No habrá retrocesos en el mejoramiento de la educación superior

La Primera Disposición Transitoria de la LOES señala: “En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de […]
En el 2013 todas las IES deben acreditarse definitivamente

La Vigésima Primera Disposición Transitoria de la Constitución de la República establece que: “En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no […]
En octubre las universidades y politécnicas tendrán 60% de sus profesores a tiempo completo

Desde el próximo mes de octubre, las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador deben tener el 60% de sus profesores a tiempo completo. Así lo dispone la Décima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010.
La LOES determina la articulación de carreras y programas pedagógicos

El artículo 139 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que a fin de establecer integralidad entre el Sistema de Educación Superior y el sistema educativo nacional, los institutos superiores de pedagogía se articularán a la Universidad Nacional de Educación.
Los docentes de universidades y escuelas politécnicas tienen derecho al Período Sabático

De conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente desde el 12 de octubre de 2010, luego de seis años de labores ininterrumpidas, los profesores o profesoras titulares principales con dedicación a tiempo completo podrán solicitar hasta doce meses de permiso para realizar estudios o trabajos de investigación.
La Ley Orgánica de Educación Superior y el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión

El artículo 81 de la LOES señala que el ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.
Se han cumplido casi todas las fases de la evaluación a las Universidades de categoría «E»

De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el organismo encargado del proceso de evaluación M14, es el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES.
Las universidades del Grupo “E” no podían ofertar nuevos programas académicos

Después de la expedición de la LOES, las universidades y escuelas politécnicas de categoría “E” no podían ofertar nuevos programas académicos. Así lo establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010.
Es muy importante en el Ecuador, poseer el título de PhD.

La Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- que está vigente desde el 12 de octubre del 2010 así lo exige. Especialmente para ser rector o ejercer la cátedra universitaria.
El requisito del título de PhD para ejercer la cátedra está reglamentado

La Décima Quinta Disposición Transitoria del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior vigente, establece que “Los actuales profesores titulares principales de las universidades y escuelas politécnicas que no hayan obtenido el grado académico de doctor (PhD) o su equivalente, luego de transcurrido el plazo de siete años establecido en la Ley, perderán […]