De las universidades orientadas a la docencia

Según el artículo 3 del Reglamento Transitorio para la Tipología de Universidades y Escuelas Politécnicas y de los tipos de Carreras o Programas que podrán ofertar cada una de estas instituciones, las universidades orientadas a la docencia son instituciones de educación superior cuya prioridad es la formación científica, técnica y humanística de profesionales capaces de impulsar el desarrollo económico y social el país.

Todas las Universidades y Escuelas Politécnicas que se ubiquen en el tipo de universidades orientadas a la docencia deben cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y el marco legal vigente.

1.- Su planta docente debe estar conformada con al menos con 40% de profesores con título de doctor Ph.D. o s equivalente, de acuerdo al Art. 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

2.- Contar con líneas de investigación de nivel formativo de acuerdo a las necesidades del país y articuladas al Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir. Estas líneas de investigación deben estar institucionalizadas a través de normativas, políticas, infraestructura, equipamientos, presupuesto financiado, resultados y publicaciones científicas anuales; y alineadas con sus programas de docencia de pregrado y posgrado.

3.- Asignar recursos de su presupuesto anual en la actualización de su acervo bibliográfico impreso y digital.

Esta normativa fue aprobada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES, el 19 de junio de 2012.

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