Archivo de la categoría: Directivos y Docentes

Universidades se clasificarán por actividades académicas que realicen

El artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente desde octubre de 2010, expresa que las instituciones de Educación Superior de carácter universitario o politécnico se clasificarán de acuerdo con el ámbito de las actividades académicas que realicen. Sigue leyendo

Requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior

El artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador desde octubre de 2010, señala que para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere: a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y, b) En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. Sigue leyendo

Requisitos para aprobación de cursos y carreras

Según el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. Sigue leyendo

El grado académico de Ph.D solo pueden ofertar universidades de docencia con investigación

El artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que: “Las instituciones de Educación Superior de carácter universitario o politécnico se clasificarán de acuerdo con el ámbito de las actividades académicas que realicen. Para establecer esta clasificación se tomará en cuenta la distinción entre instituciones de docencia con investigación, instituciones orientadas a la docencia e instituciones dedicadas a la educación superior continua. Sigue leyendo

Reglamento a la LOES obliga a presentar la nómina de los graduados en las universidades

El Art. 22 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior  determina que las instituciones de educación superior notificarán obligatoriamente a la SENESCYT la nómina de los graduados y las especificaciones de los títulos que expida, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de graduación. Sigue leyendo

Tipología de las universidades y escuelas politécnicas

Para el establecimiento de la tipología de las universidades y escuelas politécnicas, el CEAACES determinará los criterios técnicos así como los requisitos mínimos que una institución de educación superior de carácter universitario o politécnico debe cumplir para ser clasificada de acuerdo con el ámbito de actividades académicas que realice. Sigue leyendo