Ámbito
El segundo borrador dice que el presente Reglamento se aplica al personal académico que trabaja en las instituciones del sistema de educación superior integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes.
Personal académico
Para efectos de este Reglamento, se entenderá como personal académico los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educación superior.
El personal administrativo y técnico docente de las instituciones de educación superior no forma parte del personal académico.
Personal técnico docente
Se define como personal técnico docente al servidor público que cuente con título profesional, capacidad y experticia para realizar actividades tales como: Análisis y pruebas de laboratorio, operación y mantenimiento de equipos y materiales destinados a la docencia o a la investigación, conservación y manejo de materiales documentales, bibliográficos, de artes y otros de museos, bibliotecas y demás dependencias académicas de la institución de educación superior.
El técnico docente prestará sus servicios colaborando con los docentes e investigadores en sus actividades de investigación y docencia.
Creación y supresión de puestos del personal académico
La creación y supresión de puestos del personal académico corresponde al órgano colegiado académico superior de las universidades o escuelas politécnicas públicas y se realizará conforme requerimiento debidamente motivado de cada unidad académica, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria.
Para los institutos y conservatorios superiores públicos se observarán las normas del Reglamento de Creación y Funcionamiento de los Institutos y Conservatorios Superiores.
Tipos de personal académico
Los miembros del personal académico son titulares y no titulares. Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Su condición de titular les garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento. Se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan al escalafón y carrera del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales.
Actividades de docencia
La docencia comprende, entre otras, las siguientes actividades:
1. Impartición de clases presenciales o virtuales, de carácter teórico o práctico, en la institución o fuera de ella, bajo responsabilidad y dirección de la institución de educación superior;
2. Preparación de clases, seminarios, talleres, entre otros;
3. Diseño y elaboración de libros, material didáctico, guías docentes o syllabus;
4. Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales;
5. Visitas de campo y docencia en servicio;
6. Dirección, seguimiento y evaluación de prácticas y pasantías;
7. Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas;
8. Dirección y tutoría de trabajos finales previos a la obtención del título en los distintos niveles de formación, con excepción de tesis doctorales o de maestrías de investigación;
9. Labores en actividades de educación continua y otras de vinculación con la sociedad;
10. Participación en colectivos académicos de docencia; y,
11. La investigación formativa orientada al mejoramiento de las actividades docentes.
El documento completo del segundo borrador del proyecto de Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Consejo de Educación Superior (CES) está disponible aquí: