Por: Enrique Espinoza Freire, PhD
Universidad Técnica de Machala (Ecuador)

El propósito de este trabajo es promover la reflexión sobre las propuestas de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Esta Ley fue modificada en el 2010 como parte de la sistematización de las normativas constitucionales; en la Carta Magna del 2008 se consagra en el artículo 350 la finalidad de la educación superior, al declarar que está orientada a “la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Después de una década de la entrada en vigencia de la LOES y con el objetivo de mantener actualizados sus propósitos en correspondencia con los adelantos científico-técnicos acontecidos en estos años y con las actuales exigencias sociales que demandan de profesionales capaces de contribuir de forma activa y responsable al desarrollo de la sociedad se hace necesaria su modificación como parte del constante perfeccionamiento del sistema de educación superior.

Entre estas modificaciones que impactan en la actividad investigativa están las relativas al patrimonio y financiamiento de las instituciones de educación superior. En el artículo 24 se establecen los indicadores para la distribución de los recursos y asignaciones del Estado, favoreciendo a las instituciones con mejores resultados en su gestión; además se establece que el 15% de este fondo será otorgado mediante concurso, donde se tendrán en consideración: la excelencia académica, el mejoramiento de la formación de profesores e investigadores, el fomento de las investigaciones, la innovación y el desarrollo tecnológico y la eficiencia administrativa.

También, se sugiere se modifique el artículo 35 referente a la asignación de recursos para la investigación, ciencia y tecnología, artes, cultura e innovación, donde se prevé que más del 8% de los recursos percibidos por las instituciones sea dedicado a financiar la actividad investigativa. En este mismo artículo se estipula que, las empresas e instituciones privadas pueden financiar planes, programas y proyectos de investigación, recursos que serán deducidos del pago de impuestos que estas tributan al erario nacional.

Estas modificaciones servirán de estímulo y deben ser aprovechadas para elevar la calidad de la actividad académica, potenciar la investigación científica y las acciones de vinculación con la comunidad; lo que requiere de un mayor compromiso y responsabilidad de las autoridades universitarias como del claustro docente para eliminar la fractura entre los procesos sustantivos de la Universidad (docencia, investigación y vinculación), dada fundamentalmente por el no aprovechamiento de las potencialidades de la investigación para generar, difundir y aplicar conocimientos en beneficio de la propia docencia y sociedad.

Lo que implica superar las limitaciones propias de las investigaciones de tipo exploratorio, para adentrarse en la promoción de líneas de investigación con carácter experimental con énfasis en estudios interdisciplinares que, propongan innovadoras alternativas para potenciar el desarrollo institucional y social, convirtiendo a la Universidad en un centro productor de conocimientos.