La Interculturalidad y su articulación con los campos formativos

Según el artículo 49 del Reglamento de Régimen Académico, aprobado y expedido por el Consejo de Educación Superior (CES) en noviembre de 2013, el currículo debe incorporar criterios de interculturalidad en cada nivel de formación, organización curricular y campo formativo. Esta incorporación se podrá realizar de las siguientes formas:

 1.- Modelos de aprendizaje

Contextualización de los aprendizajes a través de metodologías educativas que promueven el reconocimiento de la diversidad cultural y el diálogo de saberes. Desarrollará la referencia a conocimientos pertenecientes a diversas cosmovisiones, epistemologías o perspectivas de pueblos, nacionalidades o grupos socioculturales (de género, etarios y otros).

2.- Itinerarios académicos

Creación de asignaturas y cursos o itinerarios específicos dentro de una carrera o programa académico, que integren saberes ancestrales y de aplicación práctica en determinados campos de formación profesional, siempre que se garantice su coherencia y pertinencia.

3.- Modelos interculturales de educación superior

Generación de modelos educativos interculturales integrales, a través del diseño e implementación de carreras, programas o la creación de instituciones de educación superior o de sus unidades académicas.

Aprendizaje intercultural

El artículo 50 del Reglamento de Régimen Académico establece el aprendizaje intercultural y el diálogo de saberes en la formación técnica y tecnológica superior o sus equivalentes. Destaca que en los diferentes tipos de carrera de la formación técnica y tecnológica superior o sus equivalentes, la interculturalidad podrá articularse mediante las siguientes estrategias:

1.- Incorporar en los contenidos curriculares los saberes, enfoques, tecnologías y prácticas de los pueblos, nacionalidades y otros grupos socioculturales.

2.- Adaptar la formación académica al contexto socio cultural y territorial de los pueblos y nacionalidades indígenas, utilizando como medio de aprendizaje las lenguas nativas correspondientes.

3.- Desarrollar carreras de educación intercultural bilingüe

Aprendizaje intercultural en la formación de grado

El artículo 51 del Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior determina que en los diferentes tipos de carrera de grado, la interculturalidad se articulará, en la medida que sea pertinente y siempre que ello sea posible, mediante las siguientes estrategias:

1.- Abordar, en los contenidos curriculares, los saberes correspondientes a los principales enfoques epistemológicos y perspectivas históricas de las nacionalidades y pueblos ancestrales, y otros grupos socio culturales, garantizando el diálogo intercultural de las ciencias y las tecnologías.

2.- Propiciar procesos de experimentación de los saberes, tecnologías y prácticas de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos y montubios, y otros itinerarios culturales.

3.- Estimular, en las carreras, perspectivas y saberes genuinamente interculturales.

La Interculturalidad en la formación de posgrado

En los programas de posgrado, la interculturalidad se articulará, en la medida que sea posible, mediante las siguientes estrategias:

1.- Estudiar los procesos de generación de saberes y tecnologías relacionadas a los campos del conocimiento o especialización profesional, que provengan de los pueblos, nacionalidades y otros grupos culturales.

2.- Reconocer y recuperar conocimientos y tecnologías interculturales en la investigación básica y aplicada.

3.- Aplicar conocimientos, propiciando el diseño y la creación de tecnologías y técnicas interculturales.

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