
El decreto elimina varios considerandos del documento original y modifica artículos clave del estatuto. Entre los cambios están:
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La integración de la Asamblea Constituyente con 80 asambleístas: 24 nacionales, seis por circunscripciones en el exterior y 50 provinciales (uno por provincia y uno adicional por cada 471.000 habitantes).
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La forma de elección será con voto en listas cerradas y bloqueadas, bajo el método D’Hondt para la adjudicación de escaños.
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El régimen laboral y administrativo del personal de la Asamblea estará regulado por la Ley Orgánica de Servicio Público, el Código del Trabajo y la normativa que emita la propia Constituyente.
Antecedentes
La decisión de expedir el Decreto Ejecutivo 155 se enmarca en el proceso iniciado el 20 de septiembre, cuando el Ejecutivo convocó a consulta popular sobre la instalación de una Constituyente. El Consejo Nacional Electoral (CNE) remitió el decreto a la Corte Constitucional, que dictaminó que la vía es válida, pero pidió ajustes. Con el Decreto 155, Presidencia cumple esas disposiciones y habilita al CNE para continuar con la organización del nuevo proceso electoral.
La pregunta propuesta por el presidente Daniel Noboa no cambia:
“¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?”.
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