Instituciones de educación superior deben reportar información de sus estudiantes

El Reglamento General a la LOES establece en su artículo 5 que las instituciones de educación superior reportarán periódicamente la información de sus estudiantes en los formatos establecidos por la SENESCYT, la misma que formará parte del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE.
Sólo universidades de docencia con investigación pueden otorgar títulos de maestría y PhD

En el Ecuador, de conformidad con el artículo número 14 del reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior que entró en vigencia el 12 de octubre de 2010, únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y PhD o su equivalente; las […]
En el Ecuador los títulos universitarios no requieren validación alguna

En el Ecuador, de conformidad con el artículo 19 del reglamento general a la LOES, el título emitido por cualquier Universidad o Instituto de Educación Superior existente en el país no requerirá validación alguna, ni del Consejo de Educación Superior (CES) ni de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).
En el Ecuador está vigente la garantía de la libertad de cátedra e investigativa

De conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente desde octubre de 2010, en las universidades y escuelas politécnicas se garantiza la libertad de cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable, entendida como la facultad de la institución y sus profesores para exponer, con la orientación y […]
Inventario de bienes de las instituciones de educación superior será parte del SNIESE
Así lo determina la Disposición General Segunda del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior.
Bachilleres deben exigir la gratuidad de la educación superior en instituciones públicas

El artículo 80 de la LOES, que está vigente desde el 12 de octubre de 2010, garantiza en el Ecuador la educación superior pública gratuita hasta el tercer nivel y la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso al sistema de ES.
En Ecuador rigen nuevas normas para el ingreso a las universidades

El Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que el ingreso a las universidaes, escuelas poltécnicas e institutos superiores de carácter púbico estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.
Letrado de España analizó Constitución del Ecuador

El Dr. Luis Fernández Antelo, letrado del Tribunal Constitucional de España, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y profesor de la Universidad Complutense de Madrid, analizó la actual Constitución ecuatoriana comparándola con la Constitución Española que está vigente desde hace más de treinta años.
El 12 de octubre de 2015 todos los rectores de universidades deben tener PhD.

De conformidad con la Disposición Trasitoria Décima Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre de 2010, el requisito de tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), para ser rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, de una universidad o escuela politécnica entrará […]
En Octubre de 2017 el profesor titular de las universidades debe tener título de PhD.

Así lo determina la Décima Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Educación Superior que entró en vigencia en el Ecuador a partir del 12 de ocubre de 2010. El requisito de doctorado (PhD o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio luego de 7 años […]