Archivo de la categoría: Ley de Educación Superior

No habrá retrocesos en el mejoramiento de la educación superior

La Primera Disposición Transitoria de la LOES señala: “En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Sigue leyendo

En el 2013 todas las IES deben acreditarse definitivamente

La Vigésima Primera Disposición Transitoria de la Constitución de la República establece que: “En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior”. Sigue leyendo

En octubre las universidades y politécnicas tendrán 60% de sus profesores a tiempo completo

Desde el próximo mes de octubre, las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador deben tener el 60% de sus profesores a tiempo completo. Así lo dispone la Décima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010. Sigue leyendo

Los docentes de universidades y escuelas politécnicas tienen derecho al Período Sabático

De conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente desde el 12 de octubre de 2010, luego de seis años de labores ininterrumpidas, los profesores o profesoras titulares principales con dedicación a tiempo completo podrán solicitar hasta doce meses de permiso para realizar estudios o trabajos de investigación. Sigue leyendo

Se han cumplido casi todas las fases de la evaluación a las Universidades de categoría «E»

De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el organismo encargado del proceso de evaluación M14, es el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES. Sigue leyendo

Las universidades del Grupo “E” no podían ofertar nuevos programas académicos

Después de la expedición de la LOES, las universidades y escuelas politécnicas de categoría “E” no podían ofertar nuevos programas académicos. Así lo establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010. Sigue leyendo

El requisito del título de PhD para ejercer la cátedra está reglamentado

La Décima Quinta Disposición Transitoria del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior vigente, establece que “Los actuales profesores titulares principales de las universidades y escuelas politécnicas que no hayan obtenido el grado académico de doctor (PhD) o su equivalente, luego de transcurrido el plazo de siete años establecido en la Ley, perderán su condición de principales y serán considerados profesores titulares agregados, siempre y cuando tengan el título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra y cumplan los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador. Sigue leyendo