Las Partes en la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales celebrarán el 10º aniversario de la Convención en el curso de su conferencia bianual que tendrá lugar en la UNESCO del 10 al 12 de junio. El aniversario brindará una oportunidad de hacer balance y planear maneras de continuar avanzando.
En la conferencia, las Partes examinarán informes sobre la implementación y el impacto del trato preferente que la convención otorga a los países en desarrollo y evaluarán el uso que se ha dado al Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (FIDC) en apoyo de proyectos culturales en países en desarrollo. Además, examinarán propuestas de revisión de las directrices operativas de la Convención.
Impacto de la cuestión digital
Otro de los puntos en el orden del día es el impacto de la cuestión digital y sus efectos en las industrias culturales y creativas. Las Partes examinarán este asunto a la hora de definir las prioridades de la Convención para los años venideros.
Por último, la conferencia de las Partes procederá a la elección de 12 nuevos miembros del Comité intergubernamental de la Convención, constituido por un total de 24 miembros. La labor del Comité consiste en implementar las prioridades y actividades que determina la conferencia.
La Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales es la más reciente de las convenciones culturales de la UNESCO y la que registra un crecimiento más rápido en número de adhesiones. Hasta ahora ha sido ratificada por 138 Estados y por la Unión Europea. Vela por que los artistas, profesionales de la cultura y ciudadanos del mundo entero puedan crear, producir, difundir y disfrutar de bienes, servicios y actividades culturales.
Con este instrumento jurídico internacional, las Partes reconocen la naturaleza y el valor específicos de los bienes, servicios y actividades culturales. La Convención promueve políticas que apoyan la creatividad y reconocen el valor económico y cultural de esos bienes y servicios, que no pueden considerarse exclusivamente como objetos de comercio.