Archivo de la categoría: CES

CES finaliza proceso de intervención en la UNESUM

El Consejo de Educación Superior (CES), emitió este miércoles 27 de julio de 2016, un comunicado oficial, en el que da conocer que el Peno de dicho organismo, en su Vigésima Novena Sesión Ordinaria resolvió: “Dar por terminada con fecha 31 de julio de 2016 la intervención a la Universidad Estatal del Sur de Manabí (UNESUM)”.

Agrega el comunicado oficial del CES, que Omelio Borroto, rector de la UNESUM, agradeció el trabajo y el acompañamiento realizado por el Consejo de Educación Superior durante el proceso de intervención.

Antecedentes

El propio comunicado del CES expresa que el 11 de septiembre de 2013 el Pleno del Consejo de Educación Superior decidió intervenir la Universidad del Sur de Manabí (UNESUM), con el objetivo de normalizar su funcionamiento y transparentar irregularidades académicas administrativas y jurídicas.

Señala que luego de más de dos años de trabajo, la Comisión de Intervención y Fortalecimiento Institucional de la UNESUM destaca los siguientes logros:

• Incremento en la matrícula de estudiantes (En el 213 contaban 4.096 estudiantes matriculados, al periodo 2016 hay 5.316)
• En cuanto a infraestructura 114 aulas mejoradas con implementos audiovisuales.
• Aumentó en un 56% la planta docente a tiempo completo
• Incremeto del número de docentes con título de cuarto nivel a un 65,5%
• Se incremetó de 5 a 14 el número de profesores con título de PHD., lo que significa un incremento de 3 veces el número de
proferosero con PHD.
• La biblioteca institucional incrementó de 1831 libros en 2014 a 7846 en 2016.
• El número de publicaciones Latindex se incrementó considerablemente, en el 2013 llegaba a 3, en 2016 alcanzó 56, lo que
representa 76% de la produccipon cientifica actual de la UNESUM.
• Evaluación institucional lista para acreditar.

En este sentido y una vez alcanzados los objetivos de la intervención, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió: “Dar por terminada con fecha 31 de julio de 2016 la intervención a la Universidad Estatal del Sur de Manabí”.

EcuadorUniversitario.Com

Luis Horna es el rector de la ESPOCH, reconocido por el Consejo de Educación Superior

El Consejo de Educación Superior (CES) ratificó que la única autoridad reconocida por este organismo como rector de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo (Espoch) es Luis Horna, indicó René Ramírez, presidente del CES y máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

En la conferencia de prensa que ofreció este jueves 21 de julio de 2016, para dar a conocer que el Consejo de Educación Superior enviará a la Asamblea Nacional 9 artículos y 2 disposiciones (1 transitoria y otra general) para que se incluyan dentro de la Ley de Extinción de las Uiversidades cerradas o dentro del Código Ingenios, en el acápite relacionado con el financiamiento, con el propósito de evitar el lucro de las universidades privadas y que no hagan transacciones con sociedades de paraísos fiscales, René Ramírez reiteró que el único rector de la ESPOCH es el doctor Luis Horna.

“Nosotros siempre buscamos el respeto a la autonomía universitaria; y así como le pedimos a la Universidad Andina que en ese marco nombre a sus autoridades, lo mismo hemos hecho con la Espoch. Queremos que la propia universidad resuelva su problema de gobernabilidad”, comentó el presidente del CES, René Ramírez.

También enfatizó que no permitirán que la ingobernabilidad existente tenga un impacto en la calidad educativa.

Para Ramírez y el CES, María Ruilova, que fue nombrada rectora de la ESPOCH por el Consejo Politécnico, “ no cumple la norma”. Nosotros estaremos pendientes para que se cumpla el principio democrático y para que tengan un rector definitivo, legalmente elegido, concluyó.

EcuadorUniversitario.Com

CES enviará a la Asamblea propuesta para evitar el lucro en universidades privadas

René Ramírez, secretario de Educación Superior Ciencia y Tecnología e Innovación (Senescyt), informó en rueda de prensa realizada este jueves 21 de julio de 2016, que el Consejo de Educación Superior, que él preside, aprobó una Resolución que contiene nueve artículos, una disposición general y una disposición transitoria, para incluirlas en el segundo debate de la Ley de Extinción de Universidades Cerradas, que fuera planteada por el propio CES, hace ya varios meses, y que está en trámite en la lesgislatura.

Ramírez señaló que el Pleno Consejo de Educación Superior (CES) en su Vigésima Octava Sesión Ordinaria aprobó los mecanismos para garantizar la prohibición de lucro en las instituciones de educación superior del país. Para el Pleno del CES, subrayó Ramírez, estos mecanismos deberían introducirse en el segundo debate de la Ley de Extinciones de Universidades Cerradas. Esto para evitar el lucro de las universidades privadas. Otra posibilidad es que estas sugerencias del CES sean tomadas en cuenta en el ámbito del financiamiento que consta en el Código Ingenios.

Principales reformas

Entre las principales reformas que el CES solicita para garantizar y asegurar la prohibición del lucro en las IES están:

. Fortalecer las competencias del CES para fiscalizar, investigar y sancionar a los infractores por incumplimiento de la prohibición del lucro en la educación superior.

. Las instituciones no podrán realizar actos, contratos, convenciones u operaciones con personas, naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, vinculadas a la institución.

. Las universidades tendrán el plazo de un año para ajustar su funcionamiento.

. Establecer severas sanciones para los infractores.

. El CES podrá determinar la baja de los aranceles o prohibir su incremento.

La Resolución aprobada por el Consejo de Educación Superior será enviada este jueves o mañana viernes a la Asamblea Nacional, con la finalidad de que, siguiendo el trámite legislativo correspondiente, sea conocido y considerado en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional.

¿Por qué surge esta Resolución del CES?

René Ramírez manifestó que la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) prohíbe el lucro en todas las Instituciones de Educación Superior (IES), pero existe una percepción generalizada de la ciudadanía y hechos que demuestran que en muchos casos no se cumplen.

Agregó que los datos presentados por el SRI demuestran que ciertas universidades de manera directa o indirecta, o a través de sus fundadores, promotores y autoridades han constituido empresas paralelas para el manejo de las operaciones de las universidades. Estas empresas, enfatizó, se encuentran domiciliadas en paraísos fiscales.

Ramírez subrayó que el Consejo de Educación Superior en coordinación con el SRI ha detectado altos ingresos de autoridades superiores a 60 mil dólares mensuales. Ciertos rectores han estado ganando 42 mil dólares mensuales, otros han estado ganando 62 mil dólares mensuales, insistió.

Además, el CES y el SRI han detectado la salida de divisas no vinculadas a temas académicos y pagos elevados por concepto de arriendo o utilización de los bienes inmuebles y equipos a sus propietarios. Solo una institución registra el pago de diez millones de dólares por concepto de arriendo, en el periodo comprendido entre el 2007 y el 2016.

Esto evidencia, precisó René Ramírez, que una parte de los recursos de las universidades particulares ecuatorianas, no están siendo reinvertidas en las propias instituciones educativas, transgrediendo con ello el espíritu de la Constitución de la República y de la Ley Orgánica de Educación Superior. Si esto no ocurriera, afirmó, las universidades contarían con más recursos e inclusive podrían cobrar aranceles más bajos a los estudiantes, favoreciendo de esta manera la democratización de la educación superior con calidad y pertinencia.

EcuadorUniversitario.Com

CES propone poner fin al lucro en la educación superior

El Presidente del Consejo de Educación Superior (CES) economista René Ramírez Gallegos, compareció en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional para exponer la postura de este Consejo de Estado ante los hechos que evidencian un supuesto incumplimiento a la Constitución y la Ley Orgánica de Educación Suerior (LOES); ante el anuncio del Servicio de Rentas Internas de la vinculación de determinadas universidades particulares en sociedades offshore.

En su intervención, el presidente del CES manifestó que los datos del Servicio de Rentas Internas (SRI) evidencian que una parte de las riquezas y de los excedentes de las universidades particulares del país, no están en las Instituciones de Educación Superior, sino en paraísos fiscales o en grupos económicos nacionales e internacionales vinculados.

Ante esto, Ramírez mostró su preocupación a los miembros de la Comisión deJusticia, ya que si ello no ocurriera, las universidades contarían con más recursos e inclusive podrían cobrar aranceles más bajos a sus estudiantes, favoreciendo de esta manera la democratización de la educación superior con calidad y pertinencia.

Para ello el titular del CES presentó una propuesta a la Comisión de Justicia a fin de fortalecer el marco normativo para prevenir, desincentivar y sancionar el lucro en la Educación Superior y las prácticas que posibilitan la extracción de los recursos o excedentes desde las universidades.

EcuadorUniversitario.Com

Instituciones de Educación Superior no tienen fines de lucro

El artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

Por otro lado, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador, señala que: “ Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de régimen particular tienen facultad para determinar, a través de su máximo órgano colegiado académico superior, los aranceles por costos de carrera, de acuerdo con su normativa interna. Estos recursos serán destinados a financiar su actividad sin perseguir fines de lucro.

Las instituciones de educación superior particulares establecerán los aranceles ajustándose a los parámetros generales que establecerá el Consejo de Educación Superior (CES), que deberán necesariamente tomar en cuenta el nivel y la calidad de la enseñanza, el pago adecuado de los docentes, costos de investigación y extensión, costo de los servicios educativos, desarrollo de la infraestructura y otras inversiones de tipo académico.

En caso de haber excedentes en sus estados financieros, éstos serán destinados a incrementar su patrimonio institucional.”

EcuadorUniversitario.Com

CES alista reformas legales para poner fin al lucro en universidades particulares

René Ramírez, presidente del Consejo de Educación Superior (CES), acudió la semana pasada a la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, para dentro de la investigación sobre empresas offshore en paraísos fiscales, anunciar que el CES prepara un conjunto de reformas legales para frenar el lucro en las universidades ecuatorianas, especialmente de las particulares, en cumplimiento del mandato constitucional.

Dijo que las reformas serán a la Ley de Educación Superior (LOES) y al proyecto de Ley para el cierre definitivo de universidades suspendidas por baja calidad.

Las propuestas, según Ramírez, se orientan a prevenir y tipificar el lucro; que el CES tenga facultad para fiscalizar, investigar y sancionar prácticas irregulares, democratizar la elección de decanos y autoridades, así como atribuciones para regular aranceles, suspender entrega de recursos públicos, destitución de rectores y autoridades, entre otros aspectos.

Argumentó que es nefasto ver la vinculación, como una especie de gemelos, de la banca y la universidad, más aún cuando el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha demostrado que una parte de la riqueza y de los excedentes de la universidad particular están en paraísos fiscales o en grupos económicos nacionales o internacionales vinculados.

EcuadorUniversitario.Com

Elección de los miembros del Consejo de Educación Superior

El artículo 168 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que los seis académicos que integran el Consejo de Educación Superior serán seleccionados a través del concurso público de méritos y oposición, organizado por el Consejo Nacional Electoral. Contará con veeduría ciudadana.

Para su selección se respetarán los siguientes criterios: áreas de conocimiento, equilibrio territorial y de género; y no podrán posesionarse las autoridades académicas y administrativas de los organismos o instituciones objeto del control y regulación del sistema, salvo que hayan renunciado previamente a esos cargos.

Durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelegidos, consecutivamente o no, por una sola vez, y no podrán desempeñar otro cargo público excepto la cátedra o la investigación universitaria o politécnica si su horario lo permite.

Los miembros del Consejo cobrarán dietas, de conformidad con el reglamento interno.

EL CES

El Consejo de Educación Superior (CES) que tiene su sede en la capital de la República es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.

La propia LOES expresa que el Consejo de Educación Superior funcionará en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas.

Integración del Consejo de Educación Superior

De conformidad con las disposiciones de la LOES, el Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros:

. Cuatro representantes del Ejecutivo que serán: el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación; el Secretario Técnico del Sistema Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro que dirija el Sistema Educativo Nacional o su delegado; el Ministro que dirija la Política de Producción o su delegado;

. Seis académicos elegidos por concurso público de merecimientos y oposición. Estos seis integrantes deberán cumplir los mismos requisitos necesarios para ser Rector universitario o politécnico; y,

. Un representante de las y los estudiantes que participará en las sesiones con voz.

El Presidente del Consejo será elegido de entre sus miembros, por la mayoría de sus integrantes con derecho a voto. El Presidente del Consejo tendrá voto dirimente.

El actual presidente del Consejo de Educación Superior es el economista René Ramírez Gallegos, quien también se desempeña como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

EcuadorUniversitario.Com

Concursos públicos para designación de Miembros del CES y CEAACES

Los concursos públicos de méritos y oposición para la integración del Consejo de Educación Superior (CES) y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) para el período 2016-2021 están en marcha.

El 29 de junio de 2016, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) presidido por el Presidente, doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde; la Vicepresidenta, Nubia Villacís; y, la Consejera, Mónica Rodríguez, resolvió aprobar el pedido de la Comisión de Apoyo, respecto a la actualización del cronograma del Concurso Público de Méritos y Oposición para la designación de los Miembros de los Consejos de Educación Superior (CES); y, Evaluación, Acreditación Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), para el período 2016-2021.

En este contexto, el informe presentado señala que la fecha para la designación de los Miembros del CES y CEAACES, no se modifica. Siendo únicamente la extensión del plazo para el levantamiento del ingreso de banco de preguntas.

En relación a la impugnación ciudadana presentada por el abogado Marcelo Alberto Santamaría Martínez, en contra del doctor Fernando Patricio Espinoza Fuentes, postulante para CES y CEAACES, resolvió negar la impugnación por carecer de argumentos legales.

EcuadorUniversitario.Com

Atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior

El artículo 169 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente en el Ecuador, señala que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES):

. Aprobar el plan de desarrollo interno y proyecciones del Sistema de Educación Superior;

. Elaborar el informe favorable vinculante sobre la creación de universidades y escuelas politécnicas que tendrá como base los informes favorables y obligatorios del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación, según los requisitos establecidos en la presente Ley;

. Proponer a la Asamblea Nacional la derogatoria de la Ley o Decreto Ley de creación de universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

. Proponer al Presidente de la República la derogatoria del decreto ejecutivo de creación de universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base el informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

. Proponer al Presidente de la República la denuncia del acuerdo o convenio de creación de instituciones de educación superior creadas por estos instrumentos legales, según las disposiciones de la presente Ley;

. Expedir, previo cumplimiento del trámite y requisitos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y en la presente Ley, las resoluciones de creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;

. Aprobar la intervención de las universidades y escuelas politécnicas por alguna de las causales establecidas en esta Ley;

. Aprobar la suspensión de las universidades y escuelas politécnicas, en base al informe emitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior por alguna de las causales establecidas en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 201;

. Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, unidades académicas o similares, así como de la creación de programas y carreras de universidades y escuelas politécnicas, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley;

. Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas;

. Aprobar los estatutos de las instituciones de educación superior y sus reformas;

. Aprobar la normativa para la creación y funcionamiento de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;

. Aprobar al menos los siguientes reglamentos:

1.- De creación, intervención, suspensión y solicitud de derogatoria de Ley, decreto Ley, decreto ejecutivo, de universidades y escuelas politécnicas;

2.- De creación y extinción de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;

3.- De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en línea y otros;

4.- De Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior;

5.- Del Sistema de Evaluación Estudiantil; y,

6.- De doctorados.

. Aprobar la fórmula de distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educación superior y de los incrementos si es que los hubiere, las que constarán en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley;

. Ejecutar, previo informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos;

. Designar a sus delegados ante los organismos del Estado donde tenga representación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República;

. Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trámite correspondiente;

. Informar anualmente a la sociedad ecuatoriana, a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República, al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y al sobre el estado de la educación superior en el país;

. Elaborar y aprobar su presupuesto anual;

. Para el ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales c), d), e), f), g) y h) requerirá del informe favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

. Requerir a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación informes de carácter técnico, académico, jurídico y administrativo – financiero para sustentar sus resoluciones;

. Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias;

. Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior; y,

. Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley.

EcuadorUniversitario.Com

Universidad Técnica Luis Vargas Torres incorporó 3.212 estudiantes de grado y postgrado

Durante la semana del 13 al 17 de junio de 2016, la Universidad Técnica Luis Vargas Torres que se encuentra intervenida por el Consejo de Educación Superior (CES), ha incorporado 3.212 estudiantes de grado y postgrado; de los cuales 912 pertenecen a la carrera de Ciencias Administrativas y Económicas, 52 a Ciencias Agropecuarias y Ambientales, 368 a Ciencias Sociales y Estudio del Desarrollo, 1.384 estudiantes a Ciencias de la Educación, 310 a Ingenierías y Tecnologías; y, finalmente, 187 postgradistas. Cabe destacar como dato relevante que más del 65% de incorporados son mujeres.

En un hito histórico para la universidad ecuatoriana y para la sociedad esmeraldeña, el 94% de profesionales incorporados se graduaron a través del examen complexivo.

Desde el mes de noviembre del 2013, el Consejo de Educación Superior (CES) resolvió intervenir la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas (UTELVT), por diversas irregularidades académicas, administrativas y financieras detectadas y denunciadas. Entre algunas de las causales se identificó la poca capacidad de esta institución de educación superior para garantizar el derecho de titulación de los estudiantes, por ello en un trabajo conjunto entre la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional (CIFI) y las autoridades de la universidad desde el año 2014 se han incorporado 5.615 nuevos profesionales.

Con motivo de la ceremonia de incorporación de los nuevos profesionales graduados en la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, el presidente del CES, René Ramírez Gallegos, verificó los avances estructurales que hay en la UTELVT, con miras a la acreditación ante el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

EcuadorUniversitario.Com