La Constitución de la República en su Art. 298 establece que habrá una preasignación destinada a la educación superior, cuyas transferencias serán predecibles y automáticas. Sigue leyendo

La Constitución de la República en su Art. 298 establece que habrá una preasignación destinada a la educación superior, cuyas transferencias serán predecibles y automáticas. Sigue leyendo
El artículo 11 de la LOES que está vigente desde el 12 de octubre de 2010, establece que “El Estado Central deberá proveer los medios y recursos únicamente para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior. Sigue leyendo
Desde el artículo 20 y hasta el artículo 44 de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre de 2010, se describe claramente cómo se financiarán las instituciones de educación superior del sector público. Sigue leyendo
Según el artículo 45 de la LOES, consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Sigue leyendo
Según el Art. 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 10% al 25% por ciento total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. Sigue leyendo
Así lo determina el artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre de 2010. Sigue leyendo
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre de 2010, garantiza el ejercicio de la cátedra universitaria y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole. Sigue leyendo
El artículo 97 de la LOES, vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre de 2010 señala: “ La clasificación académica o categorización de las instituciones, carreras y programas será el resultado de la evaluación. Hará referencia a un ordenamiento de las instituciones, carreras y programas de acuerdo a una metodología que incluya criterios y objetivos medibles y reproducibles de carácter internacional”. Sigue leyendo
Según el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre de 2010, “El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente”. Sigue leyendo
La Vigésima Disposición Transitoria de la Constitución de la República del Ecuador, señala que “en el plazo de cinco años, a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de Educación Superior, así como sus carreras, programas y posgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la Ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación quedarán fuera del sistema de educación superior”. Sigue leyendo