Universidades del Grupo «E» que se extingan podrían perder su patrimonio

El artículo 41 de la Ley Orgánica de Educación Superior, vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010, se refiere al «Destino de los bienes de una institución de educación superior extinguida».

Dice la Ley: «Cuando se declare la extinción de una institución de educación superior pública o particular que reciban rentas y asignaciones del Estado, su patrimonio será destinado a fortalecer a las instituciones de educación superior pública, bajo la responsabilidad y regulación del Consejo de Educación Superior.

Cuando se declare la extinción de una institución de educación superior particular que no reciba fondos públicos, su patrimonio será destinado a fortalecer a la educación superior pública o particular, de acuerdo a lo establecido en sus estatutos.

Previo y durante este proceso, las instituciones públicas y particulares deberán cumplir con todas sus obligaciones laborales, legales y los compromisos académicos con sus estudiantes.

El Reglamento a la Ley normará el procedimiento».

Fuente: LOES

EcuadorUniversitario.Com

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