El Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comuicación (Cordicom) aprobó el jueves 16 de abril de 2015, en Ibarra, el Reglamento de Comunicación Intercultural que da parámetros a los medios de comunicación sobre cómo elaborar este tipo de contenidos. El documento fue entregado simbólicamente este viernes 17 en la comunidad del Juncal, en la frontera entre Imbabura y Carchi.
El propósito de esta nueva normativa es fijar los mecanismos para cumplir con la obligatoriedad que tienen todos los medios de comunicación social (públicos, privados y comunitarios) de difundir contenidos interculturales, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).
El reglamento aprobado por el Pleno del Consejo define como contenidos interculturales a todo tipo de mensajes, información, opinión y publicidad que se produzca, reciba, difunda o intercambie a través de los medios de comunicación social, siempre que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, conocimientos, saberes y ciencias milenarias de diversas culturas, en su propia lengua y sus propios símbolos, así como aquellos que promuevan el respeto, integración y relación intercultural. La definición fue construida conjuntamente con varios colectivos sociales.
Entre los puntos más destacados, está que el Reglamento garantiza el desarrollo de la memoria social como una dimensión del derecho a la comunicación. En este sentido, los contenidos interculturales harán referencia a la historia de las culturas contadas desde distintas voces, su experiencia colectiva y su patrimonio cultural. El reglamento privilegia la creatividad, las prácticas artísticas y las expresiones culturales, los saberes ancestrales y, en general, todas las formas de ser, estar, saber y hacer de las diversas comunidades en el contexto actual y en el marco de su pasado y futuro.
El articulado también define parámetros para la difusión de contenidos interculturales educativos, formativos, culturales, informativos, de entretenimiento, deportivos, de opinión o de publicidad. Entre ellos:
1. Resaltar valores de las culturas.
2. Fomentar los derechos de la naturaleza, la Pacha Mama.
3. Promover el derecho a la difusión y a la reserva cultural de saberes ancestrales y ciencias milenarias.
4. Difundir expresiones culturales, a partir de la investigación y contextualización de las mismas.
5. Promover el reconocimiento de las identidades diversas del Estado Plurinacional y la sociedad intercultural.
6. Fomentar la interrelación y convivencia entre los pueblos, colectivos y nacionalidades, a partir de sus propios espacios de diálogo cultural, con sus propias voces y en su propio territorio.
7. Difundir la producción simbólica de pueblos y nacionalidades a través de representaciones y auto representaciones reproducidas desde el territorio de los pueblos y nacionalidades.
8. Recrear la memoria social de pueblos y nacionalidades a través de representaciones artísticas y otras expresiones estéticas.
9. Promover usos diversos de los saberes, conocimientos y ciencias milenarias, prácticas festivas y expresiones orales en sus idiomas originarios.
10. Difundir el patrimonio cultural de los pueblos y nacionalidades.
11. Difundir conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
12. Difundir técnicas artesanales tradicionales.
13. Producir contenidos desde la propia cosmovisión de los pueblos y nacionalidades.
14. Coadyuvar al fortalecimiento del patrimonio alimentario.
15. Difundir las tradiciones y expresiones orales incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural y de su memoria social.
El reglamento también estableció el mecanismo con el cual los medios deberán aplicar el artículo 36 de la LOC:
• Medios Audiovisuales: Se destinará al menos 5% de la programación en el horario comprendido entre las 06:00 y las 24:00 horas-. La cuota del 5% de difusión de contenidos interculturales en la programación se computará de forma diaria y los medios de comunicación social podrán distribuir dicho porcentaje a lo largo de la programación desde las 06:00 hasta las 24:00 horas.
• Medios Impresos: El 5% de contenido intercultural será calculado del total de páginas de cada publicación diaria. La misma regla se aplica para la publicidad, excepto los anuncios clasificados. En el caso de los medios impresos que no tengan circulación diaria, el 5% se contabilizará del total de páginas de la edición publicada en el período correspondiente.
Para la promoción de los contenidos interculturaleslas instituciones del Estado, sus autoridades, servidoras y servidores públicos, medios de comunicación social y demás actores del sistema de comunicación social, promoverán acciones individuales o conjuntas, para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos a la comunicación e información intercultural. Asimismo los medios deberán incluir en sus rendiciones de cuentas el cumplimiento de la normativa y la aplicación del artículo 36 de la LOC.