En marzo concluyó la evaluación de las extensiones, programas, centros, paralelos y demás denominaciones que funcionan fuera del domicilio principal de las universidades y escuelas politécnicas, llevada a cabo por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Ceaaces), en aras de realizar una depuración de las mismas.
En un informe presentado por el CEAACES, únicamente 2 de 86 extensiones universitarias cumplen los tres parámetros de evaluación y los 30 indicadores determinados sobre la base de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).
La normativa vigente, según explicó el doctor Guillaume Long, presidente del CEAACES, estipula la depuración de sedes, extensiones, programas, centros paralelos y otras modalidades de similares características que se mantengan en las instituciones de educación superior. A partir de estas directrices, y luego de la evaluación, las extensiones fueron clasificadas en cuatro grupos, según su desempeño.
Grupos de desempeño de las extensiones universitarias
Grupo 1: “Aprobadas”.
Universidad Tecnológica Indoamérica
1.Extensión Quito
Universidad San Francisco de Quito
2. Extensión San Cristóbal.
Estas dos extensiones, por haber cumplido satisfactoriamente con los parámetros de calidad de esta evaluación realizada por el CEAACES, calificaron como aprobadas para seguir funcionando sin ningún contratiempo.
Si como resultado del proceso de evaluación en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, el CEAACES determina que una sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características, califica como aprobada, el CEAACES dispondrá la continuidad de su funcionamiento. Dicha sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características no estará exenta de los futuros procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior que realiza el CEAACES, de conformidad con la Constitución y la Ley, establece la normativa correspondiente.
Se entiende que una sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características califica como aprobada, si cumple con las dos condiciones siguientes:
1. De acuerdo al análisis de conglomerados pertenece al primer grupo de desempeño.
2. De acuerdo al análisis estadístico directo obtiene un resultado superior o igual al 70% e inferior o igual al 100%
Grupo 2: “Condicionadas”
Escuela Superior Politécnica del Ejército – ESPE
3. Extensión Latacunga
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
4. Extensión Esmeraldas
5. Extensión Ambato
6. Extensión Ibarra
7. Extensión Santo Domingo
Universidad Regional Autónoma de los Andes
8. Extensión Riobamba
9. Extensión Tulcán
10. Extensión Quevedo
11. Extensión Puyo
12. Extensión Santo Domingo
13. Extensión Babahoyo
Universidad Católica de Cuenca
14. Extensión Azogues
15. Extensión Cañar
Universidad Metropolitana del Ecuador
16. Extensión Quito
Universidad del Pacífico
17. Extensión Cuenca
Universidad Politécnica Salesiana
18. Extensión Quito
19. Extensión Guayaquil
Universidad Técnica de Cotopaxi
20. Extensión La Maná
Universidad Técnica de Manabí
21. Extensión Santa Ana
Universidad Tecnológica Equinoccial – UTE
22. Extensión Salinas
23. Extensión Santo Domingo
La normativa del CEAACES establece que en caso de que las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características cumplan parcialmente con los parámetros de calidad de esta evaluación, calificarán para continuar funcionando de manera condicionada.
Si como resultado del proceso de evaluación en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, el CEAACES determina que una sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características, califica como condicionada, el CEAACES dispondrá la continuidad de su funcionamiento condicionado al cumplimiento de un plan de mejoras en los indicadores de bajo desempeño, estipulado en el reglamento de funcionamiento ulterior de las instituciones de educación superior sujetas al proceso de depuración de sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades, expresa la normativa.
Se entiende que una sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características califica como condicionada, si se encuentra inmersa en alguna de las siguientes condiciones:
1. De acuerdo al análisis de conglomerados pertenece al segundo grupo de desempeño.
2. De acuerdo al análisis estadístico directo obtiene un resultado superior o igual al 50% e inferior al 70%.
Grupo 3: “Fuertemente condicionadas”
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
24. Extensión Manabí
Universidad Agraria del Ecuador
25. Extensión El Triunfo
26. Extensión Naranjal
Universidad Regional Autónoma de los Andes
27. Extensión Ibarra
Universidad Católica de Cuenca
28. Extensión Macas
29. Extensión La Troncal
Universidad Estatal de Bolívar
30. Extensión San Miguel
Universidad Internacional del Ecuador
31. Extensión Guayaquil
32. Extensión Loja
Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí
33. Extensión Chone
34. Extensión El Carmen
35. Extensión Sucre
Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas
36. Extensión La Concordia
Universidad Metropolitana del Ecuador
37. Extensión Machala
Universidad del Pacifico
38. Extensión Quito
Universidad Técnica de Manabí
39. Extensión Chone
40. Extensión Sucre
Universidad Técnica de Ambato
41. Extensión Cumandá
Universidad Técnica de Babahoyo
42. Extensión Quevedo
La normativa del CEAACES señala que en caso de que las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características cumplan débilmente con los parámetros de calidad de esta evaluación, calificarán para continuar funcionando de manera condicionada, con restricciones en el funcionamiento de carreras que pongan en peligro la salud y la seguridad pública.
Si como resultado del proceso de evaluación en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, el CEAACES determina que una sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características, califica como fuertemente condicionada, el CEAACES dispondrá la continuidad de su funcionamiento condicionado al cumplimiento de un plan de mejoras en los indicadores de bajo desempeño y suspenderá la matrícula en aquellas carreras que comprometan la salud y la seguridad pública, de conformidad con lo regulado en el reglamento de funcionamiento ulterior de las instituciones de educación superior sujetas al proceso de depuración de sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades.
Se entiende que una sede, extensión, programa, paralelo y otras modalidades de similares características califica como fuertemente condicionada, si se encuentra inmersa en alguna de las siguientes condiciones:
1. De acuerdo al análisis de conglomerados pertenece al tercer grupo de desempeño y en el análisis estadístico directo obtiene un resultado superior o igual al 30% e inferior al 50%.
2. De acuerdo de análisis de conglomerados pertenece al tercer grupo de desempeño y en el análisis estadístico directo obtiene un resultado inferior al 30%.
3. De acuerdo al análisis estadístico directo obtiene un resultado superior o igual al 30% e inferior al 50% y en el análisis por conglomerados se incluye en el cuarto grupo.
Grupo 4: “No aprobadas”
Universidad Agraria del Ecuador
43. Extensión Palestina
44. Extensión Balzar
45. Extensión Palenque
46. Extensión Valle de la Virgen
47. Extensión Ventanas
Universidad Central del Ecuador
48. Extensión Santa Cruz
49. Extensión Santo Domingo
Universidad de Guayaquil
50. Extensión Cuenca
51. Extensión Daule 1
52. Extensión Daule 2
53. Extensión Duran
54. Extensión El Empalme
55. Extensión El Triunfo 1
56. Extensión El Triunfo 2
57. Extensión Esmeraldas
58. Extensión Guayaquil
59. Extensión La Concordia
60. Extensión Machala 1
61. Extensión Machala 2
62. Extensión Manta
63. Extensión Milagro
64. Extensión Quevedo
65. Extensión Rocafuerte
66. Extensión Samborondón
67. Extensión San Camilo Km. 4
68. Extensión San Miguel
69. Extensión Santa Elena
70. Extensión Santo Domingo
71. Extensión Vinces 1
72. Extensión Vinces 2
Universidad Internacional del Ecuador
73. Extensión Santa Cruz
Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí
74. Extensión Pedernales
75. Extensión Tosagua
Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas
76. Extensión Atacames
77. Extensión Muisne
78. Extensión Quinindé
79. Extensión San Lorenzo
Universidad Nacional de Loja
80. Extensión Huaquillas
Universidad Técnica de Manabí
81. Extensión El Carmen
Universidad Técnica de Babahoyo
82. Extensión Espejo
Universidad Técnica de Machala
83. Extensión Pasaje
84. Extensión Piñas
Universidad Técnica Particular de Loja
85. Extensión Calvas
86. Extensión Zamora
En caso de que las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características no cumplan con los parámetros mínimos de calidad de esta evaluación, no podrán recibir nuevos estudiantes, señalan las disposiciones del CEAACES.
Si como resultado del proceso de evaluación en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, el CEAACES determina que una sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características califica como no aprobada, el CEAACES resolverá la no continuidad de su funcionamiento, situación que implica la imposibilidad de recibir nuevos estudiantes en el futuro de conformidad con lo establecido en el reglamento de funcionamiento ulterior de las instituciones de educación superior sujetas al proceso de depuración de sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades.
Se entiende que una sede, extensión, programa, paralelo y otras modalidades de similares características califica como no aprobada si cumple con las dos condiciones siguientes:
1. De acuerdo al análisis de conglomerados pertenece al último grupo de desempeño.
2. De acuerdo al análisis estadístico directo obtiene un resultado inferior al 30%.
De cumplimiento obligatorio
Las resoluciones finales sobre este proceso que ha emitido el CEAACES, son de cumplimiento obligatorio para la institución de educación superior evaluada, en sus extensiones, sedes, centros de apoyo y cualquier otro programa de características similares, para los demás organismos que rigen el Sistema de Educación Superior, de conformidad con lo señalado en el Art. 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior(LOES).