Varias leyes relacionadas con la educación superior están derogadas en el Ecuador.

Se recuerda que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Educación Superior ( octubre 12 de 2010) han quedado derogadas varias leyes, reglamentos, decretos supremos, decretos ejecutivos y más disposicones que se opongan a la presente LOES.
Universidades deben fomentar programas académicos para compatriotas residentes en el exterior

La nueva Ley Orgánica de Educación Superior vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, establece que las universidades y escuelas politécnicas garantizarán el acceso a la educación superior de las y los ecuatorianos residentes en el exterior mediante el fomento de programas académicos. El Consejo de Educación Superior dictará las normas en las que […]
Universidades deben recibir a los grupos sociales tradicionalmente excluidos

La nueva Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados.
Nuevos requisitos para la creación de una universidad o escuela politécnica

El Art. 109 de la nueva Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente desde octubre del 2010 señala que quien promueva la creación de una universidad o escuela politécnica deberá presentar al Consejo de Educación Superior una propuesta técnico–académica, que contenga los siguientes requisitos:
El doctorado es el grado académico más alto de cuarto nivel

De conformidad con el Art. 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, el Doctorado es el grado académico más alto de cuarto nivel que otorga una universidad o escuela politécnica a un profesional con grado de maestría. Su formación se centra en un área profesional o […]
Los profesores e investigadores serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios.

De conformidad con el Art. 149 de la LOES, los profesores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. El reglamento del sistema de carrera del profesor e investigador regulará los requisitos y sus respectivos concursos.
El año sabático de los profesores universitarios está regulado en el Art. 158 de la LOES

Luego de seis años de labores ininterrumpidas, los profesores o profesoras titulares principales con dedicación a tiempo completo podrán solicitar hasta doce meses de permiso para realizar estudios o trabajos de investigación.
El CEAACES desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional

El Art. 104 de la LOES señala que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía.
Examen Nacional de evaluación de carreras y programas académicos está vigente

El Artículo 103 de la nueva LOES establece el «Examen Nacional de evaluación de carreras y programas académicos». Para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último año, de los programas o carreras. El examen será complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de la calidad.
Clasificación académica o categorización de las instituciones de educación superior

De conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la clasificación académica o categorización de las instituciones, carreras y programas será el resultado de la evaluación. Hará referencia a un ordenamiento de las instituciones, carreras y programas de acuerdo a una metodología que incluya criterios y objetivos medibles y reproducibles de […]