Asamblea tramita proyecto de ley que proporcionará recursos para becas de educación superior

El proyecto de ley para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones, que cuenta con informe para primer debate por parte de la Comisión de Régimen Económico, establece que los fondos recaudados por este concepto se destinarán a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, preferentemente a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, montubio, migrantes e hijos d madres jefas de hogar.

Entre otros aspectos, la propuesta establece que pagarán impuestos los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera fuera el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o los herederos del donante, legatario o beneficiario.

En caso de residentes en el Ecuador, también estará gravado con este impuesto el incremento patrimonial proveniente de bienes o derechos existentes en el extranjero y en el caso de no residentes, cuando el incremento provenga de bienes o derechos existentes en el Ecuador.

Asimismo, toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga en el extranjero incrementos patrimoniales objeto del impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones o de naturaleza análoga, podrá utilizar como crédito tributario de este impuesto aquel que haya pagado en el exterior vinculado con el mismo hecho generador, sin que dicho crédito pueda superar el impuesto generado en el Ecuador por tales incrementos patrimoniales.

El cuerpo legal determina que son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros.

Prevé que son sustitutos del contribuyente los donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de no residentes. Cuando la donación sea en dinero y el donante sea agente de retención, previo a la entrega de lo donado al beneficiario, deberá efectuar la retención de la totalidad del impuesto.

Cuando se hayan transferido bienes o derechos existentes en el Ecuador, de tal manera que hayan quedado aislados del patrimonio personal del enajenante o contribuyente, a través de cualquier acto, contrato o figura empleada, tales como sociedades, instituciones privadas sin fines de lucro, constitución y similares, cuyos beneficiarios últimos hayan sido legitimarios del enajenante o constituyente; producido el fallecimiento del causante, se presume que se efectuó el hecho generador y, por lo tanto, se causa este impuesto sobre aquellos bienes o derechos, aunque no se transfiera el dominio a los beneficiarios, salvo prueba en contrario.

También se determina que cuando se haya realizado con la intervención de sociedades, instituciones sin fines de lucro, fideicomisos y similares, que a la fecha de fallecimiento del causante sean residentes fiscales o estén establecidos en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes preferentes o no se conozca a los beneficiarios últimos de la transferencia, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los beneficiarios últimos son los legitimarios.

También se presume la existencia de donación, salvo prueba en contrario, cuando en la cesión directa o indirecta de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital, el cesionario sea legitimario del cedente o persona natural o jurídica domiciliada en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente, aún cuando la cesión se realice a título oneroso.

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