El mencionado reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta oficial del Consejo de Educación Superior (CES) y en el Registro Oficial, según lo anunció René Ramírez Gallegos, en rueda de prensa realizada la tarde de este miércoles 13 de noviembre.
Para una mejor comprensión de la importancia que tiene este reglamento, exponemos lo sigiente:
1.- El artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que: “Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior (…)”.
2.- El artículo 118 de la LOES, determina que son niveles de formación de la educación superior: a) El nivel técnico o tecnológico superior; b), El tercer nivel, de grado; y, c) el Cuarto nivel, de posgrado.
3.- El artículo 17 del Reglamento General a la LOES, establece que: “El Reglamento de Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la sociedad así como los cursos de educación continua, tomando en cuenta las características de la institución de educación superior, sus carreras y programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local.”
4.- El artículo 20 del reglamento en referencia, determina que: “El Reglamento de Régimen Académico incorporará la nomenclatura de los títulos profesionales y los grados académicos que expidan las instituciones de educación superior estableciendo su unificación y armonización nacional, tomando en cuenta los parámetros internacionales.”
En síntesis: el reglamento de Régimen Académico que expida el Consejo de Educación Superior regulará y orientará el quehacer académico de las instituciones de educación superior en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje y organización, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Educación Superior.
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