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CES: » Uno de los retos del Sistema de Educación Superior es estimular el pensamiento complejo»

CES – Consejo de Educación Superior

 

Según el PLan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior 2021-2026, presentado por el CES:  » La orientación de la Educación Superior puede conceptualizarse bajo dos enfoques: las Capacidades Humanas, definida por el filósofo Amartya Sen y sustentada por autores como Martha Nussbaum, Rafael Bisquerra y Nuria Pérez; y el Capital Humano, definido por el filósofo Theodore Schultz y sustentado por autores como Gary Becker, Jacob Mincer y Robert Solow.

Para el Economista Amartya Sen, el desarrollo humano se concibe como “un proceso integrado de expansión de las libertades fundamentales relacionadas entre sí, que integra las consideraciones económicas, sociales y políticas y permite reconocer el papel de los valores sociales y de las costumbres vigentes”. (Sen, 2000); es así que la educación representa una libertad que aporta al desarrollo y bienestar de los individuos, sin embargo el acceso y
permanencia a la Educación Superior integra otras libertades como: servicios económicos, oportunidades sociales, seguridad protectora, entre otras.»

Por otra parte, dice el CES, el autor Theodore Schultz acuña el término de Capital Humano y lo explica de la siguiente manera: “al invertir en sí mismos, los seres humanos aumentan el campo de sus posibilidades. Es un camino por el cual los hombres pueden aumentar su bienestar”. (Schultz, 1960); es así que bajo este enfoque, los individuos alcanzan mayores posibilidades de desarrollo y, consecuentemente su bienestar a medida que adquieren conocimientos para realizar ciertas tareas productivas, adquiridas a través de la educación.

Además, anota el CES,  uno de los objetivos del Sistema de Educación Superior es trascender de considerarse una fuente de conocimientos, a ser generadora del conocimiento y para esto es necesario desarrollar en los estudiantes un sentido crítico de analizar el entorno desde el enfoque del campo de sus estudios.

Para ello, agrega el CES,  se puede tomar en cuenta el pensamiento complejo, que según Edgar Morín se define como la capacidad del ser humano de interconectar diferentes dimensiones de lo real; es decir, asumir una estrategia de pensamiento reflexiva y no reductiva ni totalizante ante la manifestación de hechos u objetos multidimensionales; para el autor es necesario que la Educación asuma el pensamiento complejo para posibilitar una política educativa compleja “pensar global/actuar local, pensar local/actuar global”. (Morín, 2002).

«Es así que uno de los retos del Sistema de Educación Superior es estimular el pensamiento complejo como base para el desarrollo de actividades de enseñanza – aprendizaje y consecuentemente brindar a la sociedad profesionales críticos, que analizan los fenómenos y enfrentan situaciones desde una perspectiva abstracta y a su vez, plantean soluciones holísticas a la problemática de su entorno», concluye el Consejo de Educación Superior -CES-.

El Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior 2021-2026, ha sido construido en un proceso participativo con la SENESCYT, el CACES y las instituciones de educación superior (IES).

El Plan incluye un contexto histórico de la educación superior, un diagnóstico del Sistema de Educación Superior, describe su proceso de construcción así como su orientación estratégica y presenta alternativas de políticas para la educación.

Está elaborado sobre la base de seis ejes temáticos: oferta académica, estudiantes, docencia, investigación, vinculación e infraestructura; y se enmarca en los principios del Sistema de Educación Superior, establecidos tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en la Ley Orgánica de Educación Superior.

El Plan pretende ser un instrumento que permita al Sistema de Educación Superior, integrar los principales retos de la educación superior sobre acceso, pertinencia y calidad, así como los principios de: autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, integralidad y autodeterminación.

El Plan se encuentra disponible en la página web del CES www.ces.gob.ec y se puede descargar a través del siguiente enlace: https://bit.ly/2ZyrhBZ.

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El Consejo de Educación Superior presenta el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior 2021-2026

CES – Consejo de Educación Superior

El Consejo de Educación Superior presenta el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior 2021-2026, construido en un proceso participativo con la SENESCYT, el CACES y las instituciones de educación superior (IES).

El Plan incluye un contexto histórico de la educación superior, un diagnóstico del Sistema de Educación Superior, describe su proceso de construcción así como su orientación estratégica y presenta alternativas de políticas para la educación.

Está elaborado sobre la base de seis ejes temáticos: oferta académica, estudiantes, docencia, investigación, vinculación e infraestructura; y se enmarca en los principios del Sistema de Educación Superior, establecidos tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en la Ley Orgánica de Educación Superior.

Plantea como objetivos estratégicos:

  • Ampliar la oferta académica, priorizando los principios de calidad y autonomía responsable, con orientación al desarrollo sustentable y sostenible del país y en concordancia con los fines del Estado plurinacional e intercultural.
  • Implementar mecanismos para mejorar las condiciones de acceso y permanencia de los estudiantes al Sistema de Educación Superior, asegurando la igualdad de oportunidades.
  • Fortalecer las competencias profesionales de los docentes para que se reconozcan como agentes de cambio en la construcción de políticas que impulsen el desarrollo tecnológico, económico, productivo y social del país.
  • Impulsar la generación de innovaciones de impacto social mediante la investigación científica y tecnológica, la vinculación entre los campos del conocimiento, o la indexación de los resultados en revistas de alcance internacional.
  • Incentivar la creación de proyectos de vinculación sostenibles e innovadores, que contribuyan al desarrollo humano y al bienestar de la sociedad, fomentando la participación del sector público y privado.
  • Garantizar el uso de infraestructura adecuada, acorde a los criterios de accesibilidad universal a fin de que el proceso de enseñanza y aprendizaje sea desarrollado en un ambiente óptimo.

El Plan pretende ser un instrumento que permita al Sistema de Educación Superior, integrar los principales retos de la educación superior sobre acceso, pertinencia y calidad, así como los principios de: autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, integralidad y autodeterminación.

El Plan se encuentra disponible en la página web del CES www.ces.gob.ec y se puede descargar a través del siguiente enlace: https://bit.ly/2ZyrhBZ.

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CES elabora Plan de desarrollo del sistema de educación superior 2021-2026

CES (@ces_ec) | Twitter

El Consejo de Educación Superior -CES- presenta el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior 2021-2026, construido en un proceso participativo con la SENESCYT, el CACES y las instituciones de educación superior (IES).

El Plan incluye un contexto histórico de la educación superior, un diagnóstico del Sistema de Educación Superior, describe su proceso de construcción así como su orientación estratégica y presenta alternativas de políticas para la educación.

Está elaborado sobre la base de seis ejes temáticos: oferta académica, estudiantes, docencia, investigación, vinculación e infraestructura; y se enmarca en los principios del Sistema de Educación Superior, establecidos tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en la Ley Orgánica de Educación Superior.

Plantea como objetivos estratégicos:

  • Ampliar la oferta académica, priorizando los principios de calidad y autonomía responsable, con orientación al desarrollo sustentable y sostenible del país y en concordancia con los fines del Estado plurinacional e intercultural.
  • Implementar mecanismos para mejorar las condiciones de acceso y permanencia de los estudiantes al Sistema de Educación Superior, asegurando la igualdad de oportunidades.
  • Fortalecer las competencias profesionales de los docentes para que se reconozcan como agentes de cambio en la construcción de políticas que impulsen el desarrollo tecnológico, económico, productivo y social del país.
  • Impulsar la generación de innovaciones de impacto social mediante la investigación científica y tecnológica, la vinculación entre los campos del conocimiento, o la indexación de los resultados en revistas de alcance internacional.
  • Incentivar la creación de proyectos de vinculación sostenibles e innovadores, que contribuyan al desarrollo humano y al bienestar de la sociedad, fomentando la participación del sector público y privado.
  • Garantizar el uso de infraestructura adecuada, acorde a los criterios de accesibilidad universal a fin de que el proceso de enseñanza y aprendizaje sea desarrollado en un ambiente óptimo.

El Plan pretende ser un instrumento que permita al Sistema de Educación Superior, integrar los principales retos de la educación superior sobre acceso, pertinencia y calidad, así como los principios de: autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, integralidad y autodeterminación.

El Plan se encuentra disponible en la página web del CES www.ces.gob.ec y se puede descargar a través del siguiente enlace: https://bit.ly/2ZyrhBZ.

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Proyecto de Reformas a la LOES modifica la actual integración del Consejo de Educación Superior

El presidente Guillermo Lasso entregó el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior a la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori.

 

La Primera  Disposición Transitoria del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, presentada por el Presidente Guillermo Lasso a la Asamblea Nacional establece una nueva integración del Consejo de Educación Superior -CES-.

El proyecto dice: «El Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros:

(a) Cinco representantes del Ejecutivo, can voz y voto, que serán: el Presidente de la Republica o su delegado, quien lo presidirá y su voto será dirimente; el Secretario de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación o su delegado; el Secretario Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro de Educación o su delegado; y, el Ministro de la Producción o su delegado;

(b)) Nueve académicos, con voz y voto, que serán: cuatro representantes de las universidades públicas, uno de los cuales  será representante de las escuelas politécnicas; tres representantes de las universidades particulares, uno de los cuales será representante de las universidades cofinanciadas; un representante por las universidades de posgrado; y, un representante de los institutos de educación superior particulares; y,

(c) Un representante de los estudiantes universitarios y politécnicos, el cual participará con voz y sin voto.

Elección de los miembros del Consejo de Educación Superior

Los representantes académicos serán elegidos por cuatro colegios electorales que estarán conformados par los rectores de las Instituciones de Educación Superior o sus delegados, según corresponda  por coda tipo de institución; y, por un colegio electoral conformado por las máximas autoridades de las federaciones de estudiantes debidamente registradas en el órgano rector de la política pública  de educación superior, para el caso de representación estudiantil. Los colegios electorales serán  convocados por la Secretaria de Educación Superior, Ciencia Tecnología e innovación.

Las cinco colegios electores serán los siguientes:

  1. Universidades y escuelas politécnicas públicas;
  2. Universidades particulares;
  3. Universidades de posgrado;
  4. Institutos técnicos y tecnológicos particulares; y,
  5. Federaciones de estudiantes.

Podrán participar en la elección los académicos que  tengan experiencia en gestión universitaria por al menos cinco (5) años, tengan título de cuarto nivel debidamente registrado ante el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior  y se encuentren en goce de los derechos de participación. Y, para los estudiantes que hayan cumplido el 60% de su malla curricular, tengan promedio mínimo de notas de 8/10 y estén en goce de sus derechos políticos.

El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior establecerá las directrices de funcionamiento de los colegios electorales.

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Presidente Lasso plantea nuevas atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior

Guillermo Lasso - Wikipedia, la enciclopedia libre

En cumplimiento con el compromiso gubernamental de transformar el Sistema de Educación Superior,  el presidente de la República, Guillermo Lasso, entregó el martes 17 de agosto,  personalmente -en la Asamblea Nacional- la propuesta de reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), que entre otros aspectos modifica las atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES). 

Para la ampliación de la oferta académica, el Gobierno propone modificar las atribuciones del Consejo de Educación Superior (CES), para hacer más eficiente el registro de carreras y programas de estudio.

“Con ello lograremos que, en lugar de provocar trabas y cuellos de botella, el CES actúe como un puente que facilite y optimice los procesos. Estoy seguro de que la reestructuración permitirá a universidades y centros de investigación agilizar su labor y abrir sus puertas a más estudiantes”, destacó  Lasso al enrtegar su Proyecto de Reformas a la LOES..

 Atribuciones y deberes del CES

En su proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, el presidente de la República plantea sustituir el artículo 169 de la LOES, por el siguiente texto:

“Art. 169.- Atribuciones y deberes .-  Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el  ámbito de esta Ley:

  1. Garantizar la autonomía de las instituciones de Educación Superior, en concordancia con la Constitución de la Republica y esta Ley;
  2. Diseñar de manera coordinada con el ente rector de la política de educación superior y participativamente con el Sistema de Educación Superior, aprobar, reformar, monitorear y evaluar el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior que establecerá objetivos estratégicos en materia de cobertura y calidad; el Plan se diseñará y  aprobará durante los primeros noventa  (90) días de  gestión de los consejeros;
  3. Elaborar informes conclusivos para los organismos competentes sobre la creación o derogatoria de instrumentos jurídicos de creación de instituciones de educación superior; estos informes estarán sustentados en el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior y en los informes del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de In Educación Superior, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación , según los requisitos establecidos en la presente  Ley. Solo los informes conclusivos que sean favorables a la  creación o la derogatoria serán  considerados por los organismos competentes para continuar con el trámite que corresponda;
  4. Expedir, previo cumplimiento del trámite y requisitos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ley y demás normativa aplicable, las resoluciones de creación y  extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
  5. Mantener un registro de los estatutos aprobados por las instituciones de educación superior y sus reformas, en plena observancia de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior;
  6. Aprobar la intervención y la suspensión de las Instituciones de Educación Superior por alguna de las causales establecidas en esta Ley, y de ser el caso, de manera fundamentada, suspender las facultades de las máximas autoridades de la institución intervenida;
  7. Aprobar la creación, suspensión o clausura de sedes y extensiones previa la verificación del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad establecidos por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación  Superior;
  8. Mantener un registro de las carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación superior , aprobados por el órgano colegiado superior, en una de las modalidades de estudios previstos en la presente Ley, conforme el reglamento de régimen académico que para el efecto emita el Consejo de Educación Superior;
  9. Expedir la normativa interna necesaria para el ejercicio de sus competencias, respetando la Constitución de la Republica, la presente Ley y la autonomía de las instituciones ;
  10. Aprobar la fórmula de distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educación superior y los incrementos si es que los hubiere, las que constarán en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley;
  11. Ejecutar, previo informe del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior públicas o particulares que reciben asignaciones del Estado, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos;
  12. Designar a sus delegados ante los organismos del Estado donde tenga representación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República;
  13. Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior que transgredan la  presente Ley, sus reglamentos y los estatutos de las Instituciones de Educación Superior, de ser el caso, previo el trámite correspondiente, garantizando el debido proceso; se garantiza el derecho de repetición a favor de las Instituciones  de Educación Superior ;
  14.  Informar anualmente a la sociedad ecuatoriana, a la Asamblea Nacional , al Presidente de la República y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social entre otros, sobre el estado del Sistema de Educación Superior del país;
  15. Elaborar y aprobar su presupuesto anual;
  16. Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior, observando y garantizando su autonomía;
  17. Resolver la suspensión temporal o definitiva de la entrega de recursos destinados anualmente por parte  del Estado a favor de las instituciones de educación superior que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, cuando, los resultados de la evaluación realizada por el Consejo de Educación Superior o cuando en el Informe de Contraloria General del Estado, se concluya que la institución ha pagado con recursos fiscales valores  que  no debieron ser asumidos con recursos públicos;
  18. Remover a las máximas autoridades electas  de las instituciones de educación superior, conforme lo previsto en esta Ley y.su reglamento; y,

Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y  Ia Ley.»

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Comisión de Educación revisa el proceso de selección de los miembros del Consejo de Educación Superior y del CACES

La Comisión de Educación de la Asamblesa Nacional continuó el proceso de análisis del concurso de méritos y oposición para la selección de los miembros del Consejo de Educación Superior (CES) y del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Caces), luego de escuchar las denuncias de algunos de los veedores que participaron en esta actividad.

Esta vez compareció la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Diana Atamaint, junto al equipo técnico, para presentar la información sobre el concurso. Allí explicó que la Dirección Nacional de Procesos Electorales realizó la planificación, es decir elaboró el plan operativo, el cronograma, el presupuesto y la matriz de riesgo, mientras que la Comisión Técnica del CNE, con el apoyo de la Comisión Académica, ejecuta el proceso de selección.

La funcionaria detalló las bases del concurso, los requisitos de los postulantes, el proceso de verificación, la fase de impugnaciones y la veeduría ciudadana.

A su vez, la directora Nacional de Procesos Electorales, Lucy Pomboza, explicó el plan operativo, cronograma, requisitos académicos y demás acciones que se desarrollaron, de conformidad con el reglamento del concurso para la designación de los miembros del Caces y del CES.

De su lado, Esteban Rosero, director de Organizaciones Políticas del CNE, informó que existieron 53 postulantes, de los cuales 48 asistieron a rendir la prueba, a la vez que aseveró que este proceso se realiza con veeduría ciudadana, pero que seis de los veedores han renunciado.

También relató el procedimiento para la elaboración y validación de las preguntas y cómo fueron seleccionadas para cada uno de los postulantes. Ninguna prueba podía ser igual entre quienes se presentaron a rendir el examen, afirmó.

El presidente de la Comisión de Educación, Manuel Medina, aseveró que el reglamento que norma el concurso debe sujetarse a la disposición del artículo 168 de la Ley Orgánica de Educación Superior, que determina que no podrán participar las máximas autoridades académicas y administrativas de los organismos o instituciones objeto del control y regulación del sistema, salvo que hayan renunciado previamente a esos cargos, al tiempo que aseveró que la información del CNE será contrastada con los argumentos expuestos por varios de los veedores.

Las legisladoras Ana María Rafo y Ana Belén Cordero expresaron su preocupación porque entre los postulantes constan personas que tienen procesos legales y ocho de ellas con sentencia ejecutoriada, tema que debió tratarse en la etapa de validación e impugnación.

Ana Rafo aseguró que de acuerdo con las denuncias el reglamento para el concurso no fue debidamente socializado, no ha existido la suficiente transparencia en la entrega de la información por parte del CNE, pues de los ocho pedidos presentados solo se han atendido dos.

Ana Belén Cordero expresó que existe interés en la ciudadanía por conocer los detalles de este concurso, considerando que se escogerá a las autoridades que trabajarán por y para la educación, al tiempo que advirtió que se incumplió el reglamento, que entre otros aspectos obligaba a digitalizar la prueba y entregar una copia al postulante, pero que ese día el sistema falló, lo que a su criterio es preocupante, pues el incumplimiento del reglamento conllevaría la nulidad del proceso.

El legislador Diego Esparza, enfatizó que uno de los objetivos de los concursos de méritos y oposición es garantizar la probidad notoria, es decir honestidad, honradez y rectitud conocida por todos, pero que en este caso hay sentencias en firme en contra de algunos de los postulantes, lo que pone en duda y deslegitima el proceso de selección.

Por último, el presidente de la Comisión, Manuel Medina, anunció que se conformará una subcomisión que se encargará de avanzar en las investigaciones de este caso.

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Atribuciones y deberes que tiene el actual Consejo de Educación Superior CES

El  Art. 169. de la Ley Orgánica de Educación Sperior -LOES-  establece  que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley

a) Diseñar de manera coordinada con el ente rector de la política de educación superior y participativamente con el Sistema de Educación Superior, aprobar, reformar, monitorear y evaluar el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior que establecerá objetivos estratégicos en materia de cobertura y calidad; el Plan se diseñará y aprobará durante los primeros noventa (90) días de gestión de los consejeros;

b) Elaborar informes conclusivos para los organismos competentes sobre la creación o derogatoria de instrumentos jurídicos de creación de instituciones de educación superior; estos informes estarán sustentados en el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior y en los informes del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación, según los requisitos establecidos en la presente Ley. Solo los informes conclusivos que sean favorables a la creación o la derogatoria serán considerados por los organismos competentes para continuar con el trámite que corresponda;

c) Expedir, previo cumplimiento del trámite y requisitos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ley y demás normativa aplicable, las resoluciones de creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;

d) Verificar la conformidad con la Constitución y demás normativa aplicable, de los estatutos aprobados por las instituciones de educación superior y sus reformas;

e) Aprobar la intervención y la suspensión de las Instituciones de Educación Superior por alguna de las causales establecidas en esta Ley, y de ser el caso, de manera fundamentada, suspender las facultades de las máximas autoridades de la institución intervenida;

f) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, así como de la creación de carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación superior, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley, previa la verificación del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad establecidos por Consejo de aseguramiento de la calidad de la educación superior y del Reglamento de Régimen Académico. El término para el tratamiento de una solicitud de autorización de creación de carreras o programas de grado o postgrado es de hasta cuarenta y cinco días, transcurridos los cuales, de no darse una respuesta, se considerará que se ha atendido favorablemente lo solicitado;

g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior. El Reglamento de Régimen Académico establecerá los mecanismos y régimen de excepción que permitan la obtención del grado a los egresados que no hayan podido hacerlo en los periodos ordinarios definidos;

h) Aprobar la fórmula de distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educación superior y de los incrementos si es que los hubiere, las que constarán en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley;

i) Ejecutar, previo informe del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos;

j) Designar a sus delegados ante los organismos del Estado donde tenga representación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República;

k) Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley, sus reglamentos y los estatutos de las Instituciones de Educación Superior de ser el caso, previo el trámite correspondiente; se garantiza el derecho de repetición a favor de la instituciones de Educación Superior;

l) Informar anualmente a la sociedad ecuatoriana, a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social entre otros, sobre el estado del Sistema de Educación Superior del país;

m) Elaborar y aprobar su presupuesto anual;

n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior;

o) Resolver la suspensión temporal o definitiva de la entrega de recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las instituciones de educación superior que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, cuando por los resultados de la evaluación realizada por el Consejo de Educación Superior o cuando el Informe de Contraloría General del Estado, concluya que la institución ha pagado con recursos fiscales valores que no debieron ser asumidos con recursos públicos;

p) Fiscalizar, supervisar, controlar, investigar y normar el cumplimiento de la prohibición del lucro en las instituciones de educación superior y sancionar a quienes violen o atenten contra esta prohibición, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de los demás organismos del Estado;

q) Remover a las máximas autoridades electas de las instituciones de educación superior, conforme lo previsto en esta Ley y su reglamento; y,

r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley.

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Consejo de Educación Superior aprueba intervención de IKIAM y Yachay Tech

El Pleno del Consejo de Educación Superior, CES,  emitió un Comunicado Oficial en el que  expresa que en su Quinta Sesión Extraordinaria realizada este 14 de enero de 2021  aprobó la intervención integral de la Universidad Regional Amazónica IKIAM y de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY TECH.

Agrega que el Pleno del Consejo resolvió la intervención en las mencionadas instituciones de educación superior por haberse configurado la causal del literal a) establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, la Universidad Regional Amazónica IKIAM estará intervenida hasta el 15 de marzo, mientras que la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY hasta el 31 de agosto del presente año.

La intervención, afirma, es una medida de carácter cautelar y temporal que busca solucionar los problemas que afecten el normal funcionamiento de las instituciones de educación superior; mantener la continuidad de los procesos; asegurar y preservar la calidad de gestión; y precautelar el patrimonio institucional.

COMISIÓN INTERVENTORA

En concordancia con ello, se designó como miembros de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional (CIFI) para la Universidad Regional Amazónica IKIAM, a Carlos Rodrigo Jácome Pilco, en calidad de Presidente; Arturo Luque González, Miembro Académico; Elizabeth Alexandra Narváez Trujillo, Miembro Investigador; y Néstor Fabián Layedra Hernández, Miembro Jurídico.

Por otra parte, la CIFI de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY está conformada por José María Lalama Aguirre, en calidad de Presidente; María José Calderón Larrea, Miembro de Investigación; Byron Remigio Rodas Reyes, Miembro Administrativo, y Guido Xavier Prado Chiriboga, Miembro Jurídico.

Las Comisiones Interventoras de Fortalecimiento Institucional asumirán las funciones del Órgano Colegiado Superior; sus presidentes las funciones de rector de estas instituciones de educación superior, así como la representación legal, jurídica y extrajudicial de las mismas.

El comunicado del CES concluye precisando que «el Pleno del Consejo de Educación Superior adopta esta medida ante la responsabilidad que tiene frente a la comunidad universitaria, el sistema de educación superior y el país de garantizar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de las instituciones de educación superior, así como de velar por su estabilidad, por lo que realizará el seguimiento a través de las comisiones respectivas.»

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Simposio Internacional sobre Prevención del consumo de sustancias psicoactivas en las universidades ecuatorianas

El Simposio Internacional sobre Prevención del consumo de sustancias psicoactivas en las universidades ecuatorianas se realizará este 26 y 27 de noviembre, organizado por el Consejo de Educación Superior -CES- con el objetivo de Socializar con las universidades y escuelas politécnicas lo que establece la Ley Orgánica contra el consumo y microtráfico de drogas para el Sistema de Educación Superior y contribuir a enfrentar el fenómeno del consumo de drogas en los centros académicos, a través de las mejores prácticas de prevención en el ámbito universitario.

Transmisión en www.ces.gob.ec

Agenda 26 y 27 de noviembre

09h00 Inauguración
Catalina Vélez
Presidenta del Consejo de Educación Superior (CES)
Ecuador

09h10 Bienvenida
Carmita Álvarez
Presidenta de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES
Ecuador

09h20 Introducción
Jeff Lee
Senior Consultant – First Executive Director of ISSUP to manage and oversee ISSUP’s establishment
Inglaterra

09h50 Introducción a la prevención de consumo de drogas en el ámbito universitario

Kimberly A. Johnson
Executive Director of International Consortium of Universities for Drug Demand Reduction.
Research Associate Professor of University of South Florida College of Behavioral and Community Sciences, Mental Health Law and Policy Department.
Estados Unidos

10h15 Importancia de la prevención de consumo de drogas en el ámbito universitario
Jimena Kalawski
Jefa Unidad de Reducción de la Demanda de Drogas
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)
Estados Unidos

10h40 Informe sobre el consumo de drogas en las Américas 2019
Marya Hynes
Jefa del Observatorio Interamericano sobre Drogas (OID) – CICAD
Estados Unidos

11h10 Habilidades para la vida como eje para la prevención del consumo de drogas
Silvana González y Carolina Vaca
Unidad de Bienestar Estudiantil, Universidad de las Américas (UDLA)
Ecuador

11h35 Plan de prevención integral de drogas en el ámbito universitario
Diego Riofrío
Presidente de Fundación Instituto Prevén.
Máximo representante de ISSUP Chapter Ecuador.
Ecuador

12h00 Modelo de intervención Universidad Nacional de Loja (UNL)
Paúl Palacios
Unidad de Bienestar Universitario sección Psicopedagógica, UNL
Ecuador

12h25 El consumo de drogas en el estudiante universitario
Alejandro Estrella
Coordinador Centros Terapéuticos Ambulatorios Prevén.
Miembro ISSUP Chapter Ecuador.
Ecuador

12h50 Cierre
Lineth Fernández
Consejera Académica del Consejo de Educación Superior (CES)
Ecuador

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Consejo de Educación Superior reforma la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las IES

El Pleno del Consejo de Educación Superior  -CES- reformó la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las IES, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19.

Según el CES, la Normativa busca garantizar el derecho a la educación de los estudiantes de todas las instituciones de educación superior ante la emergencia que rige en el territorio nacional.

GUÍAS DE ESTUDIO

Con el interés de velar por’ la continuidad de los estudios, el CES incorporó en la Normativa la modalidad híbrida, que prioriza el aprendizaje autónomo de los alumnos, para facilitar el acceso de los estudiantes que por falta de conectividad no puedan asistir a clases de forma síncrona y en tiempo real. Las Instituciones de Educación Superior  deberán realizar guías de estudios, las mismas que estarán disponibles para el alumnado; y ofrecer el acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y un repositorio digital de apoyo.

La reforma  también  establece que los alumnos que por causa de fuerza mayor no pudieran cursar sus estudios con regularidad, podrán acceder a otros mecanismos de promoción a través de: parámetros alternativos de evaluación, examen de validación de conocimientos y promoción por favorabilidad.

MATRÍCULA EXCEPCIONAL

En esta misma línea, los estudiantes tendrán derecho a una matrícula excepcional en caso de que reprueben un curso o asignatura, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, previa aprobación del Órgano Colegiado Superior de la IES.

Además, ante la complejidad de la situación que atraviesa el país y durante el plazo de vigencia de esta norma de excepción, la distribución del tiempo de dedicación del personal académico deberá fortalecer la docencia. Es así que, el personal académico a tiempo completo asignará a clases de 14 hasta 26 horas semanales; el de medio tiempo de 7 hasta 13 horas semanales y el de tiempo parcial de 2 hasta 12 horas semanales.

Estarán exentos de esta disposición, las máximas autoridades, decanos y subdecanos, o de similar jerarquía, y los profesores que realizan investigación, siempre y cuando participen en proyectos de investigación o vinculación, acordes a las líneas de investigación institucionales, que sean de valor estratégico para el país o cuenten con financiamiento preasignado.

Asimismo, el CES  exhortó a que las IES,en las carreras que por la emergencia sanitaria sean impartidas en modalidad en línea o híbrida, consideren el criterio de optimización al momento de establecer paralelos, con un mínimo de 40 estudiantes. Y en el caso de no existir este mínimo, los cursos funcionarán con el número de estudiantes matriculados.

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