedad particular. A pesar de la dádiva del espíritu libertario, el indio quedó obligado a estas imposiciones, mientras se sabe que los hacendados, evadían abiertamente este tipo de impuestos.

El Libertador Bolívar, mediante ley de 20 de mayo de 1820, dispuso que las tierras que habían poseído en común los indígenas desde épocas coloniales, o en “posiciones solo para su cultivo, se les repartirán en pleno dominio de propiedad…”. Esto significó el congelamiento del estado de miseria frente a la tenencia del suelo, porque se puede decir que lo mismo tuvieron a nombre del Rey, en común; y se quedaron con el ´huasipungo´ después de la libertad que destruía las cadenas con quienes les habían quitado todas las mejores tierras.

Uno de los artículos de esta ley dice que “el gobierno mandará formar inmediatamente listas muy exactas de los indígenas que en cada pueblo tengan derecho al repartimiento, y tomará informe de la extensión de los resguardos, de las dificultades que ofrezca la división y de los medios de verificarla, de los gastos que deba hacerse y de dónde deba abonarse. De todo lo cual dará debida cuenta el próximo congreso.” Sobre esto, lo que puedo comentar es que la colonia mantenía registros exactos de indios contribuyentes. Y si se quiso favorecer, viene la pregunta ¿por qué no se operó volteado la tortilla con los mismos registros de los indos esclavizados? Cuando se procede estructurando nuevas listas, empieza la trampa y los acomodos, de lo cual nuevamente se beneficiaron los hijos de los mismos explotadores coloniales.

El artículo 10 da una noticia dolorosa para la linguística y la etnocultura. Pues dice “Quedan abolidos los nombres de los pueblos, con que sean conocidas las parroquias indígenas; y estos podrán obtener toda clase de destinos, siempre que sean aptos, para desempeñarlos.” Pues como los indígenas pagaban tributos a la iglesia bajo advocaciones y delimitaciones parroquiales en el sentido eclesiástico, se anulan las denominaciones, y en realidad se opera un fenómeno que incide en los perfiles de etnicidad y se vuelve laberíntico el panorama para el historiador.

Estos y otros datos van tomados de la Gaceta de Colombia, Domingo 3 de marzo de 1822