Reglamento de Régimen Académico señala duración de periodos académicos

El Reglamento de Régimen Académico que aprobó el Consejo de Educación Superior (CES) el 21 de noviembre de 2013 y entró en vigencia el 28 del mismo mes, señala la duración de los periodos académicos de las carreras de la educación técnica, tecnológica y de grado.

En cada nivel de formación, el estudiante deberá cumplir con un determinado número de horas para obtener la correspondiente titulación. Los estudios con dedicación a tiempo completo suponen la realización de 800 horas por periodo académico ordinario. Podrán efectuarse estudios con dedicación a tiempo parcial, siempre que el estudiante se haya matriculado en al menos 60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes.

El total de horas destinadas en cada carrera o programa a la organización curricular puede ampliarse hasta por un máximo del 5% de los valores establecidos en el artículo 16 del Reglamento; las horas adicionales deberán ser distribuidas a lo largo de la formación curricular en los periodos académicos extraordinarios establecidos en el artículo 13 de este Reglamento.

Las horas destinadas a las prácticas pre profesionales y a la unidad de titulación se podrán desarrollar tanto en los periodos académicos ordinarios como extraordinarios.

Carga horaria y duración de las carreras

En la educación superior técnica y sus equivalentes, el estudiante deberá aprobar asignaturas, cursos u otras actividades académicas con una duración de 3.200 horas para obtener la titulación de técnico superior o su equivalente en pedagogía, artes y deportes. En el caso de estudiantes con dedicación a tiempo completo, estas horas deberán cumplirse en cuatro periodos académicos ordinarios.

En la educación superior tecnológica y sus equivalentes, el estudiante deberá aprobar asignaturas, cursos u otras actividades académicas con una duración de 4.500 horas para obtener la titulación de tecnólogo superior o su equivalente en pedagogía, artes y deportes. En el caso de estudiantes con dedicación a tiempo completo, estas horas deberán cumplirse en cinco periodos académicos ordinarios.

Educación superior de grado o de tercer nivel

En la educación superior de grado o de tercer nivel, el estudiante, para obtener el título correspondiente, deberá aprobar el número de horas y periodos académicos que se detallan a continuación, según el tipo de titulación:

Licenciaturas o sus equivalentes

Requieren 7.200 horas en un plazo de nueve periodos académicos ordinarios.

Ingenierías, arquitectura y carreras en ciencias básicas

Requieren 8.000 horas, con una duración de diez periodos académicos ordinarios. Estos estudios solo podrán realizarse a tiempo completo y bajo la modalidad presencial, exceptuando carreras que por su naturaleza puedan realizarse bajo modalidad semipresencial.

Odontología y medicina veterinaria

Requieren 8.000 horas, con una duración mínima de diez periodos académicos ordinarios. Estos estudios solo podrán realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial.

Medicina Humana

Requiere 10.800 horas, con una duración mínima de doce periodos académicos ordinarios. Estos estudios solo podrán realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial.

Los estudiantes que cursen periodos académicos extraordinarios pueden cumplir las horas requeridas para su titulación en un número de periodos académicos menor al establecido en el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico.

© 2013 EcuadorUniversitario.Com

Deja una respuesta