El artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que: “Las instituciones de Educación Superior de carácter universitario o politécnico se clasificarán de acuerdo con el ámbito de las actividades académicas que realicen. Para establecer esta clasificación se tomará en cuenta la distinción entre instituciones de docencia con investigación, instituciones orientadas a la docencia e instituciones dedicadas a la educación superior continua.
En función de la tipología se establecerán qué tipos de carreras o programas podrán ofertar cada una de estas instituciones, sin perjuicio de que únicamente las universidades de docencia con investigación podrán ofertar grados académicos de Ph.D, o su equivalente. Esta tipología será tomada en cuenta en los procesos de evaluación, acreditación y categorización”.
A su vez, el artículo 14 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: ”Para el establecimiento de la tipología de las universidades y escuelas politécnicas el CEAACES determinará los criterios técnicos así como los requerimientos mínimos que una institución de educación superior de carácter universitario o politécnico debe cumplir para ser clasificada de acuerdo con el ámbito de actividades académicas que realice.
Únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y Ph.D o su equivalente; las universidades orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestría profesionalizante; y las de educación continua no podrán ofertar ninguno de los grados académicos indicados anteriormente.
Para que una universidad o escuela politécnica sea considerada de investigación deberá contar, al menos, con un setenta por ciento (70%) de profesores con doctorado o Ph.D de acuerdo a la ley”.