El artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador, establece que La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.
La SENESCYT está dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior (economista René Ramírez Gallegos), designado por el Presidente de la República.
Son funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
. Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;
. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;
. Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior;
. Identificar carreras y programas considerados de interés público y priorizarlas de acuerdo con el plan nacional de
desarrollo;
. Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el
Sistema de Nivelación y Admisión;
. Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual
coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;
. Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades
del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas,
sin menoscabo de sus políticas internas;
. Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen
que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
. Elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de Educación Superior; y,
. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).
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