El artículo 97 de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, señala que la clasificación académica o categorización de las instituciones, carreras y programas será el resultado de la evaluación. Hará referencia a un ordenamiento de las instituciones, carreras y programas de acuerdo a una metodología que incluya criterios y objetivos medibles y reproducibles de carácter internacional. Sigue leyendo
