Por: Daniel Cohen
Monstequieu afirmaba que para que los hombres y para los grupos infinitos que existen en toda sociedad, la libertad es el problema de “su libertad”, o de lo que ellos valoran como tal; para la sociedad en su conjunto, la libertad no es la suma de muchas libertades contradictorias, sino la posibilidad de que esas libertades coexistan y circulen sin destruirse unas a otras, ni a la propia sociedad (1).
La regulación del tránsito en las calles de una sociedad es la restricción razonable de las libertades de todos los conductores para lograr una circulación más ordenada y segura; por el contrario, en este ejemplo, la libertad absoluta sería sinónimo de caos.
“Libertad es la ausencia de coerción irrazonable en un individuo o grupo por parte de otros individuos o grupos”. La primera condición necesaria para que exista libertad consiste en el desarrollo y mantenimiento de un sistema legal.
En ausencia de la ley o del mecanismo ejecutor de la misma, el individuo se verá sujeto a la coacción de otros individuos o grupos más fuertes. Con las normas legales, cada individuo o grupo recibe una porción razonable de libertad (2).
La libertad es asequible en la medida en que cada individuo participa voluntariamente en las acciones o decisiones que afectan a la sociedad entera. Por ello, es necesario que los ciudadanos posean la suficiente educación e información para comprender los problemas con que se enfrenta su sociedad.
Las libertades civiles y los derechos fundamentales del hombre se fundan en las condiciones sociales, culturales y temporales de cada sociedad. Así, la libertad de expresión no tendría sentido para un pueblo ignorante y analfabeto. Del mismo modo, la libertad de prensa no se justifica en una sociedad donde la información la controlan unas pocas personas, grupos monopólicos u oligopólicos.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada por la Asamblea Nacional de Francia el 26 de agosto de 1789 , consideraba sagrado el derecho de todo ciudadano a hablar, escribir y publicar libremente las ideas, siempre que se responsabilice del abuso de su libertad.
“No es suficiente manejar una pluma o hablar desde una tribuna a un público dispuesto a escucharnos, para creer que tenemos derecho decirlo todo y a escribirlo todo. La libertad total de prensa es una peligrosa vertiente del espíritu. Es incompatible con las costumbres de un país culto y civilizado. El propósito de la intervención del Estado no debe consistir en limitar la libertad, sino por el contrario , en protegerla contra el mecanismo de un mundo económico que la amenaza en el campo de la prensa… El principio de esta intervención no se puede discutir . La libertad de prensa no es una libertad absoluta, es una libertad institucional; es decir, que va ligada con la realización de una función social, que es la información (3)”.
“Si por libertad de pensamiento entendemos la libertad de expresión , hemos dado un salto desde la esfera privada a la pública. ¿Y cómo dudar de que la autoridad, que regula los demás actos del hombre que afectan a la convivencia, puede también pesar sobre sus manifestaciones orales y escritas, cuya cuya trascendencia social es notoria? Ciertamente se requerirá en este punto una regulación más delicada, pero una regulación. La libertad omnímoda de expresión significaría libertad de mentir, de injuriar, de calumniar, de incitar al crimen. Si estas consecuencias son evidentemente insostenibles, será porque no son viables en sus principios (4)”.
Los sistemas democráticos del mundo contemporáneo admiten el principio de la libertad de prensa dentro de unos límites, pues la determinación del concepto de libertad exige una estimación que deriva en una precisión de sus alcances. De lo contrario, la libertad absoluta se convierte en una libertad solo para los poderosos, no en una libertad para todos.
Los límites están en la esencia misma del concepto…, la libertad coincide con lo lícito jurídico, variable según el propio substrato de la estructura social y política en un determinado momento histórico. La libertad de prensa del siglo XVI no es igual a la del siglo XIX.
De ahí que interesa más la determinación concreta de la esfera de esta libertad que su proclamación en abstracto. Es decir, que más que el análisis de su declaración constitucional interesa el de las medidas gubernamentales orientadas a garantizarla y a limitarla.
“Los límites generales y especiales que la ley impone a la libertad individual deben encontrar siempre su razón en un interés social reconocido (5)”. Es decir, que el ejercicio de la libertad encuentra, necesariamente, las fronteras de su actuación en el respeto a los derechos de los demás y –por encima de éste-siempre en el interés supremo de la comunidad.
En las libertades de prensa y de expresión, los límites se justifican en la virtud de los derechos de los ciudadanos:
El derecho al honor de las personas,
El derecho a la intimidad,
El derecho a la réplica,
El derecho a la rectificación, etcétera.
Los nuevos medios de comunicación social, surgidos en el transcurso del siglo XX, han variado las condiciones que caracterizaban a la prensa escrita hasta el siglo pasado. Consecuentemente, las cuestiones que afectan a la libertad de expresión son mayores y más complejas y la defensa de los ciudadanos y sus derechos se sitúa en unos términos que requieren nuevos y más concretos planteamientos.
De ahí que en todos los países y esencialmente en los de mayor desarrollo comunicacional se haya coincidido en la necesidad y la urgencia de establecer regulaciones legales para los medios de comunicación social, dirigidos a garantizar la auténtica libertad de los miembros del cuerpo social y la correcta formación y orientación de la opinión pública.
En este sentido, la institución del derecho a respuesta, también denominado derecho a réplica, en la mayoría de los países del mundo contemporáneo, ha venido a subsanar una grave omisión a los derechos de cada individuo, que se sustenta en una ilimitada libertad de prensa, más cercana a la libertad de empresa amparada en el poder económico que en las libertades naturales del hombre a comunicarse o a estar informado pluralmente.
En todos los textos legislativos, incluso en aquellos que responden a las más liberales concepciones, se ha dado acogida, en mayor o menor grado de rigidez y concreción, a la necesaria existencia de los límites de la libertad de expresión.
Si bien es cierto que la mayor parte de los Estados ha adoptado en sus constituciones un régimen de libertad, no es menos cierto que en ninguno se tolera el abuso, remitiéndose para su calificación jurídica a las leyes ordinarias que limitan la libertad de prensa, fortaleciendo los derechos de los individuos.
Tanto el derecho a réplica que protege a los individuos frente a informaciones maliciosas, negligentes, falsas o imprudentes, como el derecho a rectificación al que pueden acceder los funcionarios públicos cuando son objeto de trascendidos o rumores maliciosos, son derechos esenciales adquiridos a partir de la actitud casi omnipotente de los medios de comunicación social que pueden vulnerar principios sociales cuando media una acción ética responsable.
Tradicionalmente es considerado el concepto de ética profesional en relación directa a la objetividad y a la verdad informativa. El análisis de los problemas éticos profesionales en nuestro continente se enmarca en lo que podríamos representar como una línea recta, en uno de cuyos extremos está la verdad y en el opuesto, la mentira. Así, todo acercamiento al extremo de la verdad resulta un comportamiento ético irreprochable.
Sin embargo, las complejas relaciones que se establecen entre los mensajes emitidos desde los medios de comunicación social y sus públicos no nos permiten ya continuar en esa línea de abstracciones empíricas. Los comunicadores sociales de Latinoamérica estamos acostumbrados a bucear entre muchas verdades, las auténticas que surgen del entramado social de nuestros pueblos y las que nos venden las agencias internacionales, no solo como contenidos, también a través de las nuevas tecnologías.
Los problemas éticos contemporáneos del periodista o del comunicador social, como vemos, están atravesados por circunstancias y variables sociales mucho más complejas, que van desde la selección de tecnologías para la comunicación hasta la aceptación de una creciente necesidad de participación de los receptores como fuente de retroal imentación en el esquema comunicativo.
Las tecnologías interactivas de comunicación permiten transformar al receptor pasivo en emisor activo, alternadamente, generando una corriente participativa y multiplicando los canales de expresión de los ciudadanos, que ha estado prácticamente cerrados en los medios masivos tradicionales.
Si no podemos acceder al derecho de réplica legalmente instituido, la libertad de expresión de los ciudadanos sigue dependiendo de la voluntad de quienes poseen los medios de comunicación social.
En razón de los fundamentos expuestos, la acción de los periodistas y comunicadores sociales del continente debe sustentarse en los siguientes principios inclaudicables:
1.- El respeto a la veracidad, imparcialidad y objetividad en el tratamiento y difusión de las informaciones.
2.- El respeto al pluralismo político, religioso, étnico , social y cultural, como así también a las corrientes de pensamiento y de opinión de la población.
3.- El respeto a la dignidad de la persona humana, a los derechos humanos, a la con vivencia pacífica, a la libre determinación de los pueblos y a las libertades democráticas.
4.- El respeto al honor de las personas, a su intimidad y a los derechos de autor.
5.- La protección de la infancia y de la juventud.
6.- La promoción de las virtudes sociales, de las expresiones de la cultura, de sus valores éticos y estéticos y de la participación responsable en la vida ciudadana.
7.- La divulgación de los actos ejemplares de conducta y patriotismo y de los progresos de la ciencia y la técnica.
8.- Difusión de las culturas nacionales y desarrollo de las comunicaciones sociales en función de las mutaciones de los usuarios y de la tecnología.
9.-Auténtica promoción de programas educativos y culturales, contribuyendo a su producción y difusión.
10.- Profesionalización de los medios de comunicación mediante la capacitación técnica de sus agentes y la inserción de profesionales de la información y de la comunicación social.
11.- Promoción, respeto y defensa de las instituciones democráticas, alentando el espíritu cívico democrático y la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
12.- Respeto y promoción de los derechos a la información, a la comunicación, a la respuesta, a la rectificación y a la de educarse a través de los medios de comunicación social.
Notas:
1. Castro Fariñas. “De la libertad de prensa”, Madrid, 1971
2. Ibidem .
3. Robinet, Luis G. Le Figaro. París.
4. Cots Grau, en “Dela libertad de prensa”.
5. Brunialti en “De la libertad de prensa”.
Nota del Director:
Esta charla fue ofrecida por Daniel Cohen, a todos los periodistas que participamos en el Segundo Encuentro Internacional del programa de Graduados Latinoamericanos (PGLA), realizado en Viña del Mar, Chile, en septiembre de 1985. El mismo año pasó a formar parte del libro “Periodismo y Ética”, editado por la Universidad de Navarra (Pamplona-España)
Lo reproducimos porque tiene una tremenda actualidad en el Ecuador, toda vez que este martes 25 de junio de 2013 entrará en vigencia la Ley de Comunicación, una vez que sea publicada en el Registro Oficial. Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.
Esta ley contribuirá a la construcción de una sociedad democrática y el equilibro en la distribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico, la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicación y la regulación del sistema mediático.
© 2013 EcuadorUniversitario.Com