Archivo de la categoría: CES

CES tendrá sesión extraordinaria este lunes 15 para analizar la situación  en la U. de Guayaquil  

El Consejo de Educación Superior (CES)  anuncia que el Pleno de este organismo sesionará, de forma exraordinaria este lunes 15 de octubre de 2018 , a partir de las 17h00, para conocer y resolver  sobre el cumplimiento  de su resolución respecto a la situación en la U. de Guayaquil.

El viernes 12 de octubre, el CES reiteró que el Honorable Consejo Universitario de la Universidad de Guayaquil y las autoridades cumplan con lo establecido en la Ley , el Estatuto vigente y la Resolución RPC- S0-37 No. 621-2018 de 10 de octubre de 2018, particularmente en lo que respecta a la línea de  reemplazo o subrogación de rector y vicerrectores  e informe al CES su aplicación hasta el día lunes 15  de octubre de 2018 a las 16h00, remitiendo copias  certificadas de los expedientes, informes y  demás documentación  en la que sustentaron  su resolución.

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CES dispone que en 60 días se realice elecciones para autoridades faltantes en U. Guayaquil

Mediante un comunicado, el  Consejo de Educación Superior (CES) se pronunció este miércoles 10 de octubre de 2018 sobre la pugna por el rectorado existente en la Universidad Estatal Guayaquil e hizo un llamado a que «se cumpla la ley para los casos de subrogación o reemplazo y se observe lo establecido en el Estatuto» de la Universidad.

Comunicado del CES

El Consejo de Educación Superior (CES) en el marco de sus competencias y atribuciones  y en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- , ante los recientes acontecimientos  suscitados en la Universidad de Guayaquil, ha resuelto:

1.- Disponer al Consejo Universitario que cumpla con la ley para los casos de  subrogación o reemplazo  y observe lo establecido en el Estatuto de la Universidad.

2.- En aplicación al Estatuto de la Universidad, el Consejo Universitario convocará  a elecciones de las autoridades faltantes, en un plazo máximo de 60 días.

3.- En caso de incumplimiento por parte del Consejo Universitario y/o  de las autoridades , el CES procederá conforme  la normativa para  emitir sanciones aplicables de ser pertinentes.

4.- La Universidad  de Guayaquil deberá informar del cumplimiento de la resolución que adopte  en un plazo no mayor a 72 horas,  a partir de la notificación.

5.- Exhortar a la comunidad universitaria  a rechazar todo acto  que atente contra su seguridad y el carácter público de las instalaciones  universitarias; por lo que se deberá  dar por terminada  cualquier situación que  sea contraria al desarrollo normal de las actividades.

Esta  resolución busca garantizar la estabilidad de la Universidad Guayaquil. El  CES en irrestricto respeto  a la autonomía universitaria, permanecerá vigilante de este proceso con el fin de asegurar el regular funcionamiento de las instituciones de educación superior del país.

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CNE Transitorio posesiona a nuevo miembro titular del Consejo de Educación Superior

El  miércoles 3 de octubre, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) Transitorio, en sesión ordinaria No. 22, realizó la posesión y entrega de credencial como miembro académico titular del Consejo de Educación Superior (CES), al doctor Erik Pablo Beltrán Ayala, por el tiempo restante del periodo 2016 – 2021.

Gustavo Vega, presidente del organismo electoral, indicó que dentro de las atribuciones del CNE, se destaca el acompañamiento que ofrece a los diferentes procesos electorales que se llevan a cabo en el país. «Brindamos el asesoramiento técnico y el apoyo logístico a organizaciones políticas, organizaciones sociales, instituciones y a la ciudadanía en general», puntualizó.

Por su parte, Erik Beltrán, miembro académico titular del Consejo de Educación Superior (CES), posesionado por el CNE, expresó su compromiso en apoyar desde el Consejo de Educación Superior (CES), al engrandecimiento del sistema educativo. «Como miembro de este Consejo de Estado avalaré a las universidades, institutos y escuelas politécnicas para conseguir la universalización y la mejora en la calidad en la educación», señaló.

La designación se realizó, como explicó el  doctor Gustavo Vega, tras el acompañamiento que brindó el CNE en el proceso de dirección para la subrogación de uno de los miembros del CES, quien renunció a sus funciones de manera irrevocable. Por este motivo, el Dr. Erick Beltrán fue posesionado  como miembro titular para cumplir con esta labor.

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CES debate estrategias para erradicar la violencia contra las mujeres en las IES

El jueves 4 de octubre, a las 17h00, se llevará a cabo en el auditorio de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Central del Ecuador (UCE), el panel Enfoque de género y educación superior: estrategias para erradicar la violencia contra las mujeres, con la participación de autoridades, profesores y estudiantes de universidades, escuelas politécnicas e institutos técnicos y tecnológicos así como de los organismos que rigen el sistema de educación superior.

El doctor Fernando Sempértegui, rector de la Universidad Central, aperturará  el evento  abierto al público que se desarrollará en el marco de un ciclo de paneles que el Consejo de Educación Superior (CES) ha organizado en varias ciudades del país, con el objetivo de generar espacios de diálogo, desde diferentes perspectivas y actorías, sobre el enfoque de género en la educación superior y contribuir al debate para enfrentar y prevenir la violencia de género en los centros académicos.

Panelistas

Intervendrán como panelistas:

. Catalina Vélez, presidenta del CES;

. Nidya Pesántez, especialista de ONU Mujeres Ecuador;

. Ana María Goetschel, profesora investigadora de FLACSO Ecuador;

. Milena Almeida, coordinadora del Instituto de Investigación en Igualdad de Género y Derechos de la UCE;

. José Luis Flores, rector del Instituto Tecnológico Superior Central Técnico;

. Vianca Gavilanes, representante estudiantil de la UCE.

 Moderará la mesa Paz Guarderas, profesora investigadora de la Universidad Politécnica Salesiana.

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El CES tiene la misión de monitorear que los procesos de educación superior se cumplan con calidad

Así lo expresó Catalina Vélez, presidenta del Consejo de Educación Superior –CES- al intervenir en la ceremonia de suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional para fortalecer las políticas públicas en temas de inclusión económica y social, ciencia, tecnología e innovación.

En la firma de este convenio participaron el Consejo de Educación Superior (CES), el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

Catalina Vélez destacó el rol fundamental que tiene el Consejo de Educación Superior para fortalecer las políticas públicas en temas de inclusión social. Acotó que desde el plano normativo, el CES tiene la misión de monitorear que los procesos de educación superior se cumplan con calidad y en el correcto cumplimiento de sus derechos. La educación superior manifestó no puede estar desvinculada de las políticas públicas de inclusión social.

Al finalizar su exposición, señaló que el convenio plantea un desafío importante en el desarrollo del principio de igualdad de oportunidades y avizora un mensaje de esperanza, optimismo y compromiso hacia un sistema educativo libre de discriminación, incluyente e intercultural.

A través de este convenio, que beneficiará a niñas y niños menores de tres años, personas con discapacidad, personas adultos mayores y personas en situación de riesgo, los organismos que regulan el sistema de educación superior enfatizaron su compromiso con la sociedad.

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Instituciones de educación superior se capacitan en manejo de plataforma única de información

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), el Consejo de Educación Superior (CES) y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Ceaaces), llevan a cabo en Quito, un  taller de capacitación para  el proceso de levantamiento de información de la plataforma SIIES. Participan funcionarios de las instituciones de educación superior.

La plataforma SIIES, conocida así por las siglas de Sistema de Información Integral de Educación Superior, consolida y unifica los datos de universidades, escuelas politécnicas e institutos técnicos y tecnológicos superiores del 2015 al 2018, y les permite, además, contar con una sola herramienta para alojar toda la información que se solicita desde las instituciones de control, de manera unificada y disminuyendo tiempos.

A través de esta herramienta tecnológica se demuestra, además, la voluntad de impulsar una coordinación conjunta entre la Senescyt, el CES y el Ceaaces, en donde los principales beneficiarios serán las instituciones educativas.

Iniciativa

La iniciativa surgió como respuesta a los problemas que durante años atravesaron las IES para entregar la información a las instituciones de control, pues debían llenar matrices complejas, llegando a remitir una misma información a tres instituciones diferentes.

Por otra parte, mediante este sistema la información de las instituciones de educación superior se actualizará y permitirá monitorear y evaluar procesos académicos y administrativos; contribuir con el cálculo de la asignación de recursos; disponer de información para los procesos de acreditación y evaluación de las universidades y escuelas politécnicas; y, agrupar y optimizar los levantamientos de información en el Sistema de Educación Superior.

Con la plataforma SIIES, a su vez, se podrá hacer cálculos de los indicadores de gestión y retroalimentar a las universidades de la información por parte de las instituciones rectoras del sistema de educación superior.

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Una vigencia de hasta 5 años tendrán las carreras y programas de nivel técnico superior

Una vigencia de hasta 5 años tendrán las carreras y programas de nivel técnico superior y tecnológico superior aprobadas y hasta 6 años será la vigencia de las carreras aprobadas correspondientes a tercer nivel, según el Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las IES, aprobado por el Consejo de Educación Superior –CES-, en marzo de 2018.

Este reglamento regula el procedimiento para la presentación y aprobación de los proyectos de carreras de nivel técnico o tecnológico superior y sus equivalentes, las carreras de tercer y cuarto nivel; así como el rediseño de las carreras vigentes.

Además, este reglamento busca impulsar la formación de redes interinstitucionales y fomenta la movilidad de los docentes, ya que la presentación del proyecto deberá contar con un informe de aval académico, mismo que podrá ser otorgado por un facilitador académico externo o una Institución de Educación Superior nacional o extranjera, conforme al formato que para el efecto establezca este Consejo de Estado.

“El Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior responde a las necesidades planteadas por las IES. Las normas, más que obstruir los procesos del Sistema de Educación Superior, apuntan a garantizar el cumplimiento de derechos.», manifestó la Dra. Catalina Vélez, Presidenta del CES.

Agregó que el Consejo de Educación Superior trabaja en la elaboración de reglamentos y normativas que fortalezcan a las instituciones de educación superior en pro de asegurar la calidad, excelencia y pertinencia académica.

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Entérese de todos los cambios que se darán en el Consejo de Educación Superior

Según el proyecto de reformas a la LOES que está en manos del Ejecutivo, el Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.

Los miembros del Consejo de Educación Superior no podrán ser autoridades ejecutivas o académicas de las instituciones objeto de regulación.

El Consejo de Educación Superior operará en coordinación con el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y tendrá delegados permanentes que actuarán con voz pero sin voto en las reuniones plenarias del Consejo y de sus comisiones.

Los Consejeros, terminada su gestión, ya sea por conclusión del periodo o por renuncia, no podrán postularse para ser máximas autoridades de instituciones de educación superior al menos por dos años» .

Artículo 118.- Sustitúyase el Art. 167 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 167.· Integración del Consejo de Educación Superior.· El Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros:

a) Cuatro representantes del Ejecutivo que serán: el Secretario de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación o su delegado; el Secretario Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro de Educación o su delegado; el Ministro de la Producción o su delegado. Los representantes del Ejecutivo deberán tener al menos título de cuarto nivel registrado por el ente rector de la política pública de educación superior;

b) Seis académicos elegidos por concurso público de merecimientos y oposición. Estos seis integrantes deberán cumplir los mismos requisitos necesarios para ser Rector universitario o politécnico; y,

c) Tres representantes de las y los estudiantes que participarán en las sesiones con voz; que deberán provenir de las universidades o escuelas politécnicas públicas, de las universidades particulares y de los institutos o conservatorios superiores. Los representantes estudiantiles deberán tener un promedio académico general académico equivalente a Muy Buena y haber aprobado al menos el 80% de la malla curricular correspondiente a su carrera. Los representantes estudiantiles serán elegidos por concurso de oposición y méritos.

El Presidente del Consejo será elegido de entre sus miembros por la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, tendrá grado académico de doctor equivalente a PhD, y una vez elegido su voto será dirimente.

Los delegados permanentes, que tendrán derecho a voz, sin voto, serán los siguientes:

a) Tres representantes de la Asamblea del Sistema de Educación Superior designados por su Directorio que serán: un rector representante de las universidades o escuelas politécnicas públicas; un rector representante de las universidades o escuelas politécnicas particulares; y, un rector representante de los institutos técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores; y,

b) Un consejero del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, designado por el Pleno de este organismo;

El Pleno del Consejo de Educación Superior podrá llamar a participar a todos quienes considere, en función de los temas a ser tratados.» .

Artículo 119.- Sustitúyase el Art. 168 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 168.- Elección de los miembros del Consejo de Educación Superior.- Los seis académicos que integran el Consejo de Educación Superior serán seleccionados a través del concurso público de méritos y oposición, organizado por el Consejo Nacional Electoral. Contará con veeduria ciudadana, de conformidad con la Ley.

Para su selección se respetarán los siguientes criterios: áreas de conocimiento, equilibrio territorial y de género; y no podrán posesionarse las máximas autoridades académicas y administrativas de los organismos o instituciones objeto del control y regulación del sistema, salvo que hayan renunciado previamente a esos cargos.

Durarán cinco (05) años en funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 120.- Sustitúyase el Art. 169 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 169.- Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley:

a) Diseñar de manera coordinada con el ente rector de la política de educación. superior y participativamente con el Sistema de Educación Superior, aprobar, reformar, monitorear y evaluar el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación. Superior que establecerá objetivos estratégicos en materia de cobertura y calidad; el Plan se diseñará y aprobará durante los primeros noventa (90) días de gestión de los consejeros;

b) Elaborar informes conclusivos para los organismos competentes sobre la creación o derogatoria de instrumentos jurídicos de creación de instituciones de educación superior; estos informes estarán sustentados en el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior y en los informes del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Planificación, según los requisitos establecidos en la presente Ley. Solo los informes conclusivos que sean favorables a la creación o la derogatoria serán considerados por los organismos competentes para continuar con el trámite que corresponda;

c) Expedir, previo cumplimiento del trámite y requisitos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ley y demás normativa aplicable, las resoluciones de creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;

d) Verificar la conformidad con la Constitución y demás normativa aplicable, de los estatutos aprobados por las instituciones de educación superior y sus reformas;

e) Aprobar la intervención y la suspensión de las Instituciones de Educación Superior por alguna de las causales establecidas en esta Ley, y de ser el caso, de manera fundamentada, suspender las facultades de las máximas autoridades de la institución intervenida;

f) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, así como de la creación de carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación superior, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley, previa la verificación del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad establecidos por el Consejo de aseguramiento de la calidad de la educación superior y del Reglamento de Régimen Académico.

El término para el tratamiento de una solicitud de autorización de creación de carreras o programas de grado o postgrado es de hasta cuarenta y cinco días, transcurridos los cuales, de no darse una respuesta, se considerará que se ha atendido favorablemente lo solicitado;

g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior. El Reglamento de Régimen Académico establecerá los mecanismos y régimen de excepción que permitan la obtención del grado a los egresados que no hayan podido hacerlo en los periodos ordinarios definidos;

h) Aprobar la fórmula de distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educación superior y de los incrementos si es que los hubiere, las que constarán en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley;

i) Ejecutar, previo informe del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos;

J) Designar a sus delegados ante los organismos del Estado donde tenga representación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República;

k) Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley, sus reglamentos y los estatutos de las Instituciones de Educación Superior de ser el caso, previo el trámite correspondiente; se garantiza el derecho de repetición a favor de la instituciones de Educación Superior;

l) Informar anualmente a la sociedad ecuatoriana, a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social entre otros, sobre el estado del Sistema de Educación Superior del país;

m) Elaborar y aprobar su presupuesto anual;

n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior;

o) Resolver la suspensión temporal o definitiva de la entrega de recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las instituciones de educación superior que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, cuando por los resultados de la evaluación realizada por el Consejo de Educación Superior o cuando el Informe de Contraloría General del Estado, concluya que la institución ha pagado con recursos fiscales valores que no debieron ser asumidos con recursos públicos;

p) Fiscalizar, supervisar, controlar, investigar y normar el cumplimiento de la prohibición del lucro en las instituciones de educación superior y sancionar a quienes violen o atenten contra esta prohibición, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de los demás organismos del Estado; 

q} Remover a las máximas autoridades electas de las instituciones de educación superior, conforme lo previsto en esta Ley y su reglamento; y,

r} Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley.

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Catalina Vélez, Presidenta del CES resalta la importancia de regularizar las actividades y funciones en la Universidad Nacional de Loja

Catalina Vélez, Presidenta del Consejo de Educación Superior (CES), Augusto Barrera, titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) y Germán Rojas, Consejero Académico del CES y Miembro de la Comisión para el Seguimiento del Proceso de Intervención de la Universidad Nacional de Loja, mantuvieron una rueda de prensa con Édgar Benítez González, rector encargado de la UNL.

Catalina Vélez, Presidenta del Consejo de Edación Superor -CES- resaltó la importancia de regularizar las actividades y funciones en la Universidad Nacional de Loja.

Explicó que la Contraloría General del Estado (CGE) identificó irregularidades en la Universidad Nacional de Loja en el periodo comprendido del 22 de junio de 2015 al 30 de agosto de 2017. Ante ello, el 24 de abril de 2018, la CGE ratificó el cese de las funciones de las principales autoridades de dicha institución de educación superior.

El 26 de abril, Édgar Benítez González, integrante del Consejo Académico Superior (CAS), asumió el cargo de rector encargado, tras la acción de personal emitida por el Jefe de Talento Humano de la UNL, subrayó Catalina Vélez.

“El cumplimiento de la norma no es negociable y tampoco se desatenderá cuando haya vulneración de derechos y se afecte las garantías de la comunidad universitaria, con énfasis en los derechos de los estudiantes, razón de ser de la educación superior”, exhortó Vélez a la comunidad universitaria de Loja.

Augusto Barrera, Secretario de Senescyt, por su parte, manifestó su respaldo a las acciones que se han ejecutado en el marco de la ley. “La Universidad no puede ser un campo de violencia ni confrontación, debemos iniciar las actividades académicas e invitamos a la comunidad académica a ser parte de este gran cambio”, precisó el titular de la Senescyt.

Las autoridades del Sistema de Educación Superior reafirmaron su compromiso de trabajar colaborativa y articuladamente para lograr la regularización de actividades de la Universidad Nacional de Loja, desde el cumplimiento de la ley y la garantía de derechos de la comunidad universitaria.

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CES  y Senescyt  garantizan adecuado funcionamiento de la Universidad Nacional de Loja

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) y el Consejo de Educación Superior (CES) informaron que, una vez posesionado el rector encargado de la Universidad Nacional de Loja (UNL),  Édgar Benítez, las clases se regularizarán y se dará celeridad a los procesos administrativos que garanticen el funcionamiento de este centro de estudios.

A través de una rueda de prensa, ofrecida en Quito, el 8 de mayo, conjuntamente con la presidenta del CES y el rector encargado de la Universidad Nacional de Loja,  Augusto Barrera, titular de la Senescyt, lamentó la situación que vivió la UNL y el efecto negativo que causó entre los jóvenes lojanos y de toda la región. “La universidad no debe ser un espacio de batallas, no puede ser un lugar de violencia, ni un escenario para ejercer confrontaciones estériles e inútiles”, afirmó.

El Secretario recordó que desde el 2015 se inició un proceso de intervención que resultó conflictiva, por lo que se constituyó una Comisión que dé acompañamiento y seguimiento a los procesos de intervención de la universidad, “con lo cual, finalmente, se estableció la destitución del rector anterior y se dio pasó a la designación de Edgar Benítez, como rector encargado”.

En esta línea, añadió que en el marco de la democracia, se convocará a un nuevo proceso electoral.

Por su parte, Catalina Vélez, presidenta del CES, explicó que la Comisión de Intervención y Seguimiento de la Universidad ha hecho todo lo posible para regular el funcionamiento de la UNL. Aseguró que el cumplimiento de la norma no es negociable, pues busca garantizar una educación de calidad a la comunidad universitaria, que es la razón de ser de las instituciones.

Finalmente, Édgar Benítez, rector encargado de la UNL, resaltó el proceso de diálogo mantenido con la Senescyt y el CES, “herramienta con la cual hemos buscado las mejores soluciones para la crisis que vive la universidad”, e informó que se está trabajado en dos líneas fundamentales: regularizar el proceso académico, y dar celeridad a los procesos administrativos.

“Hoy la UNL no está anclada al pasado, hay objetivos y metas que cumplir. Daremos una educación de calidad a todos nuestros estudiantes y ese es nuestro propósito al frente de la UNL”, finalizó.

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