Marcelo Calderón certifica que con fecha 08 de noviembre de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES). www.ces.gob.ec.
Este Reglamento establece las normas de cumplimiento obligatorio que rigen la carrera y escalafón del personal académico de las instituciones de educación superior, regulando su selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación.
Ámbito del Reglamento
El Reglamento se aplicará al personal académico que presta sus servicios en las universidades; escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos;y conservatorios superiores de música y artes; públicos y particulares.
Personal académico
A efectos de este Reglamento, se considerará personal académico a los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educación superior públicas y particulares.
Tipos de personal académico
Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento.
Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador y se clasifican en principales, agregados y auxiliares.
Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales.
Cabe destacar que el personal administrativo y técnico docente de las instituciones de educación superior públicas y particulares no forma parte del personal académico.
Se define como personal técnico docente al servidor o trabajador de las instituciones de educación superior que cuente con título profesional, experiencia y experticia para realizar tareas de apoyo y facilitación de las actividades de docencia e investigación.