La Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- que está vigente desde el 12 de octubre del 2010 así lo exige. Especialmente para ser rector o ejercer la cátedra universitaria. Sigue leyendo

La Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- que está vigente desde el 12 de octubre del 2010 así lo exige. Especialmente para ser rector o ejercer la cátedra universitaria. Sigue leyendo
La Décima Quinta Disposición Transitoria del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior vigente, establece que “Los actuales profesores titulares principales de las universidades y escuelas politécnicas que no hayan obtenido el grado académico de doctor (PhD) o su equivalente, luego de transcurrido el plazo de siete años establecido en la Ley, perderán su condición de principales y serán considerados profesores titulares agregados, siempre y cuando tengan el título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra y cumplan los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador. Sigue leyendo
La Disposición Transitoria Vigésima Primera del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior vigente, señala que “La SENESCYT en coordinación con las autoridades de los conservatorios superiores de institutos superiores de artes, diseñará un proyecto para fomentar la obtención de títulos de tercer nivel para los/las que laboran en estos centros de educación superior. Sigue leyendo
El artículo 97 de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, señala que la clasificación académica o categorización de las instituciones, carreras y programas será el resultado de la evaluación. Hará referencia a un ordenamiento de las instituciones, carreras y programas de acuerdo a una metodología que incluya criterios y objetivos medibles y reproducibles de carácter internacional. Sigue leyendo
Las instituciones de educación superior públicas pueden crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de postgrado, o inversión en infraestructura, en los términos establecidos en la nueva LOES. Sigue leyendo
La Disposición Transitoria Quinta de la LOES establece que “en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en el plazo de dieciocho meses contados desde su instalación, realizará una depuración de sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características que mantengan las instituciones de Educación Superior fuera de su sede o domicilio principal. Para ello realizará previamente un estudio con el fin de establecer las que pueden continuar funcionando”. Sigue leyendo
Según el Art. 93 de la LOES, el principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente. Sigue leyendo
Para el ingreso de las y los estudiantes a los conservatorios superiores e institutos de artes, se requiere además del título de bachiller, poseer un título de las instituciones de música o artes, que no correspondan al nivel superior. Sigue leyendo
Todas las instituciones del Sistema de Educación Superior deben garantizar en sus instalaciones académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades. Sigue leyendo
De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010, los estudiantes universitarios están obligados a participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera. Sigue leyendo