La Constitución del 2008 declara que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Sigue leyendo

La Constitución del 2008 declara que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Sigue leyendo
La LOES que está vigente desde el 12 de octubre del 2010, expresa que todos los ecuatorianos tendrán igualdad de oportunidades para acceder a la educación superior en el Ecuador. Sigue leyendo
El Art. 98 de la Ley Orgánica de Educación Superior puntaliza que la planificación y ejecución de la autoevaluación estará a cargo de cada una de las instituciones de educación superior, en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Sigue leyendo
El Artículo 103 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala que para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último año, de los programas o carreras. El examen será complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de la calidad. Sigue leyendo
La Ley Orgánica de Educación Superior –LOES-, que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre de 2010, establece que como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Sigue leyendo
Por : Fabián Corral B. Sigue leyendo
Por ejemplo, la Escuela Politécnica Nacional, aprobó en días pasados, el documento: «Políticas institucionales para el ingreso, permanencia y promoción del personal académico a tiempo completo». Sigue leyendo
La Universidad Central del Ecuador socializa las “Catorce razones para implementar el reglamento de escalafón del profesor y profesora universitario de la UCE en su fase inicial”. Sigue leyendo
La Primera Disposición Transitoria de la LOES señala: “En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Sigue leyendo
Dentro del Plan de Contingencia previsto por el Consejo de Educación Superior -CES- en favor de las y los estudiantes de las universidades de categoría “E”, que desde este jueves 12 de abril de 2012 serán suspendidas definitivamente, son deberes y funciones de las instituciones de educación superior receptoras: Sigue leyendo