Archivo de la categoría: CES

Deberes y atribuciones del presidente del Consejo de Educación Superior

El artículo 170 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente en el Ecuador desde Octubre de 2010, establece que el presidente del Consejo de Educación Superior (CES) tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

. Representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo;

. Presidir las sesiones del Consejo;

. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la votación de resoluciones del Pleno;

. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo para la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva;

. Dirigir el trabajo del Consejo para el cumplimiento de sus fines y objetivos;

. Participar con voz y voto en el Consejo Nacional de Planificación; y,

. Las demás que le sean asignadas por la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones del Consejo.

El actual presidente del Consejo de Educación Superior es el economista René Ramírez Gallegos.

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Atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior

De conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente en el Ecuador desde el año 2010, son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES), en el ámbito de esta Ley:

. Aprobar el plan de desarrollo interno y proyecciones del Sistema de Educación Superior;

. Elaborar el informe favorable vinculante sobre la creación de universidades y escuelas politécnicas que tendrá como base los informes favorables y obligatorios del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación, según los requisitos establecidos en la presente Ley;

. Proponer a la Asamblea Nacional la derogatoria de la Ley o Decreto Ley de creación de universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

. Proponer al Presidente de la República la derogatoria del decreto ejecutivo de creación de universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base el informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

. Proponer al Presidente de la República la denuncia del acuerdo o convenio de creación de instituciones de educación superior creadas por estos instrumentos legales, según las disposiciones de la presente Ley;

. Expedir, previo cumplimiento del trámite y requisitos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y en la presente Ley, las resoluciones de creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;

. Aprobar la intervención de las universidades y escuelas politécnicas por alguna de las causales establecidas en esta Ley;

. Aprobar la suspensión de las universidades y escuelas politécnicas, en base al informe emitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior por alguna de las causales establecidas en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 201;

. Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, unidades académicas o similares, así como de la creación de programas y carreras de universidades y escuelas politécnicas, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley;

. Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas;

. Aprobar los estatutos de las instituciones de educación superior y sus reformas;

. Aprobar la normativa para la creación y funcionamiento de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;

. Aprobar al menos los siguientes reglamentos:

1.- De creación, intervención, suspensión y solicitud de derogatoria de Ley, decreto Ley, decreto ejecutivo, de universidades y escuelas politécnicas;

2.- De creación y extinción de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;

3.- De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en línea y otros;

4.- De Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior;

5.- Del Sistema de Evaluación Estudiantil; y,

6.- De doctorados.

. Aprobar la fórmula de distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educación superior y de los incrementos si es que los hubiere, las que constarán en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley;

. Ejecutar, previo informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos;

. Designar a sus delegados ante los organismos del Estado donde tenga representación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República;

. Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trámite correspondiente;

. Informar anualmente a la sociedad ecuatoriana, a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República, al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y al sobre el estado de la educación superior en el país;

. Elaborar y aprobar su presupuesto anual;

. Para el ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales c), d), e), f), g) y h) requerirá del informe favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

. Requerir a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación informes de carácter técnico, académico, jurídico y administrativo – financiero para sustentar sus resoluciones;

. Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias;

. Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior; y,

. Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley.

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CES aprueba el Estatuto de la Universidad Central del Ecuador

En sesión extraordinaria del 05 de agosto de 2016, los miembros del Honorable Consejo Universitario acogieron la resolución RPC- SO- 28- No. 483-2016 del Consejo de Educación Superior, CES, en la cual resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Central del Ecuador con la incorporación de observaciones en el Art. 85 del documento universitario.

Las autoridades de la casa de estudios acogieron las observaciones y continuarán con el proceso a través de la Secretaría General, hasta la publicación del Estatuto Universitario en el Registro Oficial, así como en la Gaceta del Consejo de Educación Superior.

De acuerdo al Art. 169 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es deber y atribución del CES aprobar los estatutos de las instituciones de educación superior y sus reformas.

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Integración del Consejo de Educación Superior

El artículo 167 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) estabelce que el Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros:

. Cuatro representantes del Ejecutivo que serán: el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación; el Secretario Técnico del Sistema Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro que dirija el Sistema Educativo Nacional o su delegado; el Ministro que dirija la Política de Producción o su delegado;

. Seis académicos elegidos por concurso público de merecimientos y oposición. Estos seis integrantes deberán cumplir los mismos requisitos necesarios para ser Rector universitario o politécnico; y,

. Un representante de las y los estudiantes que participará en las sesiones con voz.

El Presidente del Consejo será elegido de entre sus miembros, por la mayoría de sus integrantes con derecho a voto. El Presidente del Consejo tendrá voto dirimente.

Elección de los miembros del Consejo de Educación Superior

El artçulo 168 d ela LOES expresa que los seis académicos que integran el Consejo de Educación Superior serán seleccionados a través del concurso público de méritos y oposición, organizado por el Consejo Nacional Electoral. Contará con veeduría ciudadana.

Para su selección se respetarán los siguientes criterios: áreas de conocimiento, equilibrio territorial y de género; y no podrán posesionarse las autoridades académicas y administrativas de los organismos o instituciones objeto del control y regulación del sistema, salvo que hayan renunciado previamente a esos cargos.

Durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelegidos, consecutivamente o no, por una sola vez, y no podrán desempeñar otro cargo público excepto la cátedra o la investigación universitaria o politécnica si su horario lo permite.

Los miembros del Consejo cobrarán dietas, de conformidad con el reglamento interno.

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Fander Falconí integrará el nuevo Consejo de Educación Superior

El extitular de la Senplades y ex Canciller de la República en el Gobierno de la Revolución Ciudadana, es uno de los ganadores del concurso público de méritos y oposición para la integración del Consejo de Educación Superior (CES), para el período 2016 – 2021.

Junto a Fander Falconí estarán Catalina Elizabeth Vélez, Lineth del Rocío Fernández y Carmita Álvarez. A ellos se sumarán Enrique Santos y Marcelo Cevallos que han venido actuado en el CES desde su conformación luego de la expedición de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en el 2010.

El jueves 4 de agosto de 2016, el Consejo Nacional Electoral hizo públicos los nombres de los ganadores de los concursos públicos de méritos y oposición para la integración del Consejo de Educación Superior (CES) y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Ceaaces), para el período 2016 – 2021.

El artículo 167 de la LOES dispone que el CES se integre con cuatro representantes del Ejecutivo: el titular de la Senescyt, delegados de la Senplades, Ministerio de Educación y de la Producción. Además seis académicos elegidos por concurso público de merecimientos y oposición. Ellos deben cumplir los mismos requisitos exigidos para ser rector universitario o politécnico. También debe haber un delegado estudiantil.

El presidente del CES será elegido de entre sus miembros, por la mayoría de sus integrantes con derecho a voto. El presidente del Consejo tendrá voto dirimente.

El Consejo Nacional Electoral deberá hacer público, en las próximas horas, el informe oficial con los resultados de los ganadores de los Concurso Público de Méritos y Oposición, para designar a los miembros del Consejo de Educación Superior (CES) y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

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Atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior

Según el artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente en el Ecuador desde el 2010, son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior(CES), en el ámbito de esta Ley:

. Aprobar el plan de desarrollo interno y proyecciones del Sistema de Educación Superior;

. Elaborar el informe favorable vinculante sobre la creación de universidades y escuelas politécnicas que tendrá como base los informes favorables y obligatorios del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación, según los requisitos establecidos en la presente Ley;

. Proponer a la Asamblea Nacional la derogatoria de la Ley o Decreto Ley de creación de universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

. Proponer al Presidente de la República la derogatoria del decreto ejecutivo de creación de universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base el informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

. Proponer al Presidente de la República la denuncia del acuerdo o convenio de creación de instituciones de educación superior creadas por estos instrumentos legales, según las disposiciones de la presente Ley;

. Expedir, previo cumplimiento del trámite y requisitos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y en la presente Ley, las resoluciones de creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;

. Aprobar la intervención de las universidades y escuelas politécnicas por alguna de las causales establecidas en esta Ley;

. Aprobar la suspensión de las universidades y escuelas politécnicas, en base al informe emitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior por alguna de las causales establecidas en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 201;

. Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, unidades académicas o similares, así como de la creación de programas y carreras de universidades y escuelas politécnicas, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley;

. Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas;

. Aprobar los estatutos de las instituciones de educación superior y sus reformas;

. Aprobar la normativa para la creación y funcionamiento de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;

. Aprobar al menos los siguientes reglamentos:

1.- De creación, intervención, suspensión y solicitud de derogatoria de Ley, decreto Ley, decreto ejecutivo, de universidades y escuelas politécnicas;

2.- De creación y extinción de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;

3.- De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en línea y otros;

4.- De Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior;

5.- Del Sistema de Evaluación Estudiantil; y,

6.- De doctorados.

. Aprobar la fórmula de distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educación superior y de los incrementos si es que los hubiere, las que constarán en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley;

. Ejecutar, previo informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos;

. Designar a sus delegados ante los organismos del Estado donde tenga representación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República;

. Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trámite correspondiente;

. Informar anualmente a la sociedad ecuatoriana, a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República, al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y al sobre el estado de la educación superior en el país;

. Elaborar y aprobar su presupuesto anual;

. Para el ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales c), d), e), f), g) y h) requerirá del informe favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

. Requerir a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación informes de carácter técnico, académico, jurídico y administrativo – financiero para sustentar sus resoluciones;

. Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias;

. Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior; y,

. Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley.

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CES presenta plan de la institución «Universidad Técnica Federico Santa María, campus Guayaquil

Este jueves 04 de Agosto de 2016, el doctor Enrique Santos, presidente subrogante del Consejo de Educación Superior (CES), ofreció una rueda de prensa para dar a conocer el Plan de la Institución Universidad Técnica Federico Santa María (UTFSM) de Chile, Campus Guayaquil, para garantizar los derechos de los estudiantes, profesores y trabajadores, del mencionado centro de educación superior.

Los objetivos principales de este Plan son mantener la calidad académica y de los servicios educativos que se ofertan en el Campus Guayaquil de la UTFSM, durante el tiempo que siga operando; garantizar el derecho de los estudiantes de obtener el título de la carrera escogida de la UTFSM de Chile, hasta el 2020 fin de la vigencia del convenio Interuniversitario para Auspicio y Revalidación de títulos, con la ULEAM.

Santos señaló que en el Plan también se garantiza los derechos de profesores y trabajadores del actual Campus Guayaquil de la UTFSM. Además, se prevé firmar un convenio con una universidad de la ciudad de Guayaquil, para dar cumplimiento con la normativa de Educación Superior vigente, y presentarlo para su aprobación al CES.

Santos también informó que el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió que la Institución «Universidad Técnica Federico Santa María, Campus Guayaquil» podrá continuar ofertando nuevas matrículas en las carreras de Licenciatura en Diseño Gráfico, Economía, Licenciatura en Mercadotecnia, Licenciatura en Negocios Internacionales, Licenciatura en Administración de Empresas e Ingeniería Informática de Gestión. Recordó a los asistentes que la UTFSM tiene una tradición de excelencia académica que la ha colocado entre las mejores universidades de América Latina.

Finalmente, Santos enfatizó que jamás se ha cuestionado la calidad académica de la institución referida, por ende el Plan de la UTFSM asume mecanismos totalmente diferentes a un Plan de Contingencia que se ha aplicado en las instituciones que no pudieron garantizar la calidad del aprendizaje esperado.

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Universidad Técnica de Esmeraldas estará intervenida hasta el 31 de diciembre

El Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) resolvió en su Vigésima Novena Sesión Ordinaria realizada el 27 de julio extender el proceso de intervención de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas (UTE-LVT) hasta el 31 de diciembre del presente año.

La decisión adoptada por el pleno del CES está basada en mantener la continuidad de los procesos para la acreditación y continuidad en el proceso de institucionalización, se informó oficialmente.

Además, el Consejo de Educación Superior agradeció al doctor Rubén Páez, por los servicios prestados como Presidente de la Comisión de Intervención y Fortalecimiento Institucional (CIFI) y en su remplazo designó al doctor Joscelito Solano.

El Presidente saliente de la CIFI, doctor Rubén Páez explicó a los miembros del CES que entre los principales logros alcanzados por la Comisión de Intervención y Fortalecimiento Institucional se encuentran:

• Devolución de cobros indebidos a estudiantes.
• Eliminación de precarización laboral
• Finalización de tercialización del proceso educativo
• Optimización de la gestión administrativa y financiera

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CES pide a Consejo Superior de la U. Andina reemplazar a Breilh en el rectorado

El Consejo de Educación Superior (CES) solicitó al Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) nombrar un nuevo rector, ya que según el organismo, el actual rector encargado -Jaime Breilh- no cumplió con los acuerdos establecidos para el nombramiento de las nuevas dignidades en esta universidad.

El Consejo de Educación Superior ha mantenido una apertura permanente al diálogo con las autoridades de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), a fin de que se ejecute en los tiempos establecidos la designación democrática del rector titular de la institución. Sin embargo, las autoridades designadas temporalmente por la referida universidad no han cumplido con el proceso para que la comunidad académica elija democráticamente a sus autoridades. Además no acataron la prórroga que se les concedió y que fue solicitada por la misma institución de educación superior, señala un comunicado emitido por el CES.

En virtud a lo antes mencionado, agrega el comunicado, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) en su novena sesión extraordinaria en ejercicio de las atribuciones que le confiere la LOES resolvió:

. Solicitar al Consejo Superior de la UASB que en el marco del principio de la autonomía universitaria responsable y de sus normas internas, designe a un nuevo rector interino y convoque inmediatamente a la Consulta Previa para la posterior designación del rector titular.

. El proceso de consulta previa se debe convocar hasta el 15 de agosto de 2016 con la finalidad de garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.

. El Pleno del Consejo de Educación Superior no aprobará nuevos proyectos de programas de postgrado de la Institución hasta que se haga efectiva la convocatoria a Consulta Previa.

. Hasta que se haga efectiva la convocatoria a Consulta Previa para designación de rector titular de la Universidad Andina Simón Bolívar – Sede Ecuador, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá asignar las claves de registro de títulos al Secretario General de la Institución.

. El Consejo Superior de la UASB deberá comunicar al CES el cronograma del proceso de designación de rector titular.

. Los derechos de los actuales estudiantes se encuentran garantizados y podrán continuar realizando sus actividades académicas con total normalidad y el CES estará vigilante de que las normas establecidas en la Constitución y en la LOES se cumplan sin excepción alguna.

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CES presenta reformas a la LOES en Asamblea Nacional

René Ramírez, presidente del Consejo de Educación Superior (CES), compareció la tarde de este miércoles 27 de julio de 2016 a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional para presentar una resolución que contiene 9 rtículos y dos disposiciones (una general y una transitoria), que reformarían la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), con el objeto de eliminar cualquier práctica relacionada con el lucro que pueda existir en el sistema de educación superior del Ecuador.

Los artículos, además de dar ciertas competencias al CES, buscan que los excedentes siempre tengan que invertirse en la misma institución de educación superior, que no existan vínculos entre las autoridades de la universidad con empresas y/o fundaciones de ellos mismos.

René Ramírez, señaló que las universidades son propiedad de la comunidad académica y estas reformas garantizarían la democratización de la educación y evitarían que las instituciones de educación superior tengan dueños.

En su intervención, René Ramírez enfatizó la necesidad de continuar en este proceso a fin de consolidar un marco normativo que garantice la calidad, la democratización del acceso, la pertinencia, la rendición de cuentas, el desarrollo de la investigación y la existencia de un sistema de educación superior sin fines de lucro al servicio del país.

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