El Consejo de Educación Superior (CES) aprobó el 18 de diciembre del 2013, la Resolución RPC-SO-Nº 514-2013, mediante la cual dispone que “Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 61, numeral 7, de la Constitución de la República y en el artículo 18, literales d) e i), de la Ley Orgánica de Educación Superior, el desarrollo de los procesos de elección de varias autoridades o representantes para los órganos de cogobierno en las universidades y escuelas politécnicas, en un mismo proceso eleccionario, deberá efectuarse respetando los principios constitucionales de alternancia, paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad.
Los referidos principios son aplicables tanto a elecciones mediante listas como a elecciones unipersonales; en este último caso, deberá asegurarse la participación de personas de distinto género en las candidaturas individuales presentadas por un mismo movimiento o alianza electoral.
Los tribunales o consejos electorales de las universidades y escuelas politécnicas están obligados a garantizar el respeto de los referidos principios.
De la misma manera, los principios constitucionales de alternancia, paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad, deberán respetarse para la designación de autoridades académicas”.
La Disposición General Primera de la Resolución del CES, señala: “Las universidades y escuelas politécnicas deberán ajustar, en forma obligatoria, su normativa interna dispuesta en la presente Resolución”.
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