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Registro, reconocimiento y homologación de títulos

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de Régimen Académico, aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) en el 2013, las instituciones de educación superior solo podrán expedir los títulos que a continuación detallamos, conforme a los distintos niveles y tipos de carreras de la educación superior.

1.- En la educación superior técnica y educación superior tecnológica, o sus equivalentes:

. Técnico Superior en el correspondiente ámbito profesional.

. Tecnólogo Superior en el correspondiente ámbito profesional.

. Titulo profesional en artes en el correspondiente ámbito profesional.

2.- En la educación superior de grado:

3.- En la educación superior de posgrado

El Consejo de Educación Superior regulará mediante el correspondiente reglamento la denominación de los títulos que pueden otorgar las instituciones de educación superior en el Ecuador.

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